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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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  • DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Reunión del día 08/10/2020

- INFORMATIVA

SR. PRESIDENTE MESTRE Damos comienzo a la reunión de la Comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia del día de la fecha.

Proseguimos con las reuniones informativas, a fin de avanzar en el tratamiento de los proyectos de ley de los códigos de Defensa del Consumidor que se han presentado en esta Honorable Cámara.

La reunión informativa del jueves pasado ha sido muy buena. Hemos contando nada más y nada menos que con la presencia del doctor Sozzo y de la doctora Japaze, miembros de la comisión del anteproyecto. Ellos trabajaron durante un año y medio en el marco del Programa Justicia 2020.

Es un honor y un orgullo contar hoy con la presencia virtual de reconocidos juristas, tanto a nivel nacional como internacional. Por consiguiente, me parece importante darle la palabra a los expositores.

Primero escucharemos al doctor Gabriel Stiglitz, luego a la doctora Lima Marques y, por último, a la doctora Aída Kemelmajer De Carlucci. Adelanto que la doctora Lima Marques tiene un compromiso a las 19, por lo que se tendrá que desconectar. Después, por supuesto, los diputados que deseen realizar alguna pregunta o consideración, podrán hacerlo.

A continuación escucharemos al doctor Gabriel Alejandro Stiglitz. Pero antes de darle la palabra leeré un curriculum vitae resumido, ya que si bien todos conocemos sus antecedentes en la materia me parece importante destacar algunos aspectos.

El doctor Stiglitz es graduado, con el título de abogado, de la de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Universidad Nacional de La Plata; es doctorado de dicha universidad por su tesis doctoral sobre "Daños y Perjuicios", calificada con sobresaliente; recibió el Premio Joaquín V. González, otorgado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; es Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional de Córdoba; realizó en España los cursos de doctorado en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y de posgrado en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de Santander; es miembro por América Latina del Comité Ejecutivo de la Asociación Internacional de Derechos del Consumidor, con sucesivas sedes en Bélgica, Canadá, Finlandia y Gran Bretaña; es presidente del Instituto Argentino de Derecho del Consumidor y coautor del artículo 42 de la Constitución Nacional, en su reforma de 1994; de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, sancionada en 1933, y del Código Civil y Comercial de la Nación;

También ha escrito diversos libros sobre Derecho de Daños, Derecho del Consumidor, Derecho de Obligaciones, Derecho de Contratos, Derecho de Seguros y Derecho Procesal.

Por supuesto, ha dado conferencias tanto en la Argentina como en el exterior.

Asimismo, en 2016 ha obtenido como reconocimiento el Premio Konex, otorgado a las cien personalidades más destacadas en Humanidades en la última década en Argentina, y recibido diplomas al mérito.

Agradezco mucho su presencia hoy en esta reunión, doctor Stiglitz. Tiene la palabra.

SR. STIGLITZ Señor presidente: quiero expresar mi agradecimiento a usted y muy especialmente al bloque del Frente de Todos, en la persona de su vicepresidenta 1ª, la señora diputada María Liliana Schwindt, por haberme elegido como invitado para participar de esta reunión.

Honestamente, es muy gratificante el consenso alcanzado por los dos bloques a través de sendos proyectos de ley referidos a un nuevo Código de Defensa del Consumidor. Si bien ambas iniciativas poseen algunas diferencias, se encuentran elaborados sobre la misma base, redactada por un grupo de juristas de distintas universidades del país coordinados por el profesor Carlos Hernández.

Como usted dijo en la reunión anterior, la inmensa mayoría de los legisladores que la integran están apoyando una u otra versión del proyecto de ley por el que se establece un nuevo Código de Defensa del Consumidor.

En primer término, debo decir que al margen de nuestra pertenencia durante cuarenta años al Derecho del Consumidor, hoy, como ciudadano argentino, festejo la armonía que reflejan los bloques en esta comisión, en miras del bien común y del interés general. Humildemente, permítanme decir que creo que esto es lo que espera la sociedad, es decir, estas grandes coincidencias, como las que se están reflejando hoy aquí.

En segundo lugar, deseo rescatar lo que ustedes, como legisladores, saben: toda la comunidad académica argentina y también los ámbitos profesionales e institucionales advierten con renovada ilusión que se vuelven a alinear los planetas para un nuevo hito en la evolución del Derecho del Consumidor argentino. Esta vez, para lograr la sanción de un nuevo Código de Defensa del Consumidor, que ambos bloques han proyectado.

Solamente por ser veterano, tuve la oportunidad y el honor de participar de los tres grandes hitos anteriores, que el señor presidente de la comisión mencionó. Se trata de los hitos referidos al nacimiento y la evolución del Derecho del Consumidor argentino en el orden nacional.

Ahora que vemos que se avecina el cuarto gran hito en la evolución mencionada, quiero iniciar esta breve exposición recordando a las grandes personalidades del derecho y de la política de nuestro país, a quienes tuve el orgullo de acompañar en esas instancias decisivas para la defensa del consumidor en nuestro país.

En primer término, en relación con la gestación de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, en 1993, deseo hacer un reconocimiento a la persona del maestro Atilio Aníbal Alterini, con quien tuvimos el honor, junto con Roberto López Cabana, de redactar uno de los anteproyectos que derivó en la sanción de esa norma legal.

En segundo lugar, respecto de lo que ocurrió un año después, en 1994 -me refiero, por supuesto, a la reforma constitucional-, quiero recordar a los grandes hacedores del actual artículo 42 de nuestra Carta Magna, que nos enorgullece. Me refiero a los constituyentes que llevaron a cabo los principales y determinantes empujes para la sanción de esta norma en materia de defensa del consumidor: el doctor Raúl Alfonsín y Carlos "Chacho" Álvarez, entre otros.

Finalmente, el tercer gran hito -el más reciente y que enorgullece a toda la comunidad argentina- fue la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación en el proceso que se desarrolló entre 2012 y 2015, siendo este último el año de su sanción. Hago este recuerdo en la persona de una mujer, la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci, que es la personalidad más brillante no solamente del Derecho, sino de todas las humanidades argentinas y que hoy nos honra con su presencia.

En relación con la temática en tratamiento, los dos proyectos de ley de Código de Defensa del Consumidor siguen fielmente los lineamientos de la Constitución Nacional y también, por supuesto, de los instrumentos incorporados con la misma jerarquía, es decir, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y de derechos económicos, sociales y culturales.

Asimismo, estos dos proyectos siguen con mucho cuidado y lealtad los grandes principios, bases y lineamientos de nuestro gran Código Civil y Comercial de la Nación.

Por otra parte, los dos proyectos respetan las bases del código brasileño de Defensa del Consumidor y del derecho latinoamericano en general en esa materia, cuya máxima exponente en toda la región, la profesora Claudia Lima Marques, de Brasil, también engalana hoy esta reunión.

Ambos proyectos llevan claramente a la máxima expresión el grado de protección al consumidor que se puede esperar de una legislación nacional. Establecen nada menos que el principio de orden público de protección y señalan expresamente que el sistema de protección del consumidor tiene ese carácter. Es decir que estos códigos proyectados son de orden público y también todos los demás cuerpos normativos que integran el sistema de protección del consumidor.

A mayor abundamiento, quiero decir que ambos proyectos de Código de Defensa del Consumidor establecen específicamente que no es válida la renuncia anticipada de los derechos del consumidor, cualquiera sea su modalidad.

Por si a alguien le quedaran dudas, se impone el diálogo de fuentes, pero a efectos de integrar el derecho aplicable al caso con las diferentes fuentes del sistema, armonizándolas con un fin.

T.2

Defensa del Consumidor

Fernández, M.



¿Cuál es el fin de la armonización que propone el diálogo de fuentes? Maximizar -así lo establecen expresamente ambos proyectos- los derechos humanos y fundamentales en juego.

Estimadas legisladoras y legisladores: no existe ni puede existir mayor dosis de tutela que la que proponen expresamente en su redacción ambos proyectos de código.

Finalmente, para dejar la mayor parte del tiempo a las dos juristas invitadas, quiero señalar que estos dos proyectos de Código de Defensa del Consumidor no solo reflejan la mayor dosis de tutela posible, sino también el mayor nivel mundial de progresismo en materia de defensa del consumidor por la actualización de contenidos que se logran por los principios que mencionaré a continuación.

En primer término, la tutela de la dignidad del consumidor como persona humana, presupuesto ya consagrado en la Constitución Nacional, la ley actual y -por sobre todas las cosas- el Código Civil y Comercial de la Nación.

En segundo lugar, el principio antidiscriminatorio, siguiendo también los postulados de la Constitución Nacional, los tratados internacionales y el Código Civil y Comercial de la Nación.

En tercer término, la tutela especial diferenciada para consumidores hipervulnerables, que hoy tanto interesa a la comunidad verdaderamente progresista del derecho del consumidor, no solo en nuestro país, sino en toda la región y el mundo. A través de estos proyectos de código estamos buscando el mayor progresismo posible.

En cuarto lugar, algo muy importante para la pandemia y la pospandemia: la garantía de acceso al consumo de bienes y servicios esenciales.

En quinto término, la perspectiva de género.

En sexto lugar, el enfoque ambiental.

En séptimo término, el impulso a políticas públicas activas de defensa del consumidor.

Finalmente, entre muchos otros aspectos, la prevención del sobreendeudamiento de los consumidores y las familias y los procedimientos de saneamiento del sobreendeudamiento.

Como dije, no existe tutela más poderosa. Ahora bien, mayor progresismo que el que reflejan estos dos proyectos de código tampoco existe.

Por ello, insisto en que el texto que ha sido la base de estos dos proyectos de código y que a la vez ha tenido un enorme debate amplio y plural durante casi dos años, como bien señaló el señor presidente de esta comisión, ha generado un enorme enriquecimiento en sus contenidos, explicados muy bien en los fundamentos de ambas iniciativas. Este debate ha sido plural, abierto y sostenido durante casi dos años.

Por esta razón, el texto base de estos dos proyectos recibió el apoyo de toda la comunidad académica nacional con la firma de la doctora profesora Aída Kemelmajer de Carlucci y otros cien profesores y especialistas de todas las universidades del país.

Por otra parte, el apoyo de los ámbitos profesional e institucional ha sido impulsado por los dos bloques a través de sus respectivos proyectos, por la autoridad nacional de aplicación y finalmente avalado por expertos y organizaciones internacionales de la mayor relevancia. Estamos hablando, por ejemplo, de la Organización de las Naciones Unidas, de la Organización de los Estados Americanos, del Mercosur -a través de resoluciones que lo han tomado como base-, del ilustre Brasilcon -es decir, el Instituto Brasileño de Derecho y Política del Consumidor- y de juristas internacionales de la jerarquía de la profesora Claudia Lima Marques -aquí presente-, entre otros.

Todo esto demuestra que los dos proyectos de Código de Defensa del Consumidor son el resultado de enormes esfuerzos colectivos, la obra de cientos de constructores. No exagero: hay cientos de constructores de estos contenidos, enriquecidos a través del debate plural y abierto.

De este modo, desde el derecho y la política del consumidor se han gestado estos proyectos por gente que solamente está pensando en la defensa de las y los consumidores, y en el país.

Muchísimas gracias por esta oportunidad, señor presidente, señora vicepresidenta 1ª, señoras legisladoras y señores legisladores de la comisión.

SR. PRESIDENTE MESTRE Excelente exposición, doctor Stiglitz. Muchísimas gracias por sus palabras y su participación. Verdaderamente es un honor y un orgullo que nos acompañe.

Escucharemos ahora a la doctora Claudia Lima Marques. Es licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Federal de Rio Grande do Sul; tiene una maestría en la Universidad de Tübingen, un doctorado y un posdoctorado en la Universidad de Heidelberg en el año 2003; es profesora titular de la Universidad Federal de Rio Grande do Sul y del programa de licenciatura y posgrado de Derecho esa institución; es relatora general de la comisión de juristas del Senado Federal para la actualización del Código de Protección del Consumidor; es presidenta del Comité Internacional de Protección al Consumidor de la Asociación del Derecho Internacional en Londres; miembro de la Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional; directora de la Asociación Luso-Alemana de Juristas; ex presidenta de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado; coordinadora de la Revista de Derecho del Consumidor; coordinadora brasileña de la red de investigación Alemania-Brasil en derecho del consumidor; profesora de la Academia de Derecho Internacional de La Haya en 2009; árbitro del Mercosur y jurista colaboradora del Senacon y de la conferencia de La Haya; líder del grupo de investigaciones del Mercosur sobre el derecho del consumidor en la globalización, y Doctora Honoris Causa en la Universidad Savoie Mont Blanc, de Francia.

Finalmente, ha sido premiada por el Instituto de Capitalismo Humanista en 2019.

Tiene la palabra la doctora Claudia Lima Marques, a quien agradecemos su presencia y participación.

SRA. LIMA MARQUES Muchas gracias, señor presidente y señora vicepresidenta 1ª de la comisión. Es un honor estar aquí. Voy hablar mi "portuñol", si se me permite.

Es un gran momento histórico estar acá para ayudar de alguna forma mediante la comparación del código brasileño de defensa del consumidor y los lineamientos más progresistas del derecho latinoamericano y mundial, presentes en estos dos proyectos bellísimos que vienen de esta comisión de juristas que nuestros colegas brasileños tanto admiran.

El primer punto que quiero mencionar es que este momento une mucho a Brasil y la Argentina. Voy a usar como alegoría un avión: cuando estamos en el aire y viene la tempestad de una lluvia, es necesario un mayor empuje y fuerza para ir más rápido, enfrentar las nubes y salir de ese momento.

El 26 de agosto de este año Brasil aprobó en forma urgente la actualización de su Código de Defensa del Consumidor, que es de 1990. Se trata de un código visionario que se encuentra acá también e incluye temas como la vulnerabilidad, los diálogos de fuente y reglas muy claras sobre prácticas abusivas.

Por otro lado, la idea de sistema de una política nacional de defensa del consumidor me pareció brillante porque no es solamente de acciones individuales, sino también de procesos colectivos.

Entonces, todos estos puntos nos unen para enfrentar este momento. Lo más importante de estos dos proyectos de código es su sistemática, su elaboración muy cuidada y de acuerdo con el mandamiento constitucional de la Argentina y de Brasil. En el caso de este último país, los artículos 5° y 32 de su Constitución no son tan buenos como el artículo 42 de la Constitución Nacional argentina, pero tienen algunos lineamientos en común. En treinta años la jurisprudencia brasileña los desarrolló mucho.

T.3

Spector R.

Defensa del Consumidor

Estos dos proyectos presentan también algo más. Diría que están más actualizados que el código brasileño porque están de acuerdo con el derecho latinoamericano y el derecho mundial, con los grandes lineamientos de protección del consumidor, de la persona humana y de su dignidad.

Este punto me parece importante. Soy especialista de la Secretaría Nacional del Consumidor y ayer mismo participé, junto con el doctor Juan Servera, de la Argentina, de una discusión en La Haya. El doctor Servera reiteró una decisión del Mercosur, que en verdad es una copia del bellísimo artículo sobre los principios de este proyecto. Esto fue muy importante en La Haya. ¿Por qué? Porque allí claramente están los principios de accesibilidad, de no regresión, de progresividad y de prevención de daños, entre otros. Esto facilitó mucho la discusión internacional.

También estuvieron presentes la International Association of Consumer Law y el profesor Gabriel Stiglitz. En este sentido, quiero rendir un homenaje especial a este gran maestro de Latinoamérica, que habla mucho sobre las diferencias, porque si bien hay que tener un nivel mundial, también hay que considerar las diferencias de nuestros consumidores y la hipervulnerabilidad de muchos de ellos. Esto no está contemplado en el código brasileño, pero sí en estos dos proyectos maravillosos que están siendo examinados para ser aprobados.

Un último punto de esta actualización mundial, el humanismo, viene con las excelentes lecciones de la profesora Aída Kemelmajer De Carlucci. En nombre de esta jurista -que nos enorgullece a todos en Latinoamérica-, rindo homenaje a todos los juristas de la Argentina, en especial al querido profesor Jorge Mosset Iturraspe.

En 1990, en Brasil, queríamos tener acceso a bienes y servicios de calidad; me refiero a servicios bancarios y de telecomunicación. Hoy tenemos un gran acceso a ellos, pero también muchos desafíos nuevos, como la discriminación, los (inaudible), y el sobreendeudamiento de las personas y de las familias. Entonces, Brasil está actualizando su código.

La Argentina presenta un sistema, un código, construido para el siglo XXI.

El código brasileño de 1990 proviene directamente la Constitución democrática y por eso tiene una muy buena visión y aproximación de los servicios y de los productos. Pero hoy tenemos grandes desafíos, como los productos simbióticos, es decir, productos que al mismo tiempo son servicios con un software interno que les da una nueva funcionalidad.

También tenemos el desafío de la ecología, de un derecho privado ecológico, como menciona el profesor Gonzalo Sozzo en su bellísimo libro.

Todo esto se encuentra en este bello proyecto de manera sistemática. En Brasil estamos haciendo dos actualizaciones. La primera es para el mundo digital y los desafíos del comercio compartido, donde del otro lado hay un proveedor aparente, pero el verdadero es el que controla toda la relación.

La segunda está relacionada con el sobreendeudamiento, el crédito al consumidor, el acceso al consumo y la necesidad de mejorar el diálogo de fuentes.

Aquí hay un marco importante y fuerte, porque los legisladores no paran y los problemas no cesan cuando se codifica, por lo que es necesario codificar para el futuro. En ese sentido, este código, tanto en la parte sustantiva como en la procesal, no solo es de excelente calidad, sino que también tiene un futuro asegurado por sus instrumentos.

Por último, quiero destacar algo que no estamos cambiando en Brasil porque no hubo consenso y que son las definiciones. Las definiciones cambiaron en el Mercosur y pudieron evolucionar con el diálogo. Nosotros citamos los reglamentos del Mercosur para ayudar a las definiciones.

La Argentina tiene la idea de que la marca, el nombre que se da a un producto o servicio -por ejemplo, un paquete turístico-, es la expectativa del consumidor y que quien da el nombre o la marca también es proveedor.

Nosotros no tenemos esto. Fui relatora general de la comisión e intentamos efectuar algunos cambios, tratando de llegar al nivel que el profesor Stiglitz muy bien demarcó como importante de este proyecto. En Brasil, el Senado federal aprobó por unanimidad esta iniciativa. Esperamos que esta semana o la próxima también se apruebe por unanimidad la parte del sobreendeudamiento.

Quiero destacar rápidamente, pero de manera fuerte y decisiva, la importancia -el impacto, diría yo- que tendrá en la Argentina la aprobación de este código, tan bien elaborado por la comisión de juristas y con tanto futuro que en Brasil también ayudará a superar el momento en que no hubo consenso sobre el punto de las definiciones.

Pero vamos a continuar intentándolo. Si nuestros amigos argentinos nos dan esta chance de evolución del derecho del consumidor, sin dudas el legislador brasileño también va a evolucionar.

Muchas gracias por este honor y esta pequeña pero fuerte participación de apoyo a estos dos proyectos de excelente calidad.

SR. PRESIDENTE MESTRE Muchísimas gracias, doctora Lima Marques. Su postura ha sido muy clara, como así también su español, porque se le entendió perfectamente.

Le agradecemos muchísimo esta oportunidad de escucharla y de participar en esta reunión que se está llevando a cabo en la Cámara de Diputados de la Nación, en relación con la elaboración de un nuevo Código de Defensa del Consumidor.

A continuación vamos a escuchar a la doctora Aída Kemelmajer De Carlucci, doctora en derecho de la Universidad de Mendoza, Argentina; miembro de las academias Nacionales de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires y de Córdoba; miembro honorario de la Real Academia de Derecho y Legislación de Madrid; ex ministra de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza; profesora titular de Derecho Civil y de Derecho Privado de la Universidad Nacional de Cuyo; profesora contratada de las universidades de París, de Génova y de Bolonia, y profesora honoraria de las universidades Nacional Mayor de San Marcos y de San Martín de Porres, de Perú.

La doctora Kemelmajer De Carlucci ha pronunciado más de quinientas conferencias en la Argentina, España, Italia, Cuba, Honduras, Paraguay, Puerto Rico, Panamá, Brasil, Colombia, Chile, El Salvador, Costa Rica, Uruguay, México y Venezuela.

También escribió infinidad de libros y publicaciones, con más de 230 artículos; integró las comisiones de reforma del Código Civil argentino en 1992 y 1998; recibió premios del gobierno de la República italiana y del Colegio de Registradores de la Propiedad de España, y por supuesto, en 2016 también fue galardonada con el Premio Konex de Brillante a la personalidad más destacada de las humanidades argentinas.

Asimismo es corredactora del Código Civil y Comercial.

Doctora Kemelmajer De Carlucci: es un honor contar con su presencia.

SRA. KEMELMAJER DE CARLUCCI Señor presidente: el honor es mío, en el sentido de poder compartir con ustedes esta reunión en la Cámara de Diputados de la Nación. Me siento muy honrada con esta invitación.

A su vez, me siento muy halagada con las palabras exageradísimas de mis queridos amigos Gabriel Stiglitz y Claudia Lima Marques. Cuando se dicen cosas tan exageradas, después, cuando uno habla, el otro dice "¿de este estaban hablando?" Pero esperemos que lo que diga esta tarde sirva.

Estoy de acuerdo con todo lo expresado por la profesora Claudia Lima Marques, en el sentido de que la aprobación de este código a través de cualquiera de estos dos proyectos constituirá un gran paso cualitativo. A lo mejor, lo único que tendrán que hacer es armonizar algún artículo.

También quiero señalar que cuando preparé esta exposición -hace ya bastante tiempo- trabajé sobre uno de los proyectos que había, ya que no conocía el segundo. Entonces, a lo mejor los artículos que voy poniendo en la presentación de Power Point son de un proyecto o del otro, pero me van a tener que disculpar por estos errores.

Voy a abrir la pantalla para saber si pueden verlo bien y seguirme. ¿Lo ven?

SR. PRESIDENTE MESTRE Perfectamente.

SRA. KEMELMAJER DE CARLUCCI Entonces, esta tarde les quiero mostrar cómo este Código de Defensa del Consumidor, a través de cualquiera de estos dos proyectos -insisto-, es una continuación de la línea que inició la reforma constitucional de 1994 y siguió nuestro Código Civil y Comercial.

En primer lugar, quiero señalar qué pautas comunes ha habido en la elaboración de ambos códigos: el Civil y Comercial y este que, estoy segura, será un código de defensa de los consumidores. En los dos casos, hemos construido sobre lo ya construido, tratando de mejorar lo anterior y considerando todos los aportes de la doctrina y la jurisprudencia. Es decir, nadie piensa que está creando un mundo nuevo, sino que trata de mejorar lo existente, que es valioso. Por ejemplo, la exclusión de los profesionales liberales, que tanta discusión ha generado en el derecho de los consumidores, es mencionada en uno de los proyectos con la siguiente aclaración: "La exclusión no procede cuando el servicio profesional es prestado por una persona jurídica." Esto es porque, normalmente, surge una empresa.

Luego señala: "En ningún caso alcanza al régimen de publicidad,..." -o sea, aclara el texto anterior- "a las prácticas abusivas, a su actividad comercial o a toda otra ajena a su incumbencia profesional." Es decir, tomamos el principio, pero lo aclaramos con todos los aportes de la jurisprudencia y la doctrina.

Respecto de los efectos de la publicidad, el sistema actual prevé que las precisiones publicitarias se tienen por incluidas en el contrato, etcétera. En el proyecto, la palabra "precisiones" es reemplazada por otras que son más comprensibles para la gente. Dice: "Las afirmaciones o informaciones contenidas en la publicidad son obligatorias...". Luego aclara: "La regla anterior no se aplica en caso de que las afirmaciones o informaciones sean perjudiciales para el consumidor." Esto no fue incluido en el texto; pero, evidentemente, aquí queda en claro que la publicidad no puede ser perjudicial. A continuación, con el objeto de aclarar y construir sobre lo anterior, el artículo sigue diciendo: "La contradicción entre las afirmaciones o informaciones de la publicidad y lo que resulte de las otras fuentes de interpretación del contrato, se resolverá en el sentido más favorable al consumidor."

El valor eficacia constituye otra cuestión que ha preocupado muchísimo tanto a quienes han elaborado este proyecto como a nosotros. Es decir, que la legislación no quede solo en los papeles, sino que sea aplicable.

Por ejemplo, como expresó la profesora Claudia Lima Marques, debe contener normas procesales muy importantes tanto en las acciones individuales como en las colectivas. No nos pueden decir -ni a los autores del proyecto ni a quienes trabajamos en el proyecto de unificación de los códigos Civil y Comercial- que esto sería inconstitucional porque son las provincias las que deben regular la normativa. Recordemos que la Corte Suprema de Justicia manifestó hace muchísimos años -no hace falta insistir sobre lo mismo- que las normas de procedimiento pueden encontrarse en las leyes nacionales cuando sirven para asegurar y hacer efectivo el derecho sustancial. Justamente, en esto pensaron los autores del presente proyecto -y nosotros, al elaborar el nuevo Código Civil y Comercial- para que el proceso sea un instrumento que, lejos de poner barreras todo el tiempo, ayude a la norma sustancial.

De todas maneras, lo más importante no es cómo se elaboró esto, sino lo que ya expresara la profesora Lima Marques: este proyecto de creación de un código de defensa del consumidor se inserta en un sistema; porque las leyes no son "minimundos" que andan volando por ahí, sino que tienen que insertarse en un sistema.

Este proyecto no solo contempla lo establecido en los artículos 1° y 2° del Código Civil y Comercial, sino que lo mejora al disponer expresamente que existe el diálogo de fuentes. No se me escapa que mucha gente está en contra del diálogo de fuentes por entender que las fuentes hablan, pero no dialogan entre ellas. Esto es un gravísimo error. Justamente, las fuentes tienen que dialogar para que esto pueda funcionar como un sistema.

Por este motivo, el artículo 28 del proyecto, cuando se refiere expresamente al dialogo de fuentes, menciona -al igual que el Código Civil y Comercial- a la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes especiales, etcétera. Con el objeto de completar la norma del Código Civil y Comercial a los efectos de hacerla más efectiva para el consumidor, el artículo agrega: "...las leyes especiales que regulan aspectos particulares de las relaciones de consumo. Se integra también con la Ley de Lealtad Comercial y con la Ley de Defensa de la Competencia."

Además, este artículo prende una luz a los jueces para que vean para qué sirve ese diálogo de las fuentes. Por esta razón, dispone expresamente: "Los jueces deben integrar el derecho aplicable al caso con las diferentes fuentes del sistema..." Es muy importante la expresión "al caso", porque no todos los consumidores ni todas las situaciones son iguales; entonces, hay que tener en cuenta cada caso. De hecho, el término también aparece en el artículo 1° del Código Civil y Comercial. En cuanto a las fuentes del sistema, el artículo continúa diciendo: "...armonizándolas con el fin de maximizar..." -como dijo el doctor Gabriel Stiglitz- "...los derechos humanos y fundamentales en juego y de acuerdo a los principios que lo rigen." En caso de duda, siempre la interpretación deberá ser a favor del consumidor.

Como expresó la profesora Lima Marques, se integra también con las leyes especiales; por ejemplo, con las del medioambiente, como indica la Constitución Nacional. En la reforma constitucional del año 1994 se incorporaron dos derechos importantes: el derecho a un ambiente sano y el derecho de los consumidores.

El artículo 5° del proyecto se refiere al consumo sustentable "en función de las necesidades de las generaciones presentes y futuras", tanto en sus dimensiones ambientales, éticas, económicas y sociales; o sea, la pluralidad de valores que tenemos en una sociedad. Pero no se queda en una declaración, ya que más adelante establece que, para ello, es necesaria "la minimización del uso de materias primas y energías no renovables, así como la generación de la menor cantidad de residuos y el aumento del uso de energías o materias primas renovables o productos del reciclaje."

En otras palabras, lo que el legislador está haciendo es, frente a las multiplicidades de circunstancias con las que nos podemos encontrar, mostrar ejemplos sobre el consumo sustentable y qué se debe hacer con lo renovable y no renovable.

Respecto del derecho a la información, el proyecto señala que: "La información debida comprende la información ambiental." En este punto, estamos trabajando en el mismo sentido que el Congreso de la Nación, que recientemente ratificó el Acuerdo de Escazú, que apunta a esa información ambiental. Por tal motivo, esta no solamente tiene que integrarse con las leyes del ambiente, sino también con otras. Por ejemplo, la ley 25.326, de protección de los datos personales. Puede parecer un poco viejita porque fue sancionada en el año 2000; entonces, después de aprobar este código de defensa del consumidor, tal vez los señores legisladores tengan que ocuparse de poner a tono esta ley para que se adecue a las circunstancias tan importantes que estamos viviendo.

De todas maneras, he venido a explicar cómo se integra el código en consideración con el Código Civil y Comercial. A veces, por una simple remisión tácita, como hace el artículo 1° del proyecto cuando dice: "La relación de consumo es el vínculo entre un proveedor y un consumidor. Tiene como fuente un hecho o acto jurídico, unilateral o bilateral." Para saber cuáles son los hechos o actos jurídicos, unilaterales o bilaterales, es necesario leer el artículo 257 del Código Civil y Comercial, donde se definen los hechos o actos de esta naturaleza.

En otras ocasiones, la remisión es expresa. Por ejemplo, en materia de publicidad abusiva, el proyecto establece: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1101 del Código Civil y Comercial..." -aquí completa de manera extraordinaria lo dispuesto en la mencionada norma- "...se consideran abusivas aquellas publicidades que atenten contra el derecho fundamental a la salud de los niños, niñas y adolescentes,..." -que son los sujetos que provocan nuestra mayor preocupación en el mundo actual- "...la identidad de género y las que afecten de cualquier modo los bienes ambientales o culturales." Como podemos ver, nuevamente se insiste en el ambiente.

Otra remisión expresa es la naturaleza de la responsabilidad, respecto de la cual el proyecto dispone, en su artículo 115, lo siguiente: "La responsabilidad es objetiva en los términos del artículo 1722 del Código Civil y Comercial." ¿Qué significa que es "objetiva"? Que la única manera de liberarse es acreditando el rompimiento del nexo causal. Es decir, es una responsabilidad que no está fundada en la culpa, sino que funciona como tal mientras no se pruebe el rompimiento del nexo causal. Para que no queden dudas, el artículo continúa diciendo que los demandados no pueden oponer, como causa ajena -o sea, como causa que rompe ese nexo de causalidad-, al hecho de los otros integrantes de la cadena de producción, porque todos son solidariamente responsables.

En el proyecto existen otras remisiones expresas; por ejemplo, cuando se refiere de las cláusulas abusivas: "Para la integración del contrato en caso de nulidad de cláusulas abusivas, se estará a lo dispuesto en el artículo 1122 inciso c) del Código Civil y Comercial." Esto es así porque, de acuerdo con el propio Código Civil y Comercial, que en este punto sigue la línea de la ley 24.240, la nulidad parcial permite al juez integrar el contrato. Algunos autores en materia de contratos paritarios se niegan a estas facultades judiciales; pero, el derecho de los consumidores ha demostrado qué útil es que el juez pueda integrar esa nulidad parcial.

Otra remisión se da, por ejemplo, en materia de inmuebles. Como todos ustedes saben, la incorporación de ciertos inmuebles en el derecho del consumo fue un momento importante. Al respecto, el artículo 62 del proyecto establece que, en materia de vicios redhibitorios y ocultos, habrá que remitirse al Código Civil y Comercial cuando fuere necesario, puesto que también hay normas dentro de este código de defensa del consumidor. Por eso exige su armonización con el principio de protección del consumidor.

En mi opinión, algunos pilares básicos comunes al Código Civil y Comercial y a este proyecto de código de defensa del consumidor, son más importantes que estas remisiones tácitas o expresas que he señalado. Algunos de ellos ya han sido señalados por Gabriel Stiglitz y Claudia Lima Marques. Uno es el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, que no voy a abordar porque ellos ya lo han hecho.

Quiero señalar -insisto una vez más- que este código no se queda en las declaraciones; nos da ejemplos de cómo tenemos que respetar esa dignidad. Entonces, por ejemplo, hay un artículo que habla de la atención prioritaria. Establece que hay que dar atención prioritaria: "...a las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas mayores, personas acompañadas con niños o niñas de escasa edad...". Pero no solamente dice que hay que atenderlas antes, ya que agrega: "Se entiende por prioritaria a la atención prestada en modo inmediato y sin dilaciones." No deja dudas: no solo hay que atenderlas primero, sino que hay que atenderlas de forma inmediata.

Respecto del principio de realidad, también hay ejemplos muy claros en este proyecto. Cuando el artículo 15 habla de la sobreinformación, está diciendo: mire, no se crea usted que por tirarme toda la información arriba me está informando. Precisamente, el consumidor se siente perdido ante la sobreinformación. Por ese motivo, el proyecto establece claramente: "La sobreinformación al consumidor tiene los mismos efectos que el incumplimiento de la obligación de informar." Esto es mirar la realidad y ver que a veces las empresas, de mala fe, alegan haber informado. Dicen: yo he informado; fíjese en todo este manual que le estoy planteando. Sin embargo, se trata de una sobreinformación que el consumidor no puede absorber.

Otra cuestión, de la que también ya se ha hablado acá, es la protección de las personas vulnerables. En primer lugar, el artículo 5° reconoce la vulnerabilidad estructural del consumidor. Piensen ustedes que los códigos decimonónicos no receptaban el concepto de "personas vulnerables". La vulnerabilidad es un concepto que viene de los derechos humanos. Por eso, en esos derechos humanos que miran la realidad, también vemos que hay personas hipervulnerables; es decir, personas que tienen especiales situaciones de vulnerabilidad. Respecto de esto, también se siguen normas muy importantes como, por ejemplo, el acceso a la Justicia de las personas hipervulnerables y se menciona quiénes son. Esta es otra luz que se enciende para el principio de buena fe.

En el Código Civil y Comercial, el principio de buena fe está en el título preliminar; es como si bañara todo el Código. A su vez, está en muchísimas normas. Entonces, el proyecto de código de defensa del consumidor continúa esa línea y, cuando se refiere a los deberes de actuación, establece claramente que los proveedores y los consumidores deben actuar de buena fe porque todos tenemos que ejercer regularmente nuestros derechos antes, durante y una vez extinguida la relación.

Otro principio muy importante, que se encuentra en el Código y también en el proyecto, es el de la prevención del daño. El artículo 5°, por ejemplo, cuando se refiere al principio de prevención de riesgos, pone sobre el Estado y los proveedores la obligación de actuar preventivamente. Esta obligación está en el Código Civil y Comercial en muchas partes de su articulado; pero, especialmente, en materia de responsabilidad civil en los artículos 1710 y siguientes.

Cuando el proyecto de código de defensa del consumidor trata sobre los deberes de la administración pública -esto es muy importante- también carga sobre esta el deber de prevenir los riesgos en el consumo. Cuando hablan de los contratos conexos -otra categoría que tiene el Código Civil y Comercial-, ambas iniciativas se refieren a una acción preventiva directa. Una de ellas menciona la conexidad descripta en el artículo 1073 del Código Civil y Comercial que, precisamente, regula los contratos conexos. Ahí también voy a aplicar el principio de prevención y no solamente el de reparación.

El título IV del proyecto, referido a los daños al consumidor, regula las tres funciones que originariamente tenía el Código Civil, aunque después desapareció la sancionadora -no importa, porque acá sí está-, y contempla la acción preventiva remitiéndose al Código Civil y Comercial en los siguientes términos: "Todos los legitimados para promover las diversas acciones que se reconocen en este Código, pueden deducir acciones preventivas." Estamos todos de acuerdo con que es preferible que el daño no se produzca; hay que prevenirlo, porque no siempre las reparaciones son satisfactorias. Esto es así porque la reparación no borra en realidad el daño que efectivamente se ha producido.

Este proyecto da un paso que el Código Civil y Comercial no pudo dar porque comprende toda una serie de daños; pero, sí corresponde que lo dé un proyecto de código de defensa del consumidor.

El principio de prevención -que supone un riesgo cierto- es insuficiente cuando hay incerteza científica. Por eso, en el derecho del ambiente, junto con la prevención tenemos la precaución. Mucho se discute en el derecho civil y comercial si podemos aplicar la precaución fuera del ámbito del derecho ambiental. Pues bien: para el derecho de los consumidores, este código expresamente -y en forma maravillosa- habla del principio de precaución. Por lo tanto, aun teniendo incertezas científicas, se pueden tomar medidas para tratar de prevenir daños que son posibles aun cuando el riesgo mismo sea incierto.

De esta manera, he intentado hacer un paneo general; espero haber sido entendida. Los invito a seguir caminando.

En mi opinión, los dos proyectos dan un paso cualitativo extraordinario. Sin embargo, como el mundo es cambiante y, como dice esa canción italiana tan maravillosa, "el mundo no se ha parado ni un momento", seguramente tampoco se parará después de que los señores legisladores aprueben este proyecto; pero sí se habrá dado un paso muy importante.

SR. PRESIDENTE MESTRE Fue un orgullo haber contado con su presencia; ha sido muy clara.

Tiene la palabra la señora vicepresidenta 1ª de la comisión, diputada Schwindt.

SRA. SCHWINDT Señor presidente: quiero agradecer la participación que han tenido los expositores.

La doctora Lima Marques -quien se debe haber desconectado- realizó una exposición muy didáctica. Quiero agradecer al doctor Stiglitz, con quien tengo una relación desde hace un largo tiempo -desde que empecé a militar esta causa de los consumidores y de los usuarios-, y a la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci, quien ha dado una exposición brillante.

Ya dije que no íbamos a discutir sobre nuestro Código ni a marcar sus diferencias con este proyecto, ya que la intención es exponer. Después discutiremos esas diferencias y cómo encontramos consensos para poder, finalmente, beneficiar a los consumidores y a las consumidoras; no tenemos otro objetivo.

Sabemos que a la ley que tenemos ya no podemos hacerle más parches. Como bien dijo la doctora Kemelmajer de Carlucci, es hora de empezar a caminar. Esta es una manera de hacerlo y estoy muy orgullosa de que sea desde nuestra comisión.

Nuestra intención es alcanzar un consenso para tener un código. No sé el tiempo que nos llevará porque los tiempos legislativos a veces son largos y más lentos que los de otros ámbitos, pero vamos a hacer un gran esfuerzo para poder conseguirlo. Quiero decir a nuestros colegas que, si tienen dudas, aprovechen este momento para subsanarlas.

Finalmente, quiero contar a la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci que nuestro Código, si bien tiene sus bases fundadas en el historial que ha realizado, fue muy trabajado y le introdujimos las reformas que nuestro gobierno necesita. Nuestro presidente ya ha hecho anuncios dirigidos a los consumidores y nosotros, junto con la Secretaría de Comercio Interior, hemos trabajado en el tema e incorporado muchas de las resoluciones que fueron emitidas durante el transcurso de esta pandemia, que se nos vino encima y que nos obligó a accionar rápidamente. El Poder Ejecutivo avanzó en ese aspecto y nosotros lo trabajamos también en este proyecto de código.

Simplemente quería formular esa aclaración.

SRA. KEMELMAJER DE CARLUCCI Personalmente, nunca he creído que el Código Civil y Comercial iba a durar ciento cincuenta años como el Código de Vélez. Los tiempos son muy cambiantes y normalmente necesitamos reformas, y la pandemia hizo que muchas cosas cambien; hay asuntos puntuales que tratar.

Ya que usted me brinda la oportunidad, en materia de contratos debo decirles que, en general, no hemos necesitado lo que los franceses llaman derecho derogatorio para la emergencia, porque nuestro Código Civil y Comercial es muy flexible y tiene una amplia cantidad de figuras jurídicas a las que se puede recurrir, sin perjuicio de las reformas puntuales que ustedes efectuaron en algunas materias -como locaciones, etcétera- porque era necesario hacerlas. Pero, para los contratos en general, la regulación de la imprevisión ampliada y todo lo que se recogió -la imposibilidad de pago, las causales del caso fortuito, etcétera- está permitiendo esas renegociaciones que resultan absolutamente necesarias. Y ni hablar del derecho de familia, en el que la jurisprudencia obtenida en el transcurso de estos seis meses nos revela cómo el Código sirve, aún en momentos tan terribles como este.

Muchas gracias, señor presidente, por permitirme explicarlo. Como mencioné anteriormente, no soy yo la que cree que el Código va a permanecer siempre igual.



SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palabra el señor diputado Cantard.

SR. CANTARD Señor presidente: no quiero hacer una pregunta, sino manifestar un agradecimiento muy especial.

Entre 2000 y 2015 estuve muy vinculado a la vida académica. Primeramente, fui secretario de Posgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional del Litoral; después, decano, y los últimos ocho de esos quince años, rector. En numerables ocasiones hemos recibido, en las clases de posgrado de nuestra casa, con mucha generosidad a los profesores Gabriel Stiglitz y Claudia Lima Marques -a quien lamento no poder saludar personalmente porque se tuvo que retirar- para hablar tanto del consumidor como del derecho de daños; y, por supuesto, también a nuestra querida doctora Aída Kemelmajer de Carlucci, quien junto con Quino son los dos mendocinos más famosos.

Hoy nos han brindado realmente un panorama perfecto, clarísimo. Han hecho gala no solo de sus conocimientos y del entusiasmo que trasladan a cada uno de los que estamos reunidos en esta comisión, sino también de una profunda vocación y claridad docente que son dignas de destacar.

Es un saludo muy especial porque además han nombrado en diferentes ocasiones a profesores de mi Facultad. Claudia Lima Marques nombró un libro de Gonzalo Sozzo -quien estuvo en la reunión informativa anterior- y a nuestro queridísimo profesor Jorge Mosset Iturraspe, quien ha hecho historia en el derecho privado argentino. Ha sido un gran gusto haberlos escuchado y les agradezco su participación. También agradezco a usted, señor presidente, y a la señora vicepresidenta 1ª de la comisión por habernos permitido compartir este momento con ellos.

SR. PRESIDENTE MESTRE Tiene la palabra el señor diputado Godoy.

SR. GODOY Señor presidente: no voy a formular consultas, sino que solo quiero agradecer estas exposiciones que hoy nos han brindado con una enorme claridad y que han engalanado esta comisión; nos han desasnado y embebido de muchos conceptos que tienen que ver con los derechos de los consumidores. Quiero agradecer al doctor Stiglitz, a la doctora Kemelmajer de Carlucci, y a la doctora Lima Marques quien, como refirió la señora vicepresidenta 1ª, ya se retiró.

Quiero destacar algo que han manifestado aquí, ya que me parece central y me toca de cerca en términos de ser una persona del interior, oriunda de la provincia de Salta, relacionado con la vulnerabilidad de los consumidores, algo que se conceptualiza de manera eficiente o eficaz en los proyectos de código de defensa del consumidor; proyectos donde, claramente, las diferencias serán salvables y menores.

Considero que es un trabajo que deberemos hacer en mayor o menor plazo, aunque es cierto que las labores legislativas requieren de un tiempo que se hace un poco largo. Pero, si el resultado final es el dictado de un código de esta naturaleza, será una herramienta muy importante para la Argentina.

Hay algo que quiero destacar aquí al referirme a la vulnerabilidad de los consumidores. Un plexo normativo de esta naturaleza, que regula y determina derechos para los consumidores cuya vulnerabilidad se va profundizando o agudizando a medida que nos interiorizamos, debe vincularse con la cuestión fundamental de acceso a la información, a los organismos y a las instituciones que los protegen. En consecuencia, las normas procesales que se dicten deberán servir como una plataforma mínima de protección.

En fin, todo eso es, desde mi punto de vista, algo sustancial en este proyecto y ha quedado absolutamente claro.

Quería destacar estas cuestiones que han quedado sumamente claras a partir de las exposiciones de estos grandes juristas, a quienes nuevamente quiero agradecer; para eso pedí el uso de la palabra.

Finalmente, agradezco al señor presidente y a la señora vicepresidenta 1ª de la comisión por la organización de estas charlas. Ojalá que podamos seguir trabajando y escuchando a profesionales de tal magnitud como los que estuvieran hoy.

SR. PRESIDENTE MESTRE Si ningún diputado o diputada quiere hacer uso de la palabra, en mi carácter de presidente de la comisión es que nuevamente quiero agradecer al doctor Stiglitz, a la doctora Kemelmajer de Carlucci y a la doctora Lima Marques quien, como habíamos anticipado, a las 19 tenía otro compromiso; han sido muy claras sus exposiciones y nos han servido mucho.

Nuestra intención -así lo hemos consensuado con la vicepresidenta 1ª de la comisión- es continuar con estas reuniones informativas todos los jueves a las 18 hasta que termine el período ordinario. Nuestro propósito es escuchar a los juristas especialistas en el tema, a las asociaciones de consumidores que están inscriptas en el Registro Nacional y a los sectores de la producción, quienes seguramente tienen algo para decir en relación con este proyecto de código.

Nuevamente, les agradezco su presencia. Seguramente, nos estaremos viendo el jueves que viene; en su momento les haremos llegar la correspondiente citación.

Si la doctora Kemelmajer de Carlucci y el doctor Stiglitz quieren hacer un cierre, tienen la palabra.

SRA. KEMELMAJER DE CARLUCCI Señor presidente: simplemente quiero reiterar mi agradecimiento a la Cámara de Diputados por esta invitación, y decirles que pueden convocarme cuando lo consideren necesario. Hemos hablado en general; pero, si tienen algún problema de interpretación respecto de algún artículo, etcétera, no tengo inconveniente en ser convocada nuevamente.

SR. PRESIDENTE MESTRE Nos servirá mucho, doctora.

Una vez más, agradezco a todos su presencia y, de esta manera, declaro finalizada la reunión.

Fin de la desgrabación de la Comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia.