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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P02 Oficina 206

Secretario Administrativo SR. CABRERA RUBEN

Jefe SR. ABREGO HUGO IVAN

Martes 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2241 Internos 2241

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0625-D-2007

Sumario: TRANSITO, LEY 24449, MODIFICACION A FIN DE PROHIBIR Y ESTABLECER COMO INFRACCION GRAVE EL FUMAR MIENTRAS SE CONDUCE: INCORPORACION DEL INCISO Z) AL ARTICULO 48 Y DEL INCISO M) AL ARTICULO 77.

Fecha: 15/03/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO A FIN DE PROHIBIR Y ESTABLECER COMO INFRACCIÓN GRAVE EL FUMAR MIENTRAS SE CONDUCE.
Artículo 1°: Modificar el artículo 48 de la Ley de Tránsito N° 24.449, incorporando el Inciso z) que establezca: "Conducir un vehículo fumando cigarros, cigarrillos, puros, pipas, y otros productos similares".
Artículo 2°: Modificar el artículo 77 de la Ley de Tránsito N° 24.449, incorporando el Inciso m) que establezca como falta grave: " Fumar durante la conducción de vehículos motorizados".
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La lucha contra el tabaquismo ha tenido muchos hitos, avances y retrocesos. El tabaco enferma y mata como queda claro en el Convenio Marco de la OMS que nuestro país ratificó.
Por eso, en el contexto de un avance en materia de legislación sobre la materia, hemos creído necesario y pertinente presentar ahora un proyecto de ley que prohíbe y sanciona conducir fumando.
En este proyecto de ley plantemos la necesidad de establecer una prohibición de fumar mientras se conduce vehículos motorizados. Las razones para esta medida son diversas:
I. Salud pública.
II. Seguridad del tránsito (actual).
III. Conformación actual de una generación de jóvenes adictos al tabaco, consecuentemente de una generación de conductores adictos al tabaco, y por ende, de un aumento de la tasa de accidentalidad por consumo de tabaco a conducir (seguridad en el tránsito y "muertes anunciadas").
IV. otras.
En este sentido, el proyecto de ley que proponemos satisface diversos bienes jurídicos, lo que abona a una plasticidad axiológica, a una poli funcionalidad que manifiesta la gravedad del asunto que tratamos, cuestión que se ve corroborada por las cifras.
Accidentes de Tránsito
En su libro Salud para los argentinos, el ministro de Salud y Ambiente de la Nación, Ginés González García, define a los accidentes de tránsito como una epidemia que mata a 725.000 personas en el mundo, más de medio millón en los países subdesarrollados. El ministro sostiene que en la Argentina el 70% de los accidentes mortales responde a factores relacionados con los estilos de vida. Y cree que en cinco años los casos se podrían reducir a la mitad si -entre otras medidas- se refuerzan los programas de seguridad vial, mejoran los servicios de colectivos en las zonas de diversión nocturna y se castiga con mayor severidad a los infractores. En el mismo nivel ubica al uso del cinturón de seguridad y a los controles de velocidad y, por supuesto, del alcohol.
Aunque en nuestro país no existen estadísticas de cuantos accidentes ocurrieron por distracciones ante consumo de cigarrillos (por diversas situaciones como: se quema el tapiz, se cae la ceniza al pantalón del conductor, el humo se devuelve por la venta por la acción del viento), es posible suponer que esta cifra debe ser alta, no sólo como causa directa, sino como permanente factor de riesgo.
Como no disponemos de estadísticas concretas en nuestro país, utilizaremos algunas extraídas de Chile, donde se desprende que, al menos, el 18,5% de los accidentes de tránsito están relacionados con causas potencialmente atribuibles a la distracción del conductor; entre otras razones: por fumar mientras se conduce.
Otros informes analizados para elaborar este proyecto de ley, muestran que en el año 2001 de 44.831 accidentes ocurridos en el territorio nacional chileno, 2.823 correspondieron a pérdidas del control del vehículo, 3.156 a otras causas y 4.247 a causas no determinadas. Es decir, 10.226 accidentes (22,8%) pudieron haber sido causados por distracciones generadas, entre otras razones, por fumar mientras se conducía.
En definitiva, sólo por pérdida de control del vehículo, que pudiera ser la causal más asociable al hecho de conducir fumando, entre el 2000 y el 2004 hubo en el vecino país 17.361 accidentes, siendo además un parámetro que nunca registro bajas y, por el contrario, siempre tuvo cifras ascendentes. Por esta causa, en el mismo período, murieron 824 personas y 4.153 sufrieron lesiones graves.
Tabaco y conducción
¿Cómo fumar afecta a la conducción? Investigaciones científicas de todo el mundo coinciden en que, al menos, fumar mientras se conduce genera:
I. Distracción en el momento de encender o apagar el cigarrillo. Hay que tener en cuenta que, encender uno, demanda un mínimo de 3 segundos durante los cuales se deja de atender al tránsito,y de sostener adecuadamente el volante, durante aproximadamente 82 metros de recorrido, si se circula a 100 km/h.
II. Molestias visuales. La irritación que el humo provoca en los ojos puede complicar la visión normal.
III. Intoxicación (crónica) con monóxido de carbono, que disminuye el nivel de vigilancia y atención y la visión nocturna de los conductores fumadores, estén o no fumando en el momento de conducir.
IV. Mayor riesgo de accidente cerebro vascular, debido a los efectos del cigarrillo en el sistema arterial y vascular.
La comunidad nacional toda conoce las altas cifras de muertes en accidentes de tránsito. Existen varios proyectos de ley en el Congreso para endurecer la normativa y las sanciones de la ley respectiva. No obstante hay un vacío legal no abordado: conducir fumando. Esta conducta es riesgosa, y genera los siguientes peligros concretos, que distraen al conductor:
I. conducir con una mano ya es un factor de riesgo.
II. se cae la ceniza al pantalón del conductor
III. se quema el tapizado el vehículo,
IV. el humo se devuelve por la venta por la acción del viento
V. falta de visibilidad por acción del humo
VI. etc.
Es por ello que prohibir el conducir fumando, implica conjurar este factor de riesgo, y sancionarlo como una conducta socialmente irresponsable.
Los jóvenes:
Los adolescentes encabezan el consumo mundial de tabaco entre los 13 y 15 años, según lo revelan los resultados de la Encuesta Mundial de Tabaquismo Juvenil encargada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La encuesta se realizó en 2003 y repite una evaluación hecha en 2000.
De acuerdo con las cifras, un tercio de los jóvenes en este grupo etareo consume cigarrillos en forma regular, hecho que es catalogado como preocupante por las autoridades sanitarias de todo el mundo.
Mientras que a los 12 años el 20% de los niños, en promedio, fuma, a los 14 esta cifra sube casi al 40% promedio. A esta edad, la adicción es mayor en mujeres que en hombres. Prácticamente el 18% de los jóvenes admite el inicio del tabaquismo antes de los 10 años (de acuerdo a estadísticas extraídas de informes de la OMS).
Otro de los aspectos que llamaron la atención en el muestreo es que casi el 20% de los jóvenes encuestados reconoce consumir tabaco en su propia casa o en la de los amigos, lo que, a juicio de las expertos, implica demasiada permisividad de parte de los padres.
Por lo tanto, los jóvenes de hoy (entre 12 y 15 años), que en un breve plazo podrán conducir de acuerdo a las legislaciones de todo el país al respecto, y que detentan altos niveles de tabaquismo, deben contar con una norma como la que proponemos aquí, para su más plena y total seguridad.
Por lo tanto, este proyecto de ley se concibe como una herramienta preventiva, para proteger la vida, la salud, y la seguridad en el tránsito de la próxima generación de conductores, la mayoría de los cuales sufre, o está en vías de sufrir, tabaquismo.
Proponemos mediante este proyecto de ley que se prohíba y sancione la conducción de vehículos motorizados mientras se fuma.
Antecedentes de otros países
Interpretando esta realidad, la Dirección General de Tráfico (DGT) de España, lanzó en 2004 la campaña "No fumes mientras conduces, es peligroso". "Según la DGT, la distracción al volante es la primera causa de mortalidad y se encuentra detrás del 39% de los accidentes. Cerca de 56.000 personas fueron víctimas de accidentes de tráfico en España en el 2004 a causa de un descuido, sobre todo por culpa del teléfono móvil o fumar mientras conducían".
Como si todos estos datos fueran pocos, un estudio realizado por el médico español José Miguel Buñuel y su equipo, en 2002, acusa al cigarrillo de otro agravante más: la toxicidad directa del monóxido de carbono (CO) disminuiría el nivel de vigilancia y de atención.
Es más. En la investigación del doctor Buñuel, que tuvo una muestra de 1.214 conductores, se concluyó que los fumadores tienen el doble de accidentes de tránsito que los no fumadores.
Pese a esto, los investigadores españoles opinan que, al contrario del alcohol, el tabaquismo está más relacionado con accidentes leves.
La legislación Colombiana prohíbe y sanciona fumar cigarrillo en los vehículos automotores. En el servicio público (buses, taxis, camiones, micros, etc.) la prohibición es para conductores y pasajeros. En los vehículos particulares la prohibición es solamente para los conductores.
Sobre esta legislación la Corte Constitucional de Colombia (SENTENCIA C-1090/03) manifiesta: "Cabe recordar, que la actividad de conducir vehículos automotores ha sido calificada de vieja data por la jurisprudencia nacional y por la doctrina extranjera como una actividad riesgosa, que rompe el equilibrio que debe existir entre los asociados y que como tal coloca per se a la comunidad "ante inminente peligro de recibir lesión". De tal manera, que en cumplimiento del deber de protección que tienen las autoridades de la República, y que consagra el artículo segundo constitucional, consideró el legislador que se debía sancionar pecuniariamente al conductor de un vehículo de servicio público de transporte de pasajeros que sea sorprendido fumando mientras conduce pues coloca a la sociedad ante un mayor riesgo al que usualmente se despliega con el ejercicio cotidiano de la mera actividad de conducción. En otros términos, el legislador estimó que fumar mientras se conduce implica un plus de riesgo, en términos de seguridad vial, y que tal comportamiento constituía una conducta reprochable que era preciso sancionar pecuniariamente". Esta interpretación la hizo extensiva a los conductores de vehículos privados.
Otra investigación aparecida en la revista estadounidense "Preventive Medicine" señala que el peligro de sufrir un accidente de tránsito entre los fumadores se multiplica por 1,5 veces.
Un poco menos alarmista fue el resultado de un estudio encargado por las compañías de seguro de Gran Bretaña. Éste llegó a la conclusión de que al menos 5% de los accidentes de tránsito son directa o indirectamente atribuibles al hecho de fumar dentro del vehículo.
Otros antecedentes:
INVESTIGACIONES DEL INSTITUTO BMW DEMUESTRAN QUE TRAS EL HUMO DE LOS CIGARRILLOS HAY MUCHOS ACCIDENTES.
El Instituto BMW para la Seguridad Vial publicó, en asocio con el Instituto de Tráfico y Seguridad Vial (INTRAS), un libro titulado "Pautas de conducta: informe sobre aspectos desconocidos de la seguridad vial", unas de cuyas principales conclusiones son las siguientes: "Fumar y conducir". Hace algunos años, determinadas empresas de seguros europeas, tras realizar un minucioso estudio, decidieron hacer la experiencia de rebajar la prima de los seguros de los conductores que declaraban no ser fumadores. La rebaja en algunos casos alcanzaba un 10 %. Esta decisión obviamente no era caprichosa, ya que las investigaciones demostraban que tras el humo de los cigarrillos había muchos accidentes. Las causas son evidentes. Por una parte, fumar impide una buena sujeción del volante y provoca frecuentes distracciones mientras se busca el cenicero, se enciende el cigarrillo, o simplemente uno se quita la ceniza que le ha caído en el pantalón.
Por otra parte, los estudios hechos en simuladores nos indican que muchas de las sustancias y cantidades pueden disminuir los reflejos y la capacidad de reacción, incrementar la fatiga, confundir la cabeza, o irritar los ojos, con la consiguiente fatiga ocular". A idénticas conclusiones llegó la Dirección General de Tráfico de España, en su informe de 2002.
Legislación actual en nuestro país:
La Actual Ley de Tránsito, Ley 24.449, sancionada en 1.994, contiene normas generales pero ineficientes para prevenir y sancionar esta conducta:
1. Artículo 39 "Condiciones para conducir", en el Inciso b) se establece: En la vía pública circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.
Por lo dispuesto los conductores están obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento; cosa que no sucede, como se expone en este proyecto y en las investigaciones respectivas, con un conductor fumando o encendiendo un cigarrillo.
2. Artículo 54 "Transporte público urbano" en el inciso e) se establece la prohibición para los vehículos en circulación fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar sus puertas abiertas.
3. Artículo 48 "Prohibiciones". No prevé entre las prohibiciones en la vía pública el fumar mientras se conducen vehículos.
Conclusión
Vistos los anteriores antecedentes, es imprescindible modificar el artículo 48 de la Ley de Tránsito N° 24.449, que establece las prohibiciones, incorporando el Inciso z) que establezca la prohibición de fumar mientras se conducen vehículos motorizados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERRAUTE, ANA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LAURITTO, JOSE EDUARDO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/03/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría