DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3748-D-2006

Sumario: OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A DETENIDOS O DESAPARECIDOS DURANTE LA ULTIMA DICTADURA MILITAR, DURANTE EL PERIODO DEL 16 DE JUNIO DE 1955 AL 9 DE DICIEMBRE DE 1983; INCLUSION DE LAS MISMAS EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLECEN LAS LEYES 24043 Y 24411.

Fecha: 05/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 85

Proyecto
OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A PERSONAS DETENIDAS, DESAPARECIDAS O MUERTAS DURANTE EL PERÍODO DEL 16 DE JUNIO DE 1955 Y EL 9 DE DICIEMBRE DE 1983.- INCLUSIÓN DE LAS MISMAS EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLECEN LAS LEYES Nº 24.411 Y Nº 24.043 .-
Artículo 1º): Incluyese en los beneficios que establecen las Leyes Nº 24043 y Nº 24.411, sus ampliatorias y complementarias, a todas aquellas personas, que, entre el 16 de Junio de 1955 y el 9 de Diciembre de 1983, se hubieran encontrado detenidas con o sin orden judicial, o han sido víctimas de desaparición forzada o hubieran sido muertas en algunas de las condiciones y circunstancias que detallan las normas aludidas.-
Artículo 2º) La acreditación de los beneficiarios y de los extremos aludidos deberá probarse en la forma y modo que aluden las Leyes Nº 24.411 y
Nº 24.043, según el caso.-
Artículo 3º): Incluyese en los beneficios indicados en el artículo anterior a las víctimas del accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los actos de levantamiento sucedidos el 16 de Junio de 1955 y del 16 de septiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, o policiales o por grupos paramilitares o civiles incorporados de hecho a alguna de las fuerzas.-
Artículo 4º) Incluyese en los beneficios indicados en el artículo 1º) a aquellas personas que hubieran estado en dicho periodo detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido en el decreto 4165/55 o el denominado "Plan Conintes" (Conmoción interna del Estado).-
Artículo 5º) Incluyese en los beneficios establecidos en el artículo 1º) a quienes hubieran sido detenidos por razones políticas, y se hubieran encontrado a disposición de los Juzgados Federales o Provinciales y/o sometidos a regimenes de detención previstos por cualquier normativa que, conforme a lo establecido por la doctrina y los Tratados Internacionales, puedan ser definidas como detención de carácter político.-
Artículo 6º) En caso de que hubiera sucedido el fallecimiento de las personas que se encontraren en las condiciones descriptas en los artículos anteriores, tendrán derecho a percibir el beneficio instituido los causahabientes en los términos de las leyes Nº 24.411 y Nº 24.283.-
Artículo 7º) En caso de negarse el beneficio aquí establecido, las personas aludidas y/o sus causahabientes según el caso, tendrán derecho a interponer recurso de apelación dentro de los diez días de notificados de la negativa , ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- El recurso se presentará fundado, y la Autoridad de Aplicación deberá elevarlo ante la Cámara con opinión fundada dentro de los cinco días.- El tribunal deberá dictar resolución dentro de los veinte ( 20 ) días de recibidas las actuaciones.-
Artículo 8º) Será autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.- La solicitud de acogimiento al presente régimen deberá ser presentada dentro de los trescientos sesenta y cinco
(365) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente y se presentará ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.-
Artculo 9º) Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con cargo a "Rentas Generales".-
Artículo 10º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende incluir entre los beneficiarios de la Ley Nº 24043 a las personas que durante el lapso que transcurrió entre el 16 de junio de 1955 y el 9 de diciembre de 1983, hayan sufrido la privación ilegitima de su libertad por razones políticas, y que a la fecha no hubieran recibido ninguna indemnización y/o reparación por el sufrimiento acaecido.-
La Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y ampliatorias aprobaron la reparación histórica para aquellas personas que han sido víctimas de la privación de la libertad en los años de violencia política de nuestro país, no establecían una fecha de corte para la reparación por el acontecimiento de tales crímenes, la reglamentación luego si estableció un piso, excluyendo a quienes, a nuestro entender, lo merecían.-
Hasta este momento no han participado de este beneficio quienes a partir de los hechos sucedidos en el año 1955 vivieron esas circunstancias, que el justamente, lo que el presente proyecto tiende a solucionar.-
Debe recordarse, solamente a modo de ejemplo, a quienes sufrieron la persecución, detención procesamiento y condena por parte de los Consejos de Guerra o conforme lo establecido por el Plan Conintes (Conmoción Interna del Estado) o a los que sufrieron tales agresiones por la vigencia del decreto 4165/55, incluso hubo algunos que los sufrieron en épocas de gobiernos democráticos.-
Con el mismo criterio, se han incorporado en los beneficios de las normas citadas, a las víctimas del accionar de los rebeldes en los acontecimientos de los levantamientos del 16 de junio de 1955 y del 16 de setiembre de 1955, sea que los actos fueran realizados por integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales, o por grupos paramilitares o civiles, incorporados y hecho a alguna de estas fuerzas.-
De igual manera se ha extendido el beneficio a quienes hubieran estado en dicho período detenidos, procesados, condenados y/o a disposición de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido en el decreto 4165/55 o el aludido Plan Conintes, y a quienes hubieran sido detenidos por razones políticas y se hubieran encontrado a disposición de Juzgados Federales y/o provinciales y/o sometidos a regímenes de detención previstos por cualquier normativa que, conforme a lo establecido por la Doctrina o los Tratados Internacionales, esta detención fuera denominada como Políticas.-
Estas soluciones se imponen habida cuenta de que la historia argentina como se ha dicho no es lineal y el respeto a la dignidad humana y a las libertades políticas no siempre primó, ni aun siquiera en tiempos en donde se vivían una democracia, y el imperio de la Constitución.- El Estado Nacional, debe indemnizar a aquellos que se han encontrado en las situaciones mencionadas en el presente proyecto, ya que este Gobierno se ha caracterizado por realizar una política de derechos humanos que ha sido un ejemplo a seguir, y que muchos han valorado como un logro histórico sin igual.-
Por último debemos advertir que las leyes que han establecido los reconocimientos históricos y los beneficios a las personas que se han incluido en las leyes Nº 24411 y Nº 24043 , tienen los mismos efectos y derechos que las personas que se hacen referencia en el presente, pero además por una razón de justicia y de principios constitucionales como la igualdad ante la ley, deben ser reparadas plenamente, por los vejámenes sufridos, y las muertes acaecidas en la forma que el presente proyecto establece.-
Es dable destacar que un proyecto similar en cuanto al espíritu del mismo ha sido presentado por ante la Cámara de Senadores de la Nación, Expediente Nº S-424/05.-
Por ello solicito se mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LAURITTO, JOSE EDUARDO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SLUGA, JUAN CARLOS BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4502-D-08