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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2241 Internos 2241

cdrogadiccion@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0990-D-2007

Sumario: COMERCIALIZACION DE PEGAMENTOS A BASE DE TOLUENOS: REGISTRO DE FABRICACION Y PROHIBICION DE SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS, SANCIONES.

Fecha: 23/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
Registro de fabricación y prohibición venta a menores de 18 años de pegamentos o cualquier sustancia a base de toluenos.
Artículo 1. Queda prohibida la venta de pegamentos o cualquier sustancia a base de tolueno, ciclohexano, isobutano, benceno o acetona y sus derivados a menores de 18 años.
Artículo 2. Los productos descriptos en el artículo 1 de esta ley, deberán llevar impreso en sus embases y en sus empaques y/o envoltorios, con caracteres destacados y en lugar visible la siguiente leyenda " Producto Tóxico. Prohibida su venta a menores de 18 años", la que deberá mantenerse en todo el proceso de comercialización.
Artículo 3. Los fabricantes de pegamentos o productos a base de tolueno, ciclohexano, isobutano, benceno o acetona y sus derivados deberán inscribirse en un registro que llevarán las direcciones de toxicomanía de la Policía Federal Argentina y similares de las policías provinciales, en el que se detallará además los componentes químicos del producto.
Artículo 4. El expendio de estos pegamentos y productos por los comerciantes deberá realizarse mediante la confección de planillas en la que se indicará
a) Nombre, apellido, profesión y domicilio del comprador;
b) Fecha de la compra y motivo de la misma.
Estas planillas deberán ser enviadas mensualmente a las divisiones policiales mencionadas en el artículo 2.
Artículo 5. Queda prohibida la utilización para actividades pedagógicas de adhesivos o cualquier producto a base de tolueno y sus derivados en los establecimientos de educación primaria y secundaria.
Artículo 6. Los fabricantes, comerciantes o autoridades de establecimientos educativos que incumplieran las disposiciones de esta ley serán sancionados con una multa de entre pesos cincuenta mil y cien mil pesos y con el decomiso de la mercadería. En caso de reincidencia los mismos serán sancionados con prisión de 1 mes a 3 años, y con el decomiso de la mercadería y la clausura del establecimiento y/o depósito si esto último correspondiere.
Artículo 7. El importe que resulte de las multas que se impongan en virtud de la presente ley serán utilizados en la recuperación de enfermos drogadictos.
Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ya en 1986 los Diputados (mc) Prospero Nieva y Juan C. Castiella promovían un a iniciativa de similares características a la que hoy presentamos. Preocupados por los incipientes fenómenos de drogadicción en menores de corta edad, procuraron combatir lo que en poco tiempo se convertiría en un flagelo de características estructurales. Pasaron poco más de veinte años sin que se articularan medidas serias y coordinadas desde la propuesta de estos diputados de prohibir la venta de pegamentos a base de tolueno y derivados a menores de 18 años. Hoy retomamos su iniciativa y renovamos sus motivaciones. El objetivo es el mismo: contribuir con la erradicación de la problemática de la drogadicción, comenzando por quienes se encuentran en mayor grado de indefensión y constituyen el futuro de nuestra Nación. Los niños.
Por lo altamente difundido en los medios de prensa, resulta talvez ocioso recordar los efectos perniciosos de los pegamentos o sustancias a base de tolueno al ser consumido como alucinógeno. Sus efectos van desde alteraciones de conducta y acostumbramiento hasta daños neurológicos irreparables. Estas alteraciones pueden darse como excitación, euforia, alucinación, desinhibición, y alteración psicomotriz. En etapas avanzadas pueden producir edema cerebral. Su consumo agresivo puede derivar en la muerte. Su bajo costo y su fácil acceso en quioscos, ferreterías y almacenes lo convierte en una droga de amplia popularidad entre los sectores marginados y de escasa edad. Constituyéndolo en una amenaza para la vida y la salud de los menores. Creemos que el estado no puede permanecer inconmovible ante semejante situación.
Frente al vacío normativo existente en relación al problema que genera la venta libre de estos productos que no figuran en la lista que establece la ley 20.771, pero cuyos efectos alucinógenos y nocivos para el organismo han sido comprobados científicamente, el presente proyecto tiende a restringir su venta y su uso controlando el producto desde la salida de fábrica hasta su venta en público, prohibiendo su adquisición a menores de 18 años y su utilización en entidades educativas, exigiendo planillas de datos de los consumidores, permitiendo de así el control de las autoridades policiales con funciones específicas en toxicomanía. Esto último podría facilitar la detectación de quienes comercialicen ilícitamente con esta sustancia y evitar así muchos casos que crean situaciones extremas e irreversibles de dependencia.
Por todo lo expuesto y por la que merece este tema, esperamos que nuestros pares acompañen este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/05/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
05/06/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
06/11/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
07/11/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
06/02/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1883/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0439-D-2006, 0136-CD-2007, 1987-D-2006, 0990-D-2007 y 1057-D-2007 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1883/06 06/02/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA.
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0439-D-2006, 0136-CD-2007, 1987-D-2006, 0990-D-2007 y 1057-D-2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0439-D-2006, 0136-CD-2007, 1987-D-2006, 0990-D-2007 y 1057-D-2007