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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6226-D-2010

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA SUSPENDER LA RESOLUCION 100/10 DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES, QUE DECLARA LA CADUCIDAD DEL PERMISO DE LA EMPRESA FIBERTEL Y CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 26/08/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación, para que a través de los organismos que correspondan:
1- Suspenda la resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación por la que se dispone la caducidad de la habilitación para prestar el servicio de acceso a internet por parte de CABLEVISION- FIBERTEL
2- Se declare al servicio de acceso a internet como Servicio Público
3- Se proceda en consecuencia a someterlo a las regulaciones previstas en el Decreto 764/2000
4- Se abra el proceso de discusión y sanción de una nueva Ley de Telecomunicaciones en reemplazo de la actual ley Nº 19798 / 72.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reciente resolución de la Secretaria de Comunicaciones de la Nación disponiendo la caducidad de la habilitación por parte CABLEVISION-FIBERTEL para brindar el servicio de acceso a internet abre la posibilidad de una profunda discusión sobre los servicios de telecomunicaciones en nuestro país.
De mas está decir que la mencionada resolución aparece como desatinada, ya que no garantiza a más de 1.000.000 de usuarios la certeza en la continuidad del servicio, dada la duda acerca de la capacidad del resto de los prestadores existentes en resolver su incorporación en el plazo de 90 días que establece dicha resolución.
Cabe por otra parte expresar interrogantes acerca del mantenimiento de la calidad del servicio a que dichos usuarios se incorporarían ya que las prestadoras de servicio telefónico que brindan dicho servicio ofrecen como vinculo el par físico, es conocida la limitación técnica en cuanto a ancho de banda posible a transmitir por ese vínculo frente al utilizado por los prestadores que brindan servicio de TV por cable.
Debemos además reafirmar una objeción fuertemente planteada al momento de discutir el primer proyecto de Ley de Medios Audiovisuales que enviara el Ejecutivo. No se trata de obstaculizar un monopolio para fortalecer otro. En efecto, nadie puede dudar que ante la abismal diferencia técnica, comercial y de cobertura, la mayor migración de clientes de FIBERTEL pasará a las prestadoras de telefonía fija que hoy ya controlan algo más del 60% de dicho mercado, reforzando fuertemente su posición.
Pero la medida tomada, que proponemos suspender hasta que se garanticen los derechos de los usuarios afectados, abre una importante oportunidad para avanzar en una discusión mucho mas profunda acerca de las telecomunicaciones en el país. En efecto, las mismas hoy se rigen por la Ley Nº19798 /72
Dicha Ley dictada durante un gobierno de facto merece muchas de las consideraciones que se vertieran durante el debate de la Ley de Medios Audiovisuales acerca de la necesidad de reemplazar una ley acuñada por una dictadura a fin de democratizar un área tan sensible como el derecho a la comunicación.
En este caso, demás esta decir, que la obsolescencia paleolítica de la norma en vigencia, hace de por sí necesaria su adecuación luego de los procesos de innovación tecnológica que en ese campo se han dado desde su sanción a la fecha.
Hoy por la vigencia de la actual Ley solo es considerada como servicio público sujeto a regulaciones por parte del Estado la telefonía básica, es decir la transmisión de voz fija. Siendo considerados el resto de los servicios como de valor agregado y por fuera de regulaciones. Para citar a modo de ejemplo las situaciones que hoy se verifican, la telefonía celular es así considerada. Cuando existen casi 50.000.000 millones de abonos a dicho servicio. Esta calificación permite que las tarifas hayan aumentado mas que los índices inflacionarios, cuando es conocido que dicho servicio es utilizado por amplios sectores de bajos recursos, fundamentalmente donde las prestadoras no garantizan la telefonía básica.
Es en este sentido que proponemos se declare el servicio de acceso a internet como un servicio público, y que el mismo sea alcanzado por las regulaciones del Decreto 764/2000 a fin de garantizar los derechos de los usuarios establecidos en esa norma.
Al mismo tiempo proponemos abrir el proceso de discusión y sanción de una nueva Ley de Telecomunicaciones que garantice que dichos servicios sean reconocidos como servicio público debiendo cumplir los principios de: Universalidad, Continuidad, Calidad, Obligatoriedad y Regularidad, todos ellos definidos en base a las actuales niveles tecnológicos.
Por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación de la presente resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
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