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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6286-D-2012

Sumario: EXPRESAR REPUDIO A LA SUSPENSION PREVENTIVA DE LA ASOCIACION CONSUMIDORES LIBRES DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES POR PARTE DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Fecha: 06/09/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118

Proyecto
Expresar su más enérgico repudio a la suspensión preventiva de la Asociación Consumidores Libres del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores por parte de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, motivadas en el contenido de sus declaraciones sobre índices de precios que están claramente amparadas en el derecho a la libre expresión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 24 de agosto de 2012 la Subsecretaría de Defensa al Consumidor sancionó a la Asociación Consumidores Libres por haber realizado mediciones y relevamientos que de acuerdo a dicha dependencia estatal no tendrían el suficiente rigor científico ni metodológico como para poder ser divulgados públicamente, afectando así las disposiciones de la Ley de Defensa al Consumidor. La idea de que las expresiones de asociaciones que trabajan cuestiones de interés público, como por ejemplo los índices de precios y su correlación con otros datos de gran importancia institucional, es contraria a una norma que tiene como fin último el resguardo de los ciudadanos, es insólita e implica una flagrante violación a la libertad de expresión.
De acuerdo a los estándares de libertad de expresión que tiene la Argentina, hay ciertas expresiones que están protegidas especialmente en tanto hacen referencia a cuestiones de interés público que forman parte esencial del debate democrático. En este sentido, existen requisitos estrictos para restringir este derecho. Los límites a un derecho deben ser razonables y proporcionados para proteger un interés público en un estado democrático. En este sentido, cabe preguntarse si incluso cuando los argumentos esgrimidos por la Subsecretaria fueran ciertos, la medida administrativa igual no es desproporcionada para el fin que se supone intenta proteger.
De acuerdo a la Resolución Expte. N° S01; 0319180/2012 las mediciones y relevamientos de precios carecerían de sustento metodológico y rigor científico y esto habilitaría la facultad de la Subsecretaría de suspender preventivamente a una asociación de consumidores del registro nacional que las agrupa, con el objetivo de evitar exponer a los consumidores a informaciones falsas.
De acuerdo al artículo 56 inciso g de la ley de Defensa al Consumidor, las asociaciones de consumidores pueden "organizar, realizar y divulgar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra información de interés para los consumidores. En los estudios sobre controles de calidad, previo a su divulgación, se requerirá la certificación de los mismos por los organismos de contralor correspondientes, quienes se expedirán en los plazos que establezca la reglamentación;". Asimismo, de acuerdo al reglamento de la ley la autoridad de aplicación, esto es, la Secretaría de Comercio y en particular la Subsecretaría de Defensa al Consumidor, podrán dar de baja del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores que violen las disposiciones de la ley. En este sentido, pareciera que una medida como la que estamos repudiando no debería ser cuestionada.
Sin embargo, llama particularmente la atención que desde una dependencia estatal que está fuertemente dedicada a fraguar los datos que efectivamente se necesitan para conocer efectivamente los índices de precios, la inflación y los datos sobre pobreza e indigencia, se tome una medida tan severa sin siquiera analizar detalladamente los datos cuestionados. Cualquier tipo de sanción a expresiones libres, y particularmente sobre cuestiones de interés público que merecen una protección especial, corre riesgos de ser desproporcionada y genera a todas luces un efecto intimidatorio para otras asociaciones que se dediquen a difundir informaciones de este tipo.
Por los motivos expuestos, le solicito a mis colegas que me acompañen en el repudio a la sanción contra la Asociación Consumidores Libres.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/10/2012 DICTAMEN Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen como proyecto de declaración
Dictamen
02/11/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1263/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5973-D-2012, 5962-D-2012, 5992-D-2012, 6063-D-2012, 6103-D-2012 y 6286-D-2012 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 33/2012 02/11/2012