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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6975-D-2016

Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5°, SOBRE PROTECCION DEL CONSUMIDOR.

Fecha: 05/10/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142

Proyecto
ARTÍCULO 1: MODIFICACION del artículo N° 5 de la Ley Nacional N° 24.240 “Normas de Protección y Defensa de los Consumidores”, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5º — Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios. En el caso de productos que incluyan o sean elaborados con organismos genéticamente modificados (OGM) debe hacerse notar esta circunstancia especialmente en el etiquetado, envase o envoltorio correspondiente, en los términos del artículo 4 de la presente ley.”
ARTÍCULO 2: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tema: ETIQUETADO ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM)
Iniciativa: Diputado Carlos Rubin
Un organismo genéticamente modificado (OGM) o transgénico, es cualquier especie viva cuya estructura genética haya sido alterada mediante técnicas de ingeniería genética u otras similares. Actualmente existen zanahorias y tabaco con genes de luciérnagas, maíz con genes de escorpión, lechuga con genes de tabaco, papas con genes de lenguado.
Los OGMs se obtienen al añadir rasgos específicos nuevos en la estructura genética de especies que sólo se modificaron durante miles o millones de años por mutación e hibridación, pero jamás por introducción planificada de genes de un organismo en el ADN de otro. Los OGMs son distintos a los organismos tales como existen en la naturaleza.
Están presentes en muchos alimentos y más allá de la discusión todavía no saldada respecto de su perjudicialidad o no, lo que corresponde de acuerdo a la perspectiva del CONSUMIDOR es que tenga CONOCIMIENTO de tal circunstancia para decidir al respecto.
Así, el artículo 4 de la LEY NACIONAL DEL CONSUMIDOR N° 24.240 expresa:
“ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión. Solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.”
El etiquetado de los productos, que haga referencia a la utilización o no de los OGM en los mismos, es una herramienta esencial para completar la información del consumidor y por ello consideramos que nuestro país debe dictar una normativa sobre el particular.
El PAPA FRACISCO ha expresado en la ENCICLICA PAPAL “LAUDATO SI”:
“Es difícil emitir un juicio general sobre el desarrollo de organismos genéticamente modificados (OMG), vegetales o animales, médicos o agropecuarios, ya que pueden ser muy diversos entre si y requerir distintas consideraciones (133)... A veces no se pone sobre la mesa la totalidad de la información, que se selecciona de acuerdo con los propios intereses, sean políticos, económicos o ideológicos. Esto vuelve difícil desarrollar un juicio equilibrado y prudente sobre las diversas cuestiones, considerando todas las variables atinentes… (135).”
Sesenta y cuatro países de todo el mundo ya exigen el etiquetado de los alimentos modificados genéticamente, incluidos todos los de la Unión Europea, Rusia, Japón y China.
En EEUU el ESTADO DE VERMONT ha adoptado el etiquetado obligatorio, Cinco grandes empresas de alimentos han comenzado a etiquetar los organismos modificados genéticamente (OMG) en todos sus productos. Sopa Campbell (CPB) fue primero, seguido por General Mills (GIS), Marte, de Kellogg (K), y ConAgra Foods.
“Los OMG ha evolucionado hasta convertirse en un problema de los alimentos de consumo superior, alcanzando una masa crítica de 92% de los consumidores en favor de ponerlo en la etiqueta,” dijo el CEO de Campbell Denise Morrison en un comunicado.
Por lo expuesto, proponemos el siguiente PROYECTO DE LEY.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
INDUSTRIA