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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6360-D-2012

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DEJE SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR QUE SUSPENDE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES A LA ASOCIACION CIVIL " CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA".

Fecha: 11/09/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, deje sin efecto la medida cautelar que suspende del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores a la Asociación Civil 'Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria' por considerarla injusta y excesiva.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el siguiente proyecto la medida cautelar adoptada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Comercio Interior, respecto de la Asociación Civil 'Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria'.
El viernes 24 de Agosto del corriente año la asociación civil fue suspendida preventivamente del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores por la Subsecretaria María Lucila Colombo, quien inicio un sumario y suspendió su matrícula. La medida adoptada deviene excesiva por injusta, ya que la fundamentación del expediente hace expresa mención al Art. 4 de la Ley 24.240, no siendo aplicable a la información que la Asociación "Consumidores Libres" ha difundido en fecha 24 de Agosto del corriente.
La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor deja claramente establecido en su artículo 56 inciso 'G', que es competencia de las asociaciones "organizar, realizar y divulgar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra información de interés para los consumidores".
En el mismo sentido el Decreto 2089/93, en su artículo 10 deja establecido respecto del mencionado artículo 56 que "en los estudios sobre controles de calidad, previo a su divulgación, se requerirá la certificación de los mismos por los organismos de contralor correspondientes, quienes se expedirán en los plazos que establezca la reglamentación". Resulta evidente, de esta manera, que la medida cautelar adoptada respecto de la publicación de relevamientos de precios al consumidor realizada por la Asociación Consumidores Libres no se encuentra alcanzada por el decreto 2089/93 que solamente exige información cuando de controles de calidad se trata.
A partir de la resolución N° 47/12, que pone en cabeza de la Secretaría de Comercio Interior la posibilidad de modificar el Registro de Asociaciones de Consumidores nos preocupamos, especialmente por el perfil y las características de los funcionarios en quienes ha recaído la potestad de dar de baja o sancionar a las asociaciones.
La Asociación Consumidores Libres, desde hace 15 años, publica este relevamiento o medición sin haber recibido jamás sanción alguna, por lo que ha sido esta, una medida arbitraria, fundada exclusivamente en intenciones políticas tratando de evitar la difusión de datos contrarios a la versión oficial sobre la economía del país en general.
Se trata, evidentemente, de sancionar con el fin de intimidar a los que opinan distinto, aplicando una matriz que pretende generar tensión y miedo.
Con esta medida quedó demostrada la discrecionalidad en el retiro o la continuidad de las asociaciones y nuestra inequívoca preocupación puesta de manifiesto al solicitar a las Asociaciones de Defensa a los Consumidores y Usuarios, opinión respecto de la Resolución 47/2012.
En especial consideración de la actividad que desarrolla la asociación civil respecto de derechos de consumidores y usuarios, resulta sumamente preocupante la mencionada suspensión ya que la asociación interpone acciones legales en defensa de consumidores y usuarios llevando adelante la defensa de sus derechos.
Manifestando preocupación y repudio por las medidas adoptadas respecto de la Asociación se han presentado en esta Honorable Cámara diversos proyectos que evidencian que, una importante cantidad de legisladores, entienden la arbitrariedad de la decisión, máxime cuando de persistir la suspensión, se verían afectados todos aquellos consumidores y usuarios que por intermedio de Consumidores Libres, han iniciado acciones legales.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/10/2012 DICTAMEN Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración
Dictamen
02/11/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1265/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6281-D-2012 y 6360-D-2012 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 33/2012 02/11/2012