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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6290-D-2018

Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA, NICOLAS DUJOVNE, Y AL SECRETARIO DE ENERGIA, INGENIERO JAVIER ALFREDO IGUACEL, SOBRE EL DICTADO DE LA RESOLUCION 20/2018.

Fecha: 08/10/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que ordene la inmediata concurrencia del Sr. Ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne y del Sr. Secretario de Gobierno de Energía, Javier Alfredo Iguacel, en los términos de los artículos 71 de la Constitución Nacional y 204 del Reglamento HCDN, para ser interpelado en sesión especial ante el pleno de esta Cámara sobre el servicio de gas natural en todo el pais y sobre la resolución 20/2018, dictada el 04 de octubre y publicada en el Boletín Oficial del 05 de octubre de 2018.
En particular, también deberán informar:
1.- ¿Cuál es el monto de deuda en dólares que cada distribuidora tiene con las productoras?
2.- ¿Qué cantidad de MBTU adeudan y a qué precio estaba pactado su pago?
3.- ¿A qué tipo de cambio se había fijado su pago y a qué tipo de cambio se reclama la deuda?
4.- ¿Por qué las distribuidoras no cancelaron la deuda en el plazo fijado de 75 días y acumularon una deuda que ahora será actualizada a la cotización del 31 de diciembre cuando en los meses de abril y subsiguientes la cotización era menor?
5.- ¿Cuál será el tipo de cambio que se aplique a la deuda que se trasladará a los usuarios?
6.- ¿A qué valor del dólar se calculará el precio del gas en boca de pozo?
7.- ¿Por qué los usuarios tienen que asumir una deuda por la variación del tipo de cambio, de la cual no tienen ninguna responsabilidad?
8.- ¿Cuál va a ser el mecanismo que implemente la Secretaría de Energía para que no vuelva a producirse un nuevo endeudamiento de las distribuidoras por la variación del tipo de cambio, que luego pueda ser trasladado a los usuarios?
9.- ¿Cuál va a ser el valor en dólares del gas en boca de pozo que se traslade a los usuarios a partir del 1de octubre?
10.- ¿Cuál va a ser el tipo de cambio que se fije para el valor del gas en boca de pozo, trasladable a las tarifas?
11.- ¿Por qué razón luego de haber anunciado que el aumento de tarifas del gas se aplicará a partir del 1 de octubre, hasta el 5 de octubre no se había publicado en el Boletín Oficial la resolución del ENARGAS, en la cual se informen los nuevos cuadros tarifarios?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El viernes 05 de octubre del corriente se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 20/2018, firmada por el Secretario de Energía de la Nación, Javier Alfredo Iguacel. En ella, el funcionario autoriza a las distribuidoras de gas natural de todo el país a cobrar en las facturas de las personas usuarias, a partir del 1 de enero de 2019, la deuda que dichas empresas mantienen con las productoras por el gas comprado entre abril y setiembre del corriente año. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/193315/20181005
El artículo 1° de la Resolución n° 20/2018 indica que el ENARGAS será el encargado de instruir a las distribuidoras para el cobro de la deuda en 24 cuotas.
También establece que la deuda será actualizada al 31 de diciembre de 2018 a la Tasa Activa cartera general diversa del Banco Nación y cobrada por las distribuidoras a cada usuario según el consumo realizado en el período abril / setiembre 2018.
La resolución dispone que la financiación del monto total a pagar por los usuarios se efectuará aplicando la Tasa Pasiva de Plazo Fijo pizarra del Banco Nación, aplicándose el método francés para el cálculo y la amortización de la deuda y el pago de intereses, incluyendo un plazo de 60 días, que compense la diferencia entre la fecha de facturación y el efectivo pago.
Como certeramente señalan las organizaciones de defensa de las y los consumidores, la Resolución N° 20/2018 no informa el monto de la deuda en dólares que cada distribuidora tiene con las productoras y las razones por las que no cancelaron su deuda en su oportunidad total o parcialmente; tampoco informa el detalle mensual de las diferencias diarias acumuladas: cantidad y precio de MBTU adeudados, tipo de cambio promedio del mes.
En ese sentido, entendemos que la resolución es nula, de nulidad absoluta, en tanto carece de elementos esenciales del acto administrativo: carece de causa ya que, en su ya de por si escueta motivación, enumera una serie de leyes pero no acompaña los hechos y antecedentes respectivos.
En efecto, no surgen del acto elementos que nos permitan responder a las preguntas que encabezan este proyecto y a muchas otras relacionadas con el servicio y con la resolución 20/2018.
Ahora bien, no podemos obviar señalar que en la Audiencia Pública del 4 de septiembre, en la que se consideraron las propuestas de modificación tarifaria del gas natural, se formularon serias objeciones y rechazos a la propuesta realizada por las distribuidoras que plantearon el traslado de la deuda a los usuarios, como solución al problema de su deuda millonaria en dólares (producida por la variación abrupta del tipo de cambio en que se fija el valor del gas en boca de pozo).
Las personas usuarias, las y los consumidores, no pueden, ni deben, ser la variable de ajuste de la devaluación de la moneda. Organizaciones de consumidores, como DEUCO, advirtieron en la Audiencia Pública y en denuncias públicas posteriores que la deuda que pretenden trasladarnos a los usuarios se calcula en $ 10.000 millones de pesos. https://deuco.org.ar/931-2/
Ahora, vemos como el Poder Ejecutivo nacional en forma perversa y con total desprecio de las personas usuarias de este servicio esencial, pretende desplazar los riesgos empresarios a la comunidad, protegiendo en forma aviesa los manejos comerciales irracionales de las empresas productoras y distribuidoras de gas.
Somos rehenes y víctimas de esa política siniestra.
El hecho de la norma prevea una confusa e inconstitucional retroactividad, la falta de legalidad del objeto (en tanto no ha contemplado las presentaciones de las personas interesadas en las audiencias públicas), la severa lesión al requisito de finalidad (ya que los fines perseguidos por la norma no se corresponden con nuestra Constitución Nacional y con los intereses de las personas que habitan nuestra tierra, sino que -con desviación de poder- simplemente buscan “amparar” a empresas monopólicas con una administración deficiente), no hace más de reafirmar la necesidad de proceder a derogar de inmediato esta norma nula y gravosa a las necesidades básicas de toda la comunidad.
En ese sentido, no puede soslayarse la consideración de las taxativas disposiciones del artículo 99 de la Constitución Nacional en tanto dispone que el Presidente de la Nación “1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país” y “17. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos”.
Por su parte, los artículos 71, 75, incisos 8 y 30, y 53 regulan el abanico de facultades con que cuenta el Poder legislativo para ejercer sus funciones de contralor del Poder Ejecutivo en el marco del sistema republicano, representativo y federal, reconociéndole la facultad de investigar y dotándolo de las facultades necesarias para ello. El Poder de información e investigación (y de corrección en su caso, mediante el mecanismo de remoción por juicio político) del que goza el Congreso requiere en este caso el ejercicio de su modalidad más rápida y expeditiva ante casos de gravedad como el presente.
Requerimos la inmediata concurrencia de los funcionarios a brindar explicaciones a este Parlamento. Por ello, solicitamos el urgente tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA