DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5880-D-2006

Fecha:04/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145

Sumario: LEY 20744, CONTRATO DE TRABAJO, T.O. 1974: MODIFICACION DEL ARTICULO 17, SOBRE PROHIBICION ACTOS DE DISCRIMINATORIOS.
Proyecto
MODIFICACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.- PROHIBICION DE HACER DISCRIMINACIONES.-DAÑO MORAL.- READMISION EN EL EMPLEO EN CASO DE DESPIDO.-
Articulo 1º): Modificase el artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 17.-PROHIBICION DE HACER DISCRIMINACIONES.- Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.-
En caso de producirse el despido del trabajador en violación a lo expresado, el damnificado tendrá derecho a exigir la nulidad del acto, pudiendo a su opción, demandar la readmisión en el trabajo en las mismas condiciones y categoría que ostentaba, más la reparación del daño moral ocasionado.-
Articulo 2º): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El art. 17 de la ley 20744 ( T.O) establece claramente la prohibición de hacer discriminaciones en el ámbito del derecho laboral.-
Ello es una consecuencia directa del principio constitucional de que todos los habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que su idoneidad ( Cfr. Art. 16 de la C.N.).-
El Convenio 111 de la O.I.T. ha definido a la discriminación como cualquier distinción , exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política ascendencia nacional, u origen social que tenga por objeto anular la igualdad de oportunidades o de trato.-
Sin embargo esta enumeración podríamos decir que es meramente enunciativa y no taxativa, lo que implica que está incluida en la prohibición , toda distinción que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato de un trabajador fundada en un motivo arbitrario.-
El citado Convenio del cual Argentina es signatario obliga a todos los países a llevar a cabo políticas nacionales que promuevan la igualdad de oportunidades de todos los habitantes, el ingreso a un empleo en dignas condiciones, e igualdad de trato entre todos los trabajadores, todo ello con el objeto de eliminar cualquier discriminación al respecto, ya que este concepto es para un ser humano de una gravedad tal que denota claramente un serio daño a su moral, ya que verse implicado en un acto discriminatorio ya sea en lo referente al sexo, religión, color, raza, etc., significa, para el damnificado, un claro perjuicio que debe ser inmediatamente reparado.-
Es así, que la Ley nº 23.592 establece en su articulo 1º) que "Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material".-
Algunos autores han discutido si esta normativa alcanza efectivamente al ámbito de las relaciones laborales y en su caso si la indemnización por daño material y moral se acumula o no a la indemnización tarifada en caso de despido.-
A fin de evitar futuras controversias, es que se promueve la adecuación del texto contenido en la Ley de Contrato de Trabajo, a fin de que el damnificado que sufre la discriminación dentro de su ámbito laboral tenga plenos derechos a exigir dos cuestiones puntuales: Primero a exigir la reparación del daño moral causado a raíz del acto discriminatorio y luego, a su opción, exigir la readmisión en el empleo en caso de despido.-
La segunda consecuencia, es a opción del trabajador, ya que quien sufre un acto vedado por la ley, y de extrema gravedad como el que estamos tratando, quizás no le interese mas trabajar dentro de un ambiente en el cual se lo discrimina, por cualquier razón que fuere, y pretende, darse por despedido antes de continuar en ese ambiente que no le es propicio para desarrollar sus relaciones laborales y también sociales.- De allí es que se le da la opción al trabajador de elegir entre la de darse por despedido- o aceptar el despido, si este se produjo- o bien exigir que se lo readmita dentro de las mismas condiciones y categoría que ostentaba antes del despido.-
Debemos advertir además que esta es una consecuencia de la reforma del art. 66 de la L.C.T.- en la cual si se produce el llamado "ius variandi", el trabajador puede optar por exigir la readmisión en el trabajo en las mismas condiciones que ostentaba anteriormente o bien darse por despedido.-
La Cámara Nacional del Trabajo, Sala B. en autos P.V.M. c/ S.T. SA, que trato un acto de discriminación laboral ha dicho: " Que el despido injustificado y arbitrario es un acto ilícito que viola los derechos de garantía constitucional a la protección contra el despido arbitrario y la estabilidad en el empleo , ya que el derecho a no ser discriminado arbitrariamente ha ingresado en dominio del "jus cogens" por lo que su vulneración habilita al trabajador a reclamar la nulidad del acto rescisorio y la readmisión en el empleo con fundamento en la ley nº 23.592, especialmente si se demuestra que el dependiente ha sido objeto de actos discriminatorios..".-
El fallo citado no hace mas que brindarle al trabajador la facultades que la Ley nº 23.592 pone en sus manos, y por ello, es que reforzando, la tesis de la indemnización amplia, es que propiciamos agregar el párrafo a que alude el presente proyecto, facultando al trabajador en el caso de sufrir cualquier tipo de discriminaciones, a impetrar el reclamo por el daño moral ocasionado, y considerar la posibilidad de continuar o no en el empleo en el caso de haber sido injustamente despido , o bien, dentro de la regla general, si sufre una discriminación, a considerarse despedido por el agravio grave ocasionado a su persona.-
Por los motivos aludidos solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1486-D-08