DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6119-D-2014
Sumario: ATENCION TELEFONICA DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS. FIJACION DE OPCION NUMERICA "0" DEL MENU PRINCIPAL PARA COMUNICARSE CON UN REPRESENTANTE DE ATENCION AL CLIENTE.
Fecha: 11/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99
	        ATENCION 
TELEFONICA DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS. 
FIJACION DE OPCION NUMERICA "0" DEL MENU PRINCIPAL 
PARA COMUNICARSE CON UN REPRESENTANTE DE ATENCION 
AL CLIENTE 
	        
	        
	        ARTÍCULO 1º: Las 
empresas prestadoras de servicios, ya sean públicas o privadas, deberán 
en sus sistema de atención telefónica reservar la opción numérica 0 
(cero) para comunicarse con un representante de atención al cliente de la 
misma, sin ningún tipo de opción o redireccionamiento previo y de forma 
gratuita.
	        
	        
	        En este caso el tiempo de 
espera para la atención personalizada por parte de un representante de 
atención al cliente de la empresa prestadora del servicio no podrá ser 
mayor a los dos minutos.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º: Lo 
dispuesto por la presente ley se integrará con las normas establecida en 
la Ley 24.240 "de Defensa del Consumidor". En caso de duda, deberá 
estarse a la interpretación más favorable al consumidor del servicio.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º: 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º: De 
forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Es de uso habitual que las 
empresas impongan a los usuarios, una serie de alternativas y opciones 
en sus sistemas de atención al cliente, no siempre claros, que suelen 
dificultar, dilatar y hasta impedir al usuario y/o consumidor, la realización 
de una consulta o reclamo a la misma.
	        
	        
	        La presente ley tiene por 
objeto mejorar la atención telefónica que las empresas prestadoras de 
servicios ofrecen a los usuarios y consumidores, garantizándole a los 
mismos sus derechos a recibir una información precisa, específica y ágil 
por medio de una atención personalizada y en la misma opción en todas 
las empresas. 
	        
	        
	        Así también se establecen 
dos criterios centrales, el límite de tiempo para la atención y la gratuidad 
de la misma; permitiendo a usuarios y/o consumidores realizar sus 
llamadas de reclamo, sin necesidad de interrupción por demora en la 
atención y minimizando los recursos necesarios para formular un reclamo. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia) | 
