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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8620-D-2016

Sumario: REGIMEN DENOMINADO "CANASTA ALIMENTARIA UNIVERSAL". CREACION.

Fecha: 06/12/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183

Proyecto
LEY DE CREACION DE LA CANASTA ALIMENTARIA UNIVERSAL.
CAPITULO I
DEL RÉGIMEN.
Artículo 1º: Creación. Créase el Régimen denominado “Canasta Alimentaria Universal” dirigido a todos los habitantes de la República Argentina.
Artículo 2º: Objeto. La presente Ley tiene por objeto facilitar el acceso universal a una Canasta Alimentaria que incluya los productos necesarios para una correcta nutrición.
Artículo 3º: Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:
• Crear una Canasta de Alimentos, inocuos, adecuados, suficientes, nutritivos y económicamente accesible;
• Combatir la inseguridad alimentaria en todo el territorio nacional;
• Proteger a un conjunto elemental de productos alimenticios de variaciones desproporcionadas de precios;
• Garantizar al conjunto de la población nacional el derecho humano a la alimentación;
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo Nacional garantizará el normal funcionamiento y abastecimiento del presente Régimen.
CAPITULO II
DE LA CANASTA ALIMENTARIA UNIVERSAL.
Artículo 5º: Integración. La Canasta Alimentaria Universal estará integrada por los siguientes productos: Pan, galletitas de agua, galletitas dulces, harinas, pastas, arroz, legumbres, papa, batata, hortalizas (siete variedades como mínimo), frutas (seis variedades como mínimo), carne vacuna (seis cortes diferentes como mínimo), carne aviar, carne porcina, menudencias, fiambres (tres variedades como mínimo), huevos, leche, quesos (tres variedades como mínimo), yogur, manteca, aceites, sal, azúcar, dulces, vinagres, café, té, yerba mate y todo otro producto que la Autoridad de Aplicación decida incorporar.
Artículo 6º: Beneficio fiscal. Los productos integrantes de la Canasta Alimentaria Universal quedan exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Dicha exención deberá expresarse en una reducción de precio del producto al momento de ingresar a la Canasta Alimentaria Universal.
CAPITULO III
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Artículo 7º: Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo de la Nación determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 8º: Funciones. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
• Controlar el cumplimiento de precios de todos los productos integrantes de la Canasta Alimentaria Universal;
• Definir los productos y marcas integrantes de la Canasta Alimentaria Universal;
• Incluir nuevos productos a la Canasta Alimentaria Universal;
• Garantizar la oferta de todos los productos pertenecientes a la Canasta Alimentaria Universal;
• Definir las sanciones correspondientes ante incumplimiento de lo normado por la presente Ley;
• Celebrar acuerdos y convenios con empresas proveedoras de alimentos, supermercados y comercios en general para garantizar el acceso a la Canasta Alimentaria Universal al conjunto de la población, en tiempo y forma;
• Difundir ampliamente, por todos los medios masivos de comunicación, los productos que integran la Canasta Alimentaria Universal, con sus precios de referencia para el periodo indicado;
• Celebrar convenios de colaboración con las Provincias, la Cuidad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a los fines de delegar funciones de control y relevamiento territorial;
• Resolver dificultades sectoriales con proveedores y comercializadores de alimentos ante diferendos en la política de precios de la Canasta Alimentaria Universal;
CAPITULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION.
Artículo 9º: De la evolución anual de precios. La Canasta Alimentaria Universal corregirá los precios de sus productos integrantes una vez al año.
Artículo 10º: Del procedimiento. El porcentaje máximo de aumento de precio de cualquier producto perteneciente a la Canasta Alimentaria Universal será igual al promedio de aumentos salariales homologados en paritarias nacionales.
Artículo 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


De conformidad con el párrafo 1 del artículo 25 de la Declaración de Derechos Humanos, «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda...». En virtud del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados Partes reconocen «el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados...». En el párrafo 2 del mismo artículo, los Estados Partes en el Pacto reconocen el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y enumeran las medidas que deben adoptarse individualmente y mediante la cooperación internacional a fin de acabar con esa hambre.
De conformidad con el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, «los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social».
El derecho a un nivel de vida adecuado resume la preocupación subyacente en los derechos económicos y sociales, que es integrar a todos en una sociedad humana. Este derecho está estrechamente vinculado al principio orientador de todo el sistema de derechos humanos de que los individuos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros (artículo 1 de la Declaración).
La idea general de una alimentación adecuada puede descomponerse en varios elementos: la oferta de alimentos debe ser adecuada, lo que significa que los tipos de alimentos comúnmente disponibles (nacionalmente, en los mercados locales y, en definitiva, en los hogares) deben ser culturalmente aceptables (es decir, ajustarse a la cultura alimentaria o dietética existente); la oferta disponible debe cubrir todas las necesidades nutricionales generales desde el punto de vista de la cantidad (energía) y la calidad (proporcionar todos los nutrientes esenciales, como vitaminas y iodo); y, por último, aunque no en orden de importancia, los alimentos deben ser seguros (sin elementos tóxicos o contaminantes) y de buena calidad (por ejemplo, en lo que se refiere al gusto y la textura).
La Declaración prevé que todas las personas del mundo deben disfrutar de los derechos que contiene. Esos derechos deben ser incorporados a la cultura jurídica, administrativa y política de todos los países que la han suscrito, tal es el caso de nuestro país, mediante un reconocimiento seguido por su aplicación en el derecho y la administración nacionales, incluidas las reformas políticas y sociales necesarias.
Inicialmente, la Declaración fue una expresión de objetivos ideales que debían alcanzarse. El proceso de transformar esos ideales en normas jurídicas obligatorias a nivel internacional comenzó con la aprobación de los dos Pactos en 1966, seguida por la de muchas otras convenciones específicas. Aunque éstas crearon obligaciones para los Estados con arreglo al derecho internacional, la tarea principal fue lograr que esos derechos se incorporasen al derecho y la práctica administrativa nacionales, y que se crearan condiciones en que los Estados pudieran cumplir sus obligaciones.
Obligaciones de los Estados
Con arreglo al artículo 2 de Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados Partes han contraído obligaciones jurídicamente vinculantes de adoptar medidas, hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos y sociales reconocidos en el Pacto.
Una comprensión realista de las obligaciones de los Estados debe tener en cuenta que, como se dice en el artículo 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo, el individuo es el sujeto activo, no el objeto, del desarrollo económico y social. La mayoría de los seres humanos se esfuerzan por atender a su subsistencia mediante sus propios esfuerzos y recursos, individualmente o asociados con otros. Sin embargo, para que los individuos puedan utilizar sus propios recursos, deben poder acceder a un mínimo de recursos socialmente construidos y disponibles.
Normalmente, los recursos aprovechables de un individuo son la tierra u otros bienes de capital y/o el trabajo, combinados con los conocimientos necesarios para lograr la utilización óptima de todos los demás recursos de que dispone. En la mayoría de los casos, la realización de muchos de los derechos económicos, sociales y culturales del individuo se produce en el contexto de un hogar, como unidad económica más pequeña. Esto significa que debe prestarse atención también a la división del trabajo y al control de la producción y el consumo entre hombres y mujeres, y a las diversas formas de relaciones de parentesco que influyen en la naturaleza y el funcionamiento práctico del concepto de «familia».
Sin embargo, el Estado no puede ser pasivo en su reconocimiento de esos derechos y libertades. Es probable que los terceros obstaculicen las posibles opciones que los individuos o grupos tengan para satisfacer sus propias necesidades. Por consiguiente, a nivel secundario, las obligaciones del Estado comprenden la protección activa contra otros sujetos más agresivos o que hagan valer más sus derechos y, en particular, contra intereses económicos más poderosos. Es necesario que el Estado proteja contra el fraude, el comportamiento poco ético en el comercio y en las relaciones contractuales, y la comercialización y el vertimiento de productos nocivos o peligrosos. Esa función protectora del Estado se utiliza ampliamente y es el aspecto más importante de sus obligaciones del Estado en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, de importancia similar a su función como protector de los derechos civiles y políticos.
Las leyes vigentes en nuestro país contienen ya componentes importantes de la obligación de proteger y resguardar a los sujetos más desfavorecidos. Nuestra Carta Magna lo sugiere en numerosos pasajes, y claramente condensado en el artículo 14 bis.
A nivel terciario, el Estado tiene la obligación de favorecer las oportunidades que permitan disfrutar de los derechos enumerados o, si se atienden insuficientemente las otras obligaciones, de ofrecer esas oportunidades y, de esa forma, dar efectividad a los derechos.
La facilitación adopta muchas formas. Con respecto al derecho a la alimentación, por ejemplo, en virtud del párrafo 2 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado adoptará medidas para «mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos... y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios».
La obligación de dar efectividad a los derechos atendiendo las necesidades enumeradas en los instrumentos es importante tanto en las emergencias como en circunstancias normales. Durante las emergencias, cuando las condiciones de supervivencia se ven temporalmente perturbadas (por ejemplo, como resultado de graves sequías o inundaciones, conflictos armados o el colapso de las actividades económicas en regiones determinadas de un país), las obligaciones del Estado en cuyo territorio se produce la emergencia deben complementarse con asistencia exterior. Cada vez se reconoce más la existencia de obligaciones internacionales de cooperar cuando esas necesidades surgen.
A nadie escapa que actualmente la Argentina está viviendo una difícil coyuntura en materia de derechos sociales, entre ellos el derecho a una alimentación adecuada, sana y nutritiva. Es menester que el Estado Argentino agote las herramientas y recursos para poder garantizar al conjunto de la población argentina el acceso a una serie de alimentos que garanticen los niveles nutricionales mínimos para poder llevar adelante una vida sana.
Como bien se dijo anteriormente, no se está exigiendo al Estado la resolución total y absoluta del problema. Los sujetos son seres activos que de por sí resuelven la gran mayoría de sus situaciones cotidianas y familiares. Pero si ante la ausencia del Estado, bienes tan elementales y fundamentales como los alimentos quedan a merced de la búsqueda de rentabilidad de un sector oligopólico muy poderoso que concentra enormes porciones del mercado alimenticio nacional, entonces sí es justo exigirle al Estado un nivel de acción más fuerte.
Por consiguiente, la obligación de dar efectividad a esos derechos se compone de la atención directa a necesidades básicas, como alimentos o recursos que puedan utilizarse para la alimentación (mediante ayuda alimentaria directa o la seguridad social) cuando no exista otra posibilidad, por ejemplo: i) cuando existe desempleo (durante una recesión económica); ii) en el caso de los desfavorecidos y los ancianos; iii) en situaciones repentinas de crisis o desastre; y iv) en el caso de los marginados (por ejemplo como consecuencia de transformaciones estructurales en la economía y la producción).
Los derechos económicos y sociales son parte importante del sistema de los derechos humanos y se formularon desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. Constituyen un deber indelegable del Estado, que aunque no es único responsable, si es el principal. Ante la nueva realidad socioeconómica que afecta a la Argentina, con desocupación creciente, con una inflación que ronda el 45% anual, con niveles de precarización laboral en alza, nos convoca la obligación, como representantes del pueblo argentino, de construir herramientas que eleven la calidad de vida de nuestros compatriotas.
La cuestión alimentaria está en el primer orden de temas y un país rico en materias primas y alimentos debe saber crear las condiciones necesarias para que ningún argentino pase hambre o acceda a una dieta insalubre.
Por los motivos antes expuestos, solicito el acompañamiento de los Señores Diputados para la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEMINARA, EDUARDO JORGE SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA