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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5591-D-2018

Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 36 BIS, SOBRE PROHIBICION DE INFORMAR ANTECEDENTES FINANCIEROS PERSONALES POR LA EXISTENCIA DE UNA DEUDA CON LA TARJETA DE CREDITO.

Fecha: 06/09/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115

Proyecto
Modificación de Ley Nacional N°24.240 –Defensa del Consumidor-
Prohibición de Informar de empresas no financieras
ARTÍCULO 1°: Incorpórese a la Ley Nacional N° 24.240, el Artículo 36 bis, conforme el siguiente texto:
Artículo 36 bis: Prohibición de informar.
Las empresas no financieras, emisoras de tarjetas de crédito o compra, tienen prohibido informar a las "bases de datos de antecedentes financieros personales", sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito o compra, cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación.
Las empresas no financieras sólo tiene obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina.
En el supuesto de incumplimiento, las empresas informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables, con las bases de datos respectivas, por los daños y perjuicios ocasionados a los titulares y beneficiarios de las extensiones u opciones de tarjetas de crédito o compra, por las consecuencias de la información provista.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene la intención de cerrar el círculo de la prohibición de informar sobre el estado crediticio de las personas, a las empresas no financieras que igualmente ofrecen a los usuarios y consumidores tarjetas de créditos y/o compras no bancarizadas, en concordancia por lo dispuesto en la ley de tarjetas de crédito 25.065 art 53 para las entidades financieras.
Si bien el BCRA en la Comunicación “A” 6119 del 20/12/2016 establece un Régimen Informativo Contable Mensual sobre Deudores del Sistema Financiero dirigido por igual a entidades financieras y a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y de compra y a otros proveedores no financieros de crédito, es la intención del presente proyecto salvaguardar la privacidad de la información de los usuarios y consumidores del sistema no financiero argentino, habida cuenta que la ley 25065 no obliga a éstas últimas entidades.
Las tarjetas no bancarias son la opción que tienen a mano las personas rechazadas por el sistema financiero formal, ya sea porque no tienen ingresos en blanco o porque, precisamente, por sus bajos ingresos no son vistos como un buen negocio por los bancos. Sucede que las tarjetas no bancarias se caracterizan por aplicar las tasas de interés más altas del mercado. Tanto para financiar consumo como para los pequeños préstamos de dinero.
Por ley nadie puede estar en las bases de datos de antecedentes financieros personales por una deuda por tarjeta de crédito bancarizadas.
La ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065 establece claramente que está prohibida la difusión del nombre de una persona que tenga deuda por Tarjeta de Crédito, sea ejecutable o precipita, y aunque la deuda se encuentre en mora, en etapa judicial, refinación, etc.
Las entidades financieras como las empresas administradoras de Bancos de Datos de Informes Crediticios, tienen expresamente prohibido dar información respecto de deudores por tarjeta de crédito, quedando definitivamente incorporada a la legislación positiva, la prohibición expresa de informar a las bases de datos los antecedentes financieros sobre los titulares de tarjetas de crédito, estableciéndose la solidaridad de las entidades y de los bancos de datos de riesgo crediticio.
Textualmente el art. 53. De a ley de Tarjetas de Crédito N° 25065 dice: Prohibición de informar. Las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito, bancarias tienen prohibido informar a las bases de datos de antecedentes financieros personales sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito y opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación. Sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina.
Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de Tarjetas de Crédito por las consecuencias de la información provista.
Este artículo de la ley fue observado por el art. 14 del Decreto N° 15/99 B.O. 14/01/99, pero fue plenamente confirmado por ambas Cámaras e informado por el Senado con fecha 1/9/99 B.O 24/09/99
Esta norma establece la prohibición de informar, hacerlo es conducta ilícita.
La prohibición alcanza a los bancos de datos (sea Veraz u otros) puesto que, si la función de los bancos de datos de riesgos crediticios es el informe, y está prohibido a los bancos dárselo a estos informantes, también es ilícito no solo dar el informe sino re transmitir lo que está prohibido transmitir. Hacerlo compromete a todos los participantes solidaria e ilimitadamente a las entidades informantes, que son tan responsables como las entidades emisoras de las tarjetas por la información que brinden a los bancos de datos de sus deudores.
El Veraz en su carácter de oligopolio u otras bases similares de datos de antecedentes financieros personales (Nosis, Codeme, Fidelitas, etc) ejercen, sin que nadie se la haya conferido, función reservada a los jueces, pues no se puede negar que se arrogan facultades para inhibir comercialmente a una persona a quien se discrimina excluyéndola de toda posibilidad de acceso al crédito, o hasta de trabajo con agravio al Derecho al Trabajo que la Constitución Nacional garantiza. El abuso y la insoportable arbitrariedad son manifiestos. La ley no admite conductas abusivas. Si alguien se considera acreedor de otro debe promover acción judicial para cobrarle. Es inadmisible que un particular pueda discriminarlo extrajudicialmente y a su sola voluntad, con alcances que comprometen también al conyugue del presunto deudor, que queda también marginado, por la sola razón de haberse casado con él.
Se debe accionar civil y penalmente en contra de las conductas abusivas y discriminatorias que, por cualquier forma de licitud sean acusadas de daño injusto, y por ello se propone agregar éste artículo a la 24.240 basado en una ley preexistente que obliga al respecto, que permita a los usuarios y consumidores más vulnerables del sistema tener una herramienta idónea que los proteja.
Además, en caso de incumplimiento, debe hacerse la denuncia en el Tribunal del consumidor del municipio que corresponda. Las entidades que funcionan como base de datos de antecedentes financieros personales que como el Veraz, se arrogan funciones reservadas a los jueces, agravia con ilegalidad, la dignidad y honra de las personas condenándolas a la marginalidad crediticia, en una clara y abusiva condición de ventaja sobre el usuario y consumidor.
A nadie escapa Sr. Presidente, que los usuarios y consumidores de estas empresas o proveedores de tarjetas de crédito y/o compra por fuera del sistema financiero son los clientes más vulnerables de nuestra sociedad.
Por lo expuesto, y por ser de justa necesidad legislar al respecto, es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CABANDIE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)