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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7092-D-2012

Sumario: DEFENSA DEL USUARIO DE CAJEROS AUTOMATICOS. OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR EXISTENCIA Y MONTO DE COMISIONES.

Fecha: 05/10/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139

Proyecto
DEFENSA DEL USUARIO DE CAJEROS AUTOMATICOS. OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR EXISTENCIA Y MONTO DE COMISIONES.-
Artículo 1º: Establézcase la obligatoriedad que toda entidad comprendida en la ley 21.526 debe informar previamente a cada operación realizada en cajeros automáticos y/o buzones electrónicos, el monto de la comisión que se debitará de la cuenta del usuario.
Artículo 2°: El usuario tendrá derecho a optar por continuar o cancelar la operación, luego de ser informado por parte de la entidad bancaria del monto de la comisión a debitarse.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente norma será el Banco Central de la República Argentina, el cual tendrá a su cargo la reglamentación y fiscalización del adecuado cumplimiento de la misma.
Artículo 4º: -Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país se ha bancarizado obligatoriamente la mayoría de los sueldos, las jubilaciones y pensiones. Muchos trabajadores y beneficiarios de la seguridad social no pudieron optar por la bancarización o no de su cuenta sueldo. Incluso, ni siquiera se puede elegir en que entidad bancaria queda radicada la cuenta y por ende, a que red de servicios pertenece, sea Banelco o Red Link.
Asimismo, los usuarios padecen de desinformación respecto de las comisiones que se le debitan de cualquiera de sus cuentas cuando realizan una operación. Generalmente los usuarios desconocen las variaciones o las nuevas comisiones que se crean, como así también las operaciones que conllevan o no un recargo al usuario. También desconoce, ya que no se le informa, los importes a debitar.
La creación de nuevas comisiones es muchas veces facultad exclusiva de las entidades bancarias. Por ejemplo, así lo refleja la columna "El defensor de los consumidores" escrita por Pablo Chamatropulos del día domingo 17 de junio de 2012 en el Diario Popular, donde advierte a los usuarios acerca de un nuevo cargo abusivo que perjudica a los titulares de Caja de Ahorro del Banco Provincia. Este artículo informaba que el Banco Provincia pretendía cobrar $ 8,50 por cada operación que se haga en cajero automático Banelco y $ 6,80 por cada operación en cajeros Link. Ante este abuso y la falta de información, la Asociación de Consumidores PADEC intimó al Banco Provincia para que se abstenga de aplicar este nuevo cargo referido al uso de la Cuenta de Caja de Ahorro hasta tanto informe de modo cierto, completo y detallado cuáles son los costos reales que traslada a los usuarios.
Recordemos que la Constitución Nacional en su artículo 42 establece que "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".
El presente proyecto pretende garantizar a los usuarios de tarjeta de débito los derechos contemplados en este primer párrafo del articulo mencionado, al otorgarles una información "adecuada y veraz" sobre los montos que se le debitarán por cada operación. Asimismo, cumplirá con el derecho a la libre elección por parte del consumidor. Solo se puede elegir libremente cuando se conocen las opciones
existentes. Por ello es que se otorgará a los usuarios el derecho a optar por cancelar la operación si no desea abonar el importe que se le informó.
El mismo artículo constitucional en su segundo párrafo determina que "Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos..." Por ende, estamos obligados como uno de los poderes del estado a legislar en el sentido protectorio que obliga la Carta Magna.
Con el mismo sentido, nuestra legislación interna contempla en el Artículo 4º de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) el derecho a la Información por parte del usuario. Expresamente dice que "El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión".
La jurisprudencia se ha expresado respecto del derecho de los consumidores en el uso de tarjetas de débitos en cajeros automáticos. Así en fecha quince de mayo de dos mil ocho, la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, en la causa "BIENIAUSKAS CARLOS c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/ ORDINARIO ", los jueces indicaron que correspondía en el caso la aplicación de la LDC por tratarse de una típica relación de consumo. Asimismo, expresaron que "Al tratarse de una ley de orden público cabe aplicar sus disposiciones dirigidas a restablecer el equilibrio entre las partes en una relación que por su naturaleza muestra al consumidor como su parte débil".
Así también la sala B de la Cámara de Apelaciones de Trelew condenó en autos "Dirección General de Defensa del Consumidor y Protección de Derechos c/Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/Contencioso Administrativo -Presunta Infracción Ley 24.240" Expte. 000590/2009 a la entidad bancaria a pagar una multa por infracción a la Ley 24.240 de Derecho al Consumidor. Según argumentaron los camaristas, existe relación de consumo entre la usuaria y el Banco de Galicia que ocasionalmente le prestó el servicio de cajeros automáticos. De esta manera, todo el sistema bancario de cajeros automáticos se constituye en proveedor y solidariamente responsable con cualquiera de los otros en los términos de los artículos 13 y 40, todos pertenecientes a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor.
Por todo lo expuesto, y en defensa de los derechos de los consumidores, tal como lo marca la constitución, a tener acceso a una información adecuada y veraz, que le permitirá optar por la utilización de un servicio, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARBIERI (A SUS ANTECEDENTES)