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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5941-D-2009

Sumario: PROHIBICION DE CONTACTAR, PUBLICITAR, OFERTAR, VENDER Y/O REGALAR BIENES Y/O SERVICIOS A LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE TELEFONIA BASICA Y DE COMUNICACIONES MOVILES, TANTO EN LA MODALIDAD DE LLAMADAS COMO EN EL FORMATO DE MENSAJES DE TEXTO.

Fecha: 30/11/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
TITULO
Artículo 1°.- Establécese la prohibición de contactar, publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a través de los servicios de telefonía básica y de comunicaciones móviles, ya sea en la modalidad de llamada o en el formato de mensajes SMS / MMS. Quedarán exceptuados de esta prohibición y podrán ser contactados aquéllos que se inscriban en el Registro Público Nacional que se crea y regula en la presente Ley.
Artículo 2º.- Creáse en el ámbito de la Dirección Nacional de Datos Personales, dependientes del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el Registro Público Nacional "LLÁMEME".
Artículo 3º.- El Registro Público Nacional "LLÁMEME" tiene por objeto identificar a los titulares o usuarios de los servicios de telefonía básica y de comunicaciones móviles, que deseen ser contactados para recibir publicidad.
Artículo 4º.- Podrá inscribirse en el Registro Público Nacional "LLÁMEME", toda persona física titular o usuario autorizado del servicio de telefonía básica y de comunicaciones móviles que manifieste su voluntad de ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes y/o servicios.
Artículo 5º.- En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece la presente ley prevalecerá el más favorable al consumidor.
Artículo 6º.- La inscripción y baja en el Registro Público Nacional "LLÁMEME" será gratuita. La misma podrá realizarse personalmente en la Dirección Nacional de Datos Personales, con la respectiva acreditación de la identidad y constancia del número telefónico; por vía telefónica, siempre y cuando sea realizada desde teléfono del cual se quiera recibir la publicidad; y por internet.
Artículo 7º.- La baja de la inscripción en el Registro Público Nacional "LLÁMEME" procederá por petición del titular o usuario del servicio de telefonía básica y de comunicaciones móviles y/o por cambio en la titularidad de la línea.
Artículo 8º.- Los inscriptos en el Registro Público Nacional "LLÁMEME" pueden solicitar a la autoridad de aplicación la cancelación o baja de su suscripción en cualquier momento.
Artículo 9º.- La prohibición para contactar a titulares o usuarios de los servicios de telefonía básica y comunicaciones móviles entra en vigencia a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 10º.- Quedan exceptuadas de la presente ley las campañas de bien público o llamadas de emergencias que pertenezcan al Gobierno Nacional, o a los Gobiernos Provinciales, o al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo quedan exceptuadas las encuestas.
Artículo 11º.- En caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo 1º de la presente, el titular o usuario del servicio afectado deberá realizar la denuncia ante la autoridad de aplicación. Dicha denuncia podrá ser realizada por teléfono, por escrito o por correo electrónico, debiéndose indicar el nombre, apellido y D.N.I. del denunciante. Asimismo el día y hora en que se produjo la infracción, el nombre de la empresa o persona que la contactó, y/o una descripción del producto, marca o hecho publicitado.
La autoridad de aplicación iniciará con dicha denuncia las actuaciones administrativas correspondientes. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 31 de la Ley Nº 25.326. (Protección de Datos Personales o Hábeas Data).
Artículo 12º.- La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 13º.- Las normas de la presente ley son de aplicación en todo el territorio de la República.
La jurisdicción federal regirá respecto de los casos en que las publicidades, ofertas, ventas o regalos realizados mediante el uso de la telefonía básica o de comunicaciones móviles fueran producidas entre dos o más jurisdicciones distintas.
En Ciudad de Buenos Aires serán competentes los Juzgados Contencioso Administrativo Federal.
Artículo 14º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley e implementará campañas de difusión destinadas a concienciar a la población sobre sus alcances.
Artículo 15º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es objeto de la presente ley el resguardo de la privacidad de las personas, evitando su hostigamiento publicitario, estableciendo como regla general que las empresas de telemarketing no puedan realizar llamadas donde publiciten, oferten, vendan o regalen bienes y/o servicios, salvo que los titulares o usuarios de los servicios de telefonía básica o comunicaciones móviles así lo manifiesten.
El derecho a la intimidad está consagrado en el Art. 19 de la Constitución Nacional. A su vez está contemplado en el artículo 43 de la Carta Magna, donde se establece el recurso de Hábeas Data. También está regulado en la ley Nº 25.326, de Protección de Datos Personales o Hábeas Data. De la misma manera el daño directo a los consumidores está resguardado por el artículo 35 de la Ley de Defensa al Consumidor -Ley Nº 24.240-.
En diciembre del año 2008, ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto que cuenta con media sanción del Senado de la Nación, en el cual se implementa el Registro Público Nacional "No Llame". En junio 2006 fue aprobado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires una ley por la cual se establece el Registro "No llame" dentro del ámbito de la ciudad; la ley se reglamentó en abril de 2007, pero fue instrumentada y comenzó a funcionar recién el pasado día 7 de octubre de 2009.
Hasta el momento el único registro que se encuentra funcionando es el de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, es muy importante que se cree un registro a nivel nacional, para evitar conflictos entre jurisdicciones y, principalmente, lo que sucede en Capital Federal. Actualmente hay un problema con el Registro que funciona en la Ciudad de Buenos Aires, ocurre que los call centres porteños no distinguen, en principio, los llamados provenientes del Gran Buenos Aires con los realizados en la ciudad, porque todos los números tienen el mismo prefijo 011 que la Capital Federal, por lo que para evitar aprietos las empresas de telefonía deben proveer al Registro de la base de datos de todas las líneas de la Capital.
A diferencia de los proyectos que ya se han presentado y de las leyes provinciales vigentes, en este proyecto se establece la prohibición como principio general, en virtud de la protección al derecho a la intimidad. Para evitar tener que tolerar llamados incómodos y molestos en nuestros hogares. Y principalmente impedir que los titulares y/o usuarios deban incurrir en un fastidioso trámite para dejar de recibirlos.
Asimismo, es importante resaltar la conveniencia de invertir el principio establecido por otros proyectos y leyes, ya que de la manera propuesta en el presente los costos pueden llegar a reducirse considerablemente, sobre todo aplicando los principios del análisis económico del derecho, que se orienta a maximizar beneficios al menor costo, como sucede en este caso, o maximizar los resultados o beneficios en un marco de recursos escasos.
Por las razones expuestas, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA