DISCAPACIDAD
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 127
Secretario administrativo SR. RATTI ANIBAL
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) Internos 2126
cdiscap@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 5497-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES A CUMPLIR CON LO NORMADO POR LOS DECRETOS 1125/01 Y 318/04 CON RELACION A LA LEY 24147, DE CREACION Y ORGANIZACION DE TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION Y GRUPOS LABORALES PROTEGIDOS.
Fecha: 20/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional cumpla con lo dispuesto por los Decretos N° 1125/01 y N°
318/04 en relación a la ley Nacional N° 24147 - Creación y organización de
talleres protegidos de producción y grupos laborales protegidos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El decreto N° 318/04 modificatorio del decreto
N° 1125/01, establece un plazo determinado de 10 meses para que el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social concluya la redacción definitiva del proyecto de ley que sustituya en
todo o en parte la ley 24147.
Por su parte, el anterior decreto 1125/01
encomendó al entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
(actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) que en seis meses desde la entrada
en vigencia del mismo, concluyera la redacción definitiva de un proyecto de ley que sustituya a
la antigua ley 24147, compatibilizando los criterios de los actores involucrados en la actividad
de los mencionados talleres así como otros proyectos legislativos en la materia.
La ley 24147 de Talleres Protegidos de
Producción y Grupos laborales Protegidos, fue una alternativa para el grupo de personas
discapacitadas que transitoria o permanentemente no se encuentran en condiciones de ingresar
al mercado laboral competitivo. Y tuvo la finalidad de asegurar un empleo remunerado y la
prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran sus trabajadores y debiendo
participar regularmente en las operaciones de mercado.
La ley promueve el programa de taller protegido
de producción de acuerdo con el Decreto Nº 498/83 reglamentario de la Ley Nº 22431 se
define a los talleres protegidos de producción como "entidades estatales o privadas bajo
dependencia de asociaciones con personas jurídica y reconocidas como de bien público que
tengan por finalidad la producción de bienes y/o servicios, cuya planta esté integrada por
trabajadores discapacitados físicas y/o mentalmente preparados y entrenados para el trabajo y
que cumplan con los requisitos de edad para el trabajo" Deben inscribirse en la Subsecretaría
de Trabajo, organismo encargado de supervisar los talleres.
La función que cumplen los Talleres Protegidos
de producción, en la adaptación e inserción laboral y social de las personas con discapacidad,
es preponderante. Y corresponde al Estado nacional propiciar la creación y el desarrollo de los
mismos, propendiendo a mejor cumplimiento de los objetivos para los que fueron
creados.
Los Talleres Protegidos de Producción son tal
como su nombre lo indica, talleres de producción de bienes y/o servicios integrados por
trabajadores con discapacidad física y/o mental y que estén preparados y entrenados para el
trabajo que se realiza, contando con la edad necesaria para trabajar.
Pueden ser Estatales o Privados estando en el
último caso bajo la dependencia de Asociaciones de bien Público con personería jurídica. El
organismo estatal encargado de los Talleres Protegidos de Producción es el Ministerio de
Trabajo y debe ser éste quien los promueva (según lo establecido en el art. 85 de la ley
Nacional de Empleo N° 24.013) y apoye su creación, habilitación, registro y supervisión
proponiendo al Poder Ejecutivo Nacional el régimen laboral al que estarán sometidos los
trabajadores de los mismos (Ley 22.431, art. 12).
Por su parte, la Ley 24.174 también promueve los
Talleres Protegidos de Producción con el fin de asegurar el empleo remunerado y la
readaptación laboral debiendo ser financiados, entre otros, por aportes de los titulares de los
propios talleres, donaciones y/o de terceros, una parte del Presupuesto Nacional con la
finalidad de incentivar la creación y compensar los desequilibrios de los talleres, etc. y a los
fines de la distribución del último de dichos fondos la ley mencionada crea en su art. 7 la
"Comisión Nacional Permanente de Asesoramiento para la distribución de los fondos..." Es
decir, que el estado apoya económicamente la creación de los Talleres Protegidos.
El Ministerio de Trabajo lleva un Registro en el
que obligatoriamente deben inscribirse los talleres.
Si bien los Índices de desocupación abarcan,
según las estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Censos (ÍNDEC), a más del 21,5%
de la población en general, en relación a las personas con discapacidad supera al 90% de ellas
desde hace mucho tiempo atrás, lo que denota que esa situación no solo está dada por el
contexto económico actual en general, sino también por una serie de pautas culturales que han
imperado en la sociedad desde siempre.
En materia de inserción laboral de las personas
discapacitadas cuentan con tres posibilidades de origen legislativo: 1) la determinación de un
cupo laboral reservado para ingresar en Organismos públicos y empresas del Estado
prestadoras de servicios públicos (actualmente privatizadas), 2) la concesión de espacios para la
explotación de pequeños comercios en organismos públicos y empresas prestatarias de
servicios públicos privatizados y 3} los Talleres Protegidos de Producción y los Grupos
laborales Protegidos.
Los Talleres Protegidos de Producción (TPP),
que fueron inicialmente, regulados por el art. 12° de la ley 22 431 que establece "El Ministerio
de Trabajo apoyará la creación de talleres protegidos de producción y tendrá a su cargo su
habilitación, registro y supervisión. Apoyará también la labor de las personas discapacitadas a
través del régimen de trabajo a domicilio..."
Posteriormente, la actividad de esos TPP fue
legislada por ley N° 24.147, cuyo art. 1° determina: "Los Talleres Protegidos de Producción
deberán participar regularmente en las operaciones de mercado y tener la finalidad de asegurar
un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran
sus trabajadores La estructura y organización de los Talleres Protegidos de Producción y de los
Grupos Laborales Protegidos serán similares a las adoptadas por las empresas ordinarias, sin
perjuicio de sus peculiares características y de la función social que ellos cumplan. Estas
organizaciones estarán obligadas a ajustar su gestión a todas las normas y requisitos que afectan
a cualquier empresa del sector al que pertenezcan, debiendo además cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 22 de ley 22.431.'" Artículo 22 que ordena la supresión de las
barreras arquitectónicas en todo lugar destinado al ingreso de público.
Pero pese a la importancia de la ley para el sector
y los plazos expresos de reglamentación previstos por los decretos, la ley no ha sido
reglamentada. Sabemos que estos talleres reclaman una legislación clara y en particular que
delimite los efectos de la relación laboral que establecen con las personas empleadas en ellos.
Por eso esta situación reclama nuestra especial atención.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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INGRAM, RODDY ERNESTO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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07/11/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |