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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 7884-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS EMPRESAS TELEFONICA DE ESPAÑA Y TELECOM DE ITALIA.

Fecha: 01/11/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que informe cuáles han sido las razones determinantes, del acuerdo celebrado con las empresas Telefónica de España y Telecom de Italia, que permite a la empresa Telefónica, ejercer una posición absolutamente monopólica y dominante en el mercado de las telecomunicaciones fijas y móviles.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cuando en el año 1989, se dictó la Ley 23.696 de Reforma del Estado y Emergencia Pública, que vino a significar en la práctica un verdadero desguace del Estado Nacional, con la consecuente privatización de las empresa públicas, una de ellas la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) fue incluida entre las que serían privatizadas.
Posteriormente y con el fin de evitar supuestas prácticas monopólicas se dictó el Decreto 731/89 donde se otorgaron a dos sociedades que manejarían los sectores Sur y Norte, el control de las comunicaciones, que finalmente sería operado por Telefónica S.A. (filial de Telefónica de España) y Telecom Argentina S.A. (integrada actualmente por capitales italianos), cuando ambas empresas se hicieron cargo de la Ex Entel, dividida en dos partes operativas.
No es del caso relatar todas las alternativas del brillante negocio que hicieron esas empresas extranjeras al quedarse con el negocio de las comunicaciones, el fraude que se cometiera posteriormente con los ex empleados de Entel, propietarios de acciones de propiedad participada, que fuera motivo de una acción penal que tramitara ante la justicia federal, y los reiterados incumplimientos a las diversas disposiciones que se dictaron con posterioridad. En rigor, el pueblo argentino quedó prácticamente cautivo de dos empresas, que manejaron el sistema a su antojo, contando con la negligencia constante de las autoridades que nunca aplicaron con la determinación que resultaba necesaria, normas que regularan la actividad e impidieran ciertas formas peculiares de suministrar el servicio de telefonía fija y de telefonía móvil.
Que el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece que: " Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos"
De conformidad con la citada norma legal, se dictaron distintas resoluciones aplicables al caso para evitar la restricción, alteración o distorsión de la plena y efectiva vigencia de la competencia empresaria en el mercado de las telecomunicaciones (Resoluciones 57/96, 490/97, 920/98, 37/2000)
Que la ley 25.000 del año 1998, aprobó el Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre Comercio y Servicios de la Organización Mundial de Comercio, firmado en Ginebra el 15 de abril de 1997, donde la Argentina asumió la obligación de instrumentar las medidas que fueren necesarias con el fin de impedir prácticas anticompetitivas a los proveedores dominantes de servicios.
En el artículo 10 de la Ley 23.696 ya citada, se indicaba la exclusión de privilegios y clausulas monopólicas, que pudieran ser utilizadas por las empresas, con el consiguiente perjuicio a la libre competencia que se proclamaba, y que solo estaba en los papeles, ya que la realidad fáctica era sustancialmente distinta. De todas maneras la Ley así lo indicaba.
De conformidad con toda la normativa existente, no existe la posibilidad real de convalidar actitudes que signifiquen las prácticas monopólicas en los servicios de comunicaciones, y tampoco aceptar que las posiciones dominantes de las empresas del sector celebren acuerdos para el control absoluto del mismo.
Los antecedentes de esta negociación vienen desde el año 2007, cuando Telefónica de España acordó con Telecom de Italia su ingreso en la referida compañía, asumiendo el virtual control de la misma. Ello supuso que Telefónica pasó a tener el control de Telecom Argentina, filial de la de Italia, ejerciendo así una posición monopólica violatoria de las normas que regulan el sistema de las comunicaciones. La posición dominante está dada, porque entre ambas empresas controlan 8.489.400, líneas fijas, lo que representa el 90% del mercado, existiendo solamente 289 operadores independientes con 521.246 líneas (6%) y 108 operadores entrantes con 416.136 líneas (4%)
Para tener una idea aproximada de lo que significa el conjunto empresario de TELEFÓNICA, S.A. que desarrolla su actividad principalmente en los sectores de telecomunicaciones, con participación accionaria importante en el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (en adelante "BBVA la CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (en adelante "LA CAIXA"), con una participación directa e indirecta del 5,483% del total de las acciones de TELEFÓNICA, S.A. se hace una somera descripción de las empresas que lo integran, sus vinculadas, y las que controla.
TELEFÓNICA, S.A. controla directamente el 100% de TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A., TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA HOLDING S.A.,TELEFÓNICA CONTENIDOS S.A.U., ATENTO HOLDING, INVERSIONES Y TELESERVICIOS, S.A.U. (en adelante "ATENTO HOLDING"), TELEFÓNICA INGENIERIA DE SEGURIDAD, S.A.U., TELEFÓNICA GESTIÓN DE SERVICIOS COMPARTIDOS ESPAÑA, S.A. y PLEYADE PENINSULAR, CORREDURIA DE
SEGUROS Y REASEGUROS DEL GRUPO TELEFÓNICA, S.A.
TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A. es una empresa holding, que realiza inversiones en el sector de las telecomunicaciones, está constituída en España y controla directamente el 14,99% de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A., e indirectamente el 53,65%, a través de COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. (en adelante "COINTEL") (52,70%), y de TELEFÓNICA INTERNACIONAL HOLDING B.V. (0,95%). Asimismo, TELEFÓNICAMOVILES ARGENTINA S.A. detenta el 29,56% restante de la participación indirecta de TELEFÓNICA sobre TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. A su vez, el 1,8% restante de las acciones de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. que cotizaban en bolsa han sido adquiridas por el grupo TELEFÓNICA. A su vez controla directamente el 99,9% de TERRA NETWORKS ARGENTINA S.A., siendo el 0,1% restante controlado directamente por TELEFÓNICA INTERNACIONAL HOLDING B.V. La compañía TERRA NETWORKS ARGENTINA S.A. está constituida en Argentina, y su actividad principal consiste en ser proveedor de servicios de acceso a Internet y portal.
COINTEL es una sociedad anónima controlada directa e indirectamente por TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A. Esta última posee directamente el 12,67% de COINTEL, mientras que indirectamente posee el 87,33%a través de las firmas TELEFÓNICA HOLDING DE ARGENTINA S.A. (50%) y de TELEFÓNICA INTERNACIONAL HOLDING B.V. (37,33%).
TELEFÓNICA HOLDING DE ARGENTINA S.A. es una empresa argentina, cuya actividad principal es participar directa o indirectamente en negocios en las áreas vinculadas a las telecomunicaciones, medios de comunicación y energía. La misma se encuentra controlada directamente por TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A. con el 99,99% del paquete accionario.
TELEFÓNICA INTERNACIONAL HOLDING B.V. es una empresa holding holandesa, directamente controlada por TELEFÓNICA INTERNACIONAL S.A., quien detenta la totalidad de su capital accionario.
TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA S.A. es una firma argentina que tiene por actividad principal la prestación del servicio de telefonía móvil. Dicha compañía es controlada directamente por TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA HOLDING S.A. (sociedad holding), con el 84,6% de su capital social, siendo el restante 15,4% controlado directamente por TELEFÓNICA, S.A.
TELEFÓNICA DE ARGENTINA controla directamente a la firma TELEFÓNICA DATA ARGENTINA S.A., empresa que tiene por actividad principal la prestación de servicios de telecomunicaciones, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, así como asesoramiento integral y consultoría en sistemas de telecomunicaciones y tecnología de la información.
Por otro lado, TELEFÓNICA CONTENIDOS S.A.U., empresa radicada en España , controla indirectamente a TELEVISIÓN FEDERAL S.A. (en adelante indistintamente "TELEFE"), AMPELION S.A. y TEVEFE COMERCIALIZACIÓN S.A., a través del99,99% de las acciones en TELEFÓNICA MEDIA ARGENTINA S.A. (el restante0,01% de las acciones pertenecen a TELEFÓNICA HOLDING DE ARGENTINA S.A.).
TELEFÓNICA MEDIA ARGENTINA S.A. controla directamente con el 98,24% de las acciones a la firma ARGENTINA ATLANTIDA COMUNICACIONES S.A. (en adelante indistintamente "ATCO"), mientras que el 1,76% restante pertenece a TELEFÓNICA HOLDING DE ARGENTINA S.A. (ya referenciada).
TELEFE es una empresa argentina que se encuentra controlada directamente por ATCO con un 79,02%, estando el 20,98% restante en poder de ENFISUR S.A.9. TELEFE tiene por actividad principal explotar sus señales televisivas y a la producción de contenidos.
ATENTO HOLDING, empresa española dedicada a la prestación de servicios de telecomunicaciones, controla directamente el 100% de ATENTO N.V. (empresa de Holanda que presta servicios de telecomunicaciones) y, a través de ésta controla el 99,99% de ATENTO CHILE HOLDING, S.A.
ATENTO HOLDING controla indirectamente en la Argentina, a través de participaciones de ATENTO N.V. y de ATENTO CHILE HOLDING S.A., el 100% de ATENTO ARGENTINA S.A., MAR DEL PLATA GESTIÓNES Y CONTACTOS S.A., CÓRDOBA GESTIÓNES Y CONTACTO S.A., MICROCENTRO DE CONTACTO S.A.
TELEFÓNICA INGENIERÍA DE SEGURIDAD, S.A.U., es una empresa constituida y vigente según la leyes del Reino de España que presta servicios y sistemas de seguridad, que posee una sucursal en la Argentina. Asimismo, esta empresa controla en la Argentina el 96,60% de las acciones de TELEFÓNICA INGENIERÍA DE SEGURIDAD DE ARGENTINA S.A., empresa argentina que tiene por actividad principal la prestación de servicios por cuenta propia o de terceros, o asociadas a terceros, en el país o en el extranjero, de monitoreo, proyectos de instalación y manutención de dispositivos, aparatos, equipamientos y sistemas de seguridad electrónica o de otra tecnología contra robo, incendio, intrusión u otros, así como también el planeamiento y asesoría respecto de tales actividades. Las restantes acciones se encuentran en poder de la empresa del mismo grupo, TELEFÓNICA
ENGENHARIA DE SEGURANCA DO BRASIL LTDA. (3,39%), y del Sr. Carlos Amaya (0,01%).
TELEFÓNICA GESTIÓN DE SERVICIOS COMPARTIDOS ESPAÑA, S.A. es una empresa radicada en España, 100% y directamente controlada por TELEFÓNICA, que tiene por actividad principal la prestación de servicios de gestión y administración. Esta compañía controla directamente el 95% de las acciones de TELEFÓNICA GESTIÓN DE SERVICIOS COMPARTIDOS ARGENTINA S.A., empresa radicada en la argentina que realiza la misma actividad principal que su controlante directo, siendo participada directamente por TELEFÓNICA con el 5% restante de las acciones.
PLÉYADE PENINSULAR, CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS DEL GRUPO TELEFÓNICA S.A., es una empresa radicada en España que se dedica a la distribución, promoción o producción de contratos de seguros, controlada total e indirectamente por TELEFÓNICA. En la Argentina, controla directamente el 94,85% de las acciones de la firma PLÉYADE ARGENTINA S.A., que tiene por actividad la intermediación en el país promoviendo la concertación de contratos de todo tipo de seguros, asesorando a asegurados y a asegurables.
TELEFÓNICA controla indirectamente en la Argentina a TELEFÓNICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES ARGENTINA S.A., empresa radicada en el país que tiene por actividad principal proveer servicios de comunicación de gran ancho de banda. Dicha empresa es controlada a través de la firma radicada en Uruguay, TELEFÓNICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES AMERICA S.A., de idéntica actividad, con el 99,94% de las acciones. El restante 0,06% de las acciones se encuentra en poder de TELEFÓNICA INTERNATIONAL WHOLESALE SERVICES, S.L., empresa española, proveedora de servicios internacionales. Ambas compañías se encuentran controladas directa e indirectamente por TELEFÓNICA.
Como puede observarse este verdadero pool de empresas ramificadas deliberadamente, en distinto tipo de operaciones, al quedarse con la mayoría accionaria de Telecom, va a ejercer el control total y absoluto de todas las comunicaciones del país: fijas y móviles, y con la clara posibilidad de ejercer su posición dominante también en el manejo de la red de internet.
Que corresponde destacar, que el año pasado, por nota SC Nº 1459/09, fechada el 23 de julio, el Secretario de Comunicaciones de la Nación, Arq. Lisandro Salas, emitió un dictamen, donde se decía textualmente "Se observa que la participación de Telefónica de España en Telecom Italia, generaría una participación indirecta de Telecom de España en Personal y Movistar, las que son prestadoras de servicio móvil en idénticas áreas de servicio... Se concluye que la operación resulta violatoria del marco regulatorio aplicable a las telecomunicaciones, por cuanto implican la vulneración del grupo normativo que conforma el marco regulatorio de las telecomunicaciones. Finalmente el Estado no puede convalidar una operación que atenta contra la libre competencia".A ello se sumaron distintas opiniones del Ministro de Planificación Federal, que el gobierno no iba a admitir semejante control societario, porque sería convalidar el monopolio.
Recientemente, Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, hizo un minucioso análisis de las relaciones societarias involucradas en esta operación, aunque dejó librada a la decisión del gobierno nacional, celebrar el acuerdo que se creyera conveniente.
Al referirse al acuerdo celebrado con Telefónica y Telecom la Presidenta de la Nación sostuvo que "logramos un acuerdo muy importante, porque ambas empresas se someten a las leyes argentinas anti monopólicas, con convenios transparentes" y que habían renunciado a sus juicios en el CIADI, y que van a ser monitoreadas aquí y en sus casas matrices. En un comunicado posterior, aunque se enfatizaron los logros del acuerdo se reconoció la existencia de "riesgo monopólico"
Que resulta extraño, el abrupto cambio de parecer de las autoridades, que fulminaban el año pasado lo que hoy han acordado con las empresas, y mucho más, cuando se pretende desconocer la situación de dominio total que va a pasar a tener Telefónica sobre la telefonía fija y celular, y también sobre el sistema de internet.
Entendemos que es una verdadera ingenuidad, para utilizar una palabra prudente, suponer que el gobierno nacional va a poder monitorear a las empresas en su país de origen, si tenemos en cuenta la significativa importancia del grupo Telefónica y todas sus vinculaciones societarias, y también, que se va a poder controlar un accionar que naturalmente no se va a decidir en la Argentina.
Que sin perjuicio de que habría que reformular todo el sistema de las comunicaciones, entendemos que no resulta posible admitir, que se acuerde la cuasi consolidación de un monopolio, con la simple salvaguarda, de que las empresas que lo integran hayan asegurado que cumplirán con la normativa pertinente.
Lo que resulta fundamental para tener en cuenta, es que Telefónica de España, pasa a tener el control absoluto de las dos empresas que operan en la Argentina, y manejará las operaciones para privilegiar sus intereses. Por otra parte, esa posición dominante que adquiere ahora en el país, la libra de cualquier tipo de competencia, y vulnera no solo toda la normativa sobre la materia, sino el propio texto constitucional.
Por los antecedentes expuestos, solicito a mis pares acompañar este proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996