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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5608-D-2014

Sumario: USO DE LA PUBLICIDAD COMPARATIVA. REGIMEN.

Fecha: 16/07/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87

Proyecto
PROYECTO DE LEY SOBRE EL USO
DE LA PUBLICIDAD COMPARATIVA
ARTÍCULO 1º - La presente ley tendrá por objeto establecer las condiciones a utilización de la denominada publicidad comparativa, a fin de proteger a los consumidores y a las personas que ejercen una actividad comercial o industrial, artesanal o profesional.
ARTÍCULO 2º - Por Publicidad Comparativa se entenderá cualquier publicidad en la que el anunciante, sea persona física o jurídica, publica o privada, implícita o explícitamente se compara con sus competidores o compara productos o servicios de terceros.
ARTÍCULO 3º - La publicidad comparativa será permitida cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no sea engañosa;
b) Que compare bienes o servicios que satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad;
c) Que compare objetivamente una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de dichos bienes y servicios, evitando descripciones falsas entre las que podrá incluirse el precio;
d) Que no dé lugar a confusión en el mercado entre el anunciante y un competidor;
e) que no desacredite ni denigre las marcas, nombres comerciales u otros signos distintivos de algún competidor;
f) Que se refiera en cada caso, en productos con denominación de origen, a productos con la misma denominación;
g) Que no saque indebidamente ventaja de la reputación de una marca u otro signo distintivo de algún competidor;
h) Que no presente un bien o un servicio como imitación o réplica de un bien o un servicio con una marca o un nombre comercial protegidos.
ARTÍCULO 4º: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos aires a adherirse a la presente ley.
ARTÍCULO 5º: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días a contar a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La publicidad comparativa se define como aquella modalidad publicitaria en la que el anunciante alude implícita o explícitamente a sus competidores, sus productos, servicios o signos distintivos, con la finalidad de compararlos con sus prestaciones y que de la mencionada comparación salgan aventajadas las prestaciones de los anunciantes.
Es una estrategia que permite posicionar de forma positiva una marca, persona o producto en el mercado vía la comparación con otro similar.
La publicidad comparativa es una herramienta útil para posicionarse, pero se debe tener en cuenta ciertas regulaciones para generar una campaña transparente y efectiva, sin nada que sea infundado por especulaciones o simples deseos de hacer daño.
En primer lugar, los productos comparados deben tener la misma finalidad o satisfacer la misma finalidad o necesidades. naturaleza diferente, pero que cumplen las mismas necesidades.
- En segundo lugar, la comparación se tiene que realizar de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los bienes y servicios comparados. Entre estas características podría incluirse el precio. Obviamente, no se exige una comparación global y exhaustiva de todas las características de los productos o servicios competidores.
Al efectuar la comparación deberán confrontarse características esenciales. Este requisito debe ser objeto de interpretación flexible, en el sentido de que se consideren lícitas las comparaciones concernientes a características relevantes, es decir, aquellas características que puedan llegar a incidir en la decisión de compra del consumidor final. Por lo tanto, la comparación deberá fundamentarse solamente en parámetros determinantes para la compra; a saber: el precio y la calidad de los productos.
Estas características tendrán que ser pertinentes. De ahí que una comparación sobre circunstancias puramente personales (nacionalidad, raza, sexo) de un anunciante convertiría esa publicidad en ilícita. Asimismo, esas características tendrán que ser verificables; o, dicho con otras palabras, susceptibles de demostración.
- En tercer lugar exige que la publicidad comparativa no podrá fundamentarse en datos falsos, no podrá aprovecharse la comparación para denigrar un producto, imitarlo o aprovecharse de su reputación en el mercado.
Deben permitirse las referencias a la marca denominativa o nombre comercial del competidor, para identificar los productos o servicios que son objeto de comparación.
Sin embargo, debe prohibirse la referencia a la marca o nombre comercial del competidor que constituya un aprovechamiento indebido de su reputación.
No podemos negar que el uso de la publicidad comparativa trae aparejado varios beneficios como promover la mejora en la calidad de los productos, la baja en los precios y el impulso en las innovaciones. Todo esto beneficiando siempre al consumidor.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA