DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7272-D-2006
Sumario: ACTOS DISCRIMINATORIOS - LEY 23592 - MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE ELEVACION DE PENAS DE LOS DELITOS REPRIMIDOS POR EL CODIGO PENAL CUANDO SEAN COMETIDOS POR PERSECUCION U ODIO A UNA RAZA, RELIGION O NACIONALIDAD.
Fecha: 06/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187
MODIFICACIÓN DEL
ARTÍCULO 2) DE LA LEY 23.592.- ELEVACIÓN DEL MINIMO Y
MAXIMO DE LA PENA PARA QUIENES REALICEN ACTOS DE
DISCRIMINACIÓN.- INHABILITACIÓN PERPETUA PARA EL
CASO QUE UN FUNCIONARIO PUBLICO REALICE ACTOS DE
DISCRIMINACIÓN.-
Artículo 1) Modificase el
artículo 2 de la Ley Nº 23.592, el cual quedara redactado de la
siguiente manera:
Artículo 2º): Elevase
en un medio el mínimo y en el doble el máximo de la escala penal de
todo delito reprimido por el Código Penal o Leyes complementarias
cuando un acto sea cometido por persecución u odio a una raza,
religión, nacionalidad o con el objeto de destruir en todo o en parte a
un grupo nacional étnico o religioso.- A todo evento declarase punible
toda difusión de ideas basada en principios racistas y/o
discriminatorios, y toda incitación a la discriminación, así como todo
acto de violencia o incitación a cometer tales actos basados en
principios racistas y/o discriminatorios, que se dirija a una persona o
un grupo de personas, y toda asistencia a dichas actividades incluida
su financiación.- La responsabilidad penal recaerá sobre la persona y/o
grupos de personas que desarrollen las actividades antes
mencionadas.-
Cuando dicha
practica haya sido realizada por un funcionario publico, y/o cualquier
persona que desarrolle su actividad profesional en el ámbito de
instituciones del sector privado, como ser empresas de servicios,
servicios de salud, ya sea estatal y/o privado, establecimientos
educativos, medios de comunicación y otras actividades, la pena será
igual al máximo de la escala penal.-
Asimismo en el
caso del párrafo anterior, se le aplicará al funcionario publico y/o
persona que incurra en el delito, la pena de inhabilitación absoluta
perpetua .-
Artículo 2): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
Ley 23.592 sancionada el día 3 de agosto de 1998 y promulgada el día
23 de agosto de dicho año establece diferentes medidas para aquellos
que arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y
garantías fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional.-
Nuestra Carta Magna a través de diversas disposiciones fija los
parámetros necesarios para evitar cualquier acto de discriminación de
las personas, en los distintos ámbitos en que desarrollan su vida, tanto
social, como laboral, disponiendo en sus normativas elementos que
deben ser respetados por sobre todas las cosas, porque se trata de un
verdadero derecho humano, el que goza la persona, a no sufrir ningún
tipo de discriminación, por ningún concepto y bajo ninguna
circunstancia.-
Así
el artículo 16 establece claramente la igualdad ante la ley, de toda
persona que habita el suelo argentino.- Todos los habitantes sin
importar, religión, raza, etc., son iguales ante la ley, tiene iguales
responsabilidades, iguales derechos y garantías.- Nadie puede ser
superior a otro, sin importar el lugar o la función que ocupe, ya que
frente a los ojos de la ley todos somos iguales.-
Tenemos los mismos derechos y las mismas obligaciones frente a los
demás, debemos ser respetados pero también debemos respetar al
otro en las mismas condiciones.- Lo que pedimos o pretendemos para
nosotros, al otro debe también permitírsele en la misma medida, y no
importa el circulo social en el cual una persona se mueva, o desarrolle
su actividad, no importa si esa persona posee o no poder frente al
otro, goza de las mismas prerrogativas y derechos, es mas, quien
ostenta un cargo superior debe extremar las medidas a su alcance no
solo para no cometer actos de discriminación, sino para evitar que los
mismos se cometan, desde el ámbito en el cual desarrolla esa actividad
que le da el poder suficiente para repeler con toda energía dicho acto.-
En
este sentido, se pretende desterrar con toda la fuerza de la ley, todo
acto discriminatorio, cualquiera que sea, y por mas insignificante que
fuera, no solo reformando la norma y agravando el tipo penal para
quien cometa este tipo de ilícitos, sino también ampliando el circulo
para que la mayor cantidad de personas que de una u otra forma
realice un acto discriminatorio hacia un individuo o grupo de persona,
pueda ser penado con la severidad que impone la comisión de un acto
aberrante de tales característicos.-
Por lo aludido, se amplía el espectro que en principio establece el
artículo 2) de la Ley Nº 23.592, incrementando no solo la aplicación
de penas mas severas, sino también estableciendo que la misma
puede ser aplicada no solo a un persona, o a un grupo de personas,
que desarrollen su actividad ya sea en organizaciones o bien en
instituciones que de una u otra manera realicen estos actos punibles,
alcanzando además aquellos que financien este tipo de actividades
procurando que la norma alcance al mayor numero de personas, para
evitar, como se dijo, el destierro de todo acto o propalación de ideas
con fines discriminatorios, sin importar si está dirigido a una sola
persona o a un grupo de ellas.-
También se pretende incluir, dentro del presente proyecto, a los
funcionarios públicos o personas que desarrollen su actividad en una
empresa o en aquellos establecimientos educativos, medios de
comunicación, y cualquier tipo de empresa que alienten o realicen
actos discriminatorios que refieran a principios racistas, religiosos y/ o
étnicos, disponiendo que en tales circunstancias además de sufrir la
pena que ese establece para el tipo de delito cometido, se le aplique
una inhabilitación absoluta perpetua, lo que permitirá que esa persona
o grupos de personas no realizaran mas, desde el ámbito en el cual se
han movido, acto alguno que justamente discrimine a los demás.-
Estas practicas aberrantes y condenables desde todo punto de vista,
han sido materia de pronunciamientos de numerosos tratados
internacionales, los cuales conforme la nueva Carta magna reformada
en el año 1994, tiene jerarquía de normas constitucionales, y tienden a
brindar justamente una mayor cobertura, en cuanto a la situación
jurídica y económica, de los grupos de personas que por distintas
razones ( religión, raza, etc.) se ven perseguidos y discriminados,
relegándolos a ocupar distintos lugares de trabajo, a los que pueden
acceder cómodamente por su nivel cultural, pero que por los motivos
aludidos no se les permite su acceso o ascenso en la escala social.-
Pero además son perseguidos y muchas veces blancos de practicas
discriminatorios que deben tender a su completa eliminación.-
Por lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/09/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5214-D-08 |