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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5507-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DETECCION DE PRACTICAS ANTICOMPETITIVAS DE CARTELIZACION DE EMPRESAS INTERNACIONALES EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 12/10/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que por medio de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación sobre las medidas preventivas puestas en marcha para disuadir, detectar y sancionar prácticas anticompetitivas de cartelización de empresas internacionales en el territorio de la República Argentina, en violación de las Leyes 24.240 de Defensa del Consumidor y del Usuario y 25.156 de Defensa de la Competencia, y en particular informe sobre:
a) La cantidad de denuncias sobre presuntos actos o conductas anticompetitivas de cartelización recibidas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia desde que asumió la presidencia el Lic. Esteban Greco, discriminando cuáles denuncias versan en torno a presuntos cárteles domésticos y cuáles denuncias versan en torno a presuntos cárteles internacionales, identificando en cada caso el número de expediente respectivo, carátula y objeto de la denuncia, e informando si se ha ratificado la denuncia;
b) La cantidad de denuncias sobre presuntos actos o conductas anticompetitivas de cartelización que hayan tenido traslado a los presuntos responsables en los términos del artículo 29 de la Ley 25.156 por parte de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia desde que asumió la presidencia el Lic. Esteban Greco, indicando en cada caso el número de expediente respectivo, la carátula y objeto de cada denuncia, e informando fecha de traslado y si ha habido respuesta y cuál ha sido ésta;
c) La cantidad de multas por cartelización que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia haya aconsejado imponer desde que asumió la presidencia el Lic. Esteban Greco, detallando a qué personas físicas o jurídicas se aconsejó multar, por qué montos y especificación sobre acciones o conductas sancionadas;
d) Si existen acuerdos de colaboración, intercambio de información y/o de diligenciamiento de pruebas en el extranjero con otras agencias de defensa de la competencia que contemplen, faciliten o promuevan la lucha contra la cartelización transnacional, informando específicamente si existen convenios con las autoridades antitrust de Colombia, Perú, Chile, Uruguay y Brasil, y en su caso informando en qué expedientes sobre cartelización se encuentran actualmente colaborando agencias antitrust del extranjero;
e) En relación a la denuncia caratulada “ASOCIACIÓN CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS S/ SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE LA CNDC (C. 1591)”:
i. Informe si se ha corrido traslado de la denuncia a los presuntos responsables en los términos del artículo 29 de la Ley 25.156;
ii. Informe en su caso qué medidas de prueba se han diligenciado para comprobar o descartar los hechos descriptos en la denuncia; e
iii. Informe si la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia ha solicitado formalmente a las autoridades de defensa de la competencia de Chile, Colombia, Uruguay, Perú y Brasil los antecedentes que existan en dichas jurisdicciones en relación a la presunta actividad del “Cártel del Pañal” y “Cártel del Papel Tissue”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Todas las leyes modernas en materia de defensa de la competencia incorporan la política de comportamiento y sancionan –entre otras conductas-la cartelización.
La cartelización es un acuerdo concertado entre varias empresas competidoras entre sí, que busca directamente aumentar el precio de los bienes o servicios que producen. Existen distintos tipos de cartelización, todos los cuales producen efectos perniciosos en los mercados de bienes o servicios que van desde la distorsión de precios hasta reducción de los niveles de innovación, baja eficiencia y otros. Estas prácticas o conductas afectan a toda la cadena de valor de la actividad perjudicando especialmente a los eslabones más débiles de la misma y particularmente a los consumidores o usuarios de los bienes o servicios en cuestión.
En Argentina existen normas orientadas a defender la competencia en los mercados desde el año 1919, las cuáles han sido reemplazas o modificadas hasta el año 1999 en que se sancionó la ley 25.156 actualmente vigente. Asimismo, en estos días, esta Cámara se encuentra dando tratamiento en comisiones a distintos proyectos vinculados a la temática en base a las recomendaciones elaboradas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en el año 2005.
La ley 25.156 prohíbe, según establece en su artículo 1°, “(…) los actos o conductas (…) relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominantes en un mercado (…)” en tanto sean susceptibles de causar un perjuicio potencial al interés económico general.
Si bien esta legislación no es la ideal en la materia, brinda una serie de herramientas para la defensa de la competencia, pero que han sido aplicadas en pocos casos, aunque en sectores variados: en la industria de la salud, la minería, industria del gas licuado de petróleo, industria del cemento, industria del oxígeno líquido para uso medicinal, sector de la televisión por cable, del gas natural comprimido y en la industria automotriz.
Este pedido de informes es para solicitar información respecto a las denuncias recibidas y la actuación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en general y de manera particular respecto al sector de pañales descartables y papel tissue.
Existen antecedentes en otros países de América Latina respecto a investigaciones y resoluciones sobre actos y conductas de cartelización por parte de empresas del sector que dan indicios de que las mismas podrían estar replicándose en Argentina donde también operan esos grupos económicos.
A modo de ejemplo, puede mencionarse la Resolución N° 47965 de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia sobre presunta cartelización en el mercado de producción, comercialización y distribución de pañales desechables para bebés que indica “(…) esta Delegatura encontró que de conformidad con la información obrante en el expediente, existen pruebas que indicarían que las posibles conductas anticompetitivas adelantadas por KIMBERLY, TECNOQUÍMICAS, TECNOSUR, FAMILIA Y DRYPERS podrían estarse adelantando igualmente en otros países en las que algunas de estas empresas también desarrollan la actividad de producción, distribución y comercialización de pañales desechables para bebé”. En otro trayecto de la misma Resolución se indica: “los acuerdos anticompetitivos que presuntamente se estarían realizando en Colombia en el mercado de pañales desechables para bebé no serían más que un desarrollo local de las políticas regionales impulsadas por estas compañías, lo cual, entre otras cosas, (…) distorsiona gravemente el comercio internacional en la región, y afecta en gran medida el excedente del consumidor latinoamericano”.
Indicios similares encontró la Superintendencia en su investigación sobre presunta cartelización en la fabricación, distribución y comercialización de papeles suaves o tisú, que incluye papel higiénico, las servilletas, las toallas de cocina y los pañuelos reflejada en la Resolución N° 69518, indicando la posibilidad de que se trate de una actuación regional de las empresas investigadas, que operan, entre otros países, en Argentina.
La investigación desarrollada en Colombia sobre estos mercados, impulsó el mismo tipo de medidas en Chile, Perú y Uruguay. En Argentina, existe una denuncia presentada y ratificada ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por la Asociación Civil Usuarios y Consumidores Unidos (asociación registrada en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores) respecto a la posible cartelización trasnacional de las empresas del rubro de pañales descartables para bebés y papel tissue. Motivo por el cuál solicitamos información respecto al avance y las acciones realizadas por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en lo referido a esta denuncia, así como sobre la existencia de acuerdos de cooperación con otros países y los temas en los que se está colaborando si es que existen los acuerdos.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)