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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5466-D-2011

Sumario: REGISTRO UNICO DE USUARIOS DE GAS LICUADO DE PETROLEO: CREACION.

Fecha: 08/11/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169

Proyecto
ARTICULO 1º: Créase el "Registro Unico de Usuarios de Gas Licuado de Petróleo", a través del órgano que corresponda, con el fin de aplicar un sistema de subsidio directo al consumidor de la "Garrafa Social".
ARTICULO 2º: Créase la "Tarjeta de Consumo de GLP", que deberá contar con los datos de su titular, en la que acreditará directamente el monto del subsidio a cada Usuario registrado.
ARTÍCULO 3º: En ningún caso, podrán quedar exentos de tal subsidio aquellos usuarios que cobraran la asignación universal por hijo, ni jubilados o pensionados.
ARTÍCULO 4º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se estima que cerca de dieciséis millones de usuarios consumen gas licuado de petróleo (GLP). La mayor parte de ellos se encuentran en situación de vulnerabilidad habitacional. El GLP es un bien imprescindible para quién no tiene acceso a las redes de gas natural. Desde la desregulación del mercado de GLP, los aumentos unilaterales del producto así como también la imposibilidad de aplicar controles en el precio del mismo se hacen cada vez más evidentes.
Se hace indispensable, entonces, articular un sistema que permita unificar el padrón de usuarios de GLP, e implementar un subsidio directo al consumo de tal producto dado que el mismo no cuenta con una competencia alternativa y por ende posee un mercado cautivo de consumidores.
En general, además, coincide que los consumidores de GLP son los sectores de menores recursos y por ende se hace indispensable que el Estado intervenga y proteja a los mismos frente a los abusos del mercado.
Si además contemplamos que como todo producto estacional, sus precios sufren modificaciones en determinados períodos del año (invierno) se incrementa la necesidad de aplicar un subsidio directo al usuario y no a
quienes producen el GLP y que no necesariamente trasladan al precio tal beneficio.
Se conoce que las contradicciones del Programa de la Garrafa Social implican "que las mismas sean adquiridas a un precio razonable por los usuarios, para lo cual subsidia su precio, pero por otro lado le cobra a cada persona que la compra el 10,5 por ciento del IVA, lo cual significa una clara contradicción en su política pública que tiene como único y directo perjudicado al usuario".
Creemos que el GLP debe ser declarado SERVICIO PUBLICO y por ende ajustarse a los controles y regulaciones que este contemple. Sin embargo, mientras ello no suceda pretendemos distinguir los subsidios que se entregan a quien, sin control por parte del Estado, producen y comercializan el GLP y quienes lo consumen como artículo de primera necesidad. A estos últimos, creemos hay que subsidiar. Por todo ello, solicitamos a ustedes, señores Diputados, se apruebe dicha iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
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PRESUPUESTO Y HACIENDA