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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5274-D-2018

Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 10 SOBRE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS DE TELEVISION POR CABLE Y/O SATELITAL E INTERNET.

Fecha: 29/08/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109

Proyecto
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Reintegro automático ante el incumplimiento de contrato de servicios de televisión, por cable y/o satelital, y provisión de servicio de internet y/o banda ancha. Modificación de la Ley N° 24.240.
ARTICULO 1º - Incorporase el artículo 10 quinquies, con el siguiente texto:
ARTICULO 10 quinquies.- Incumplimiento de contrato de servicio. El incumplimiento temporario de la provisión de un servicio contratado mediante la modalidad de abono, y cuya causa de interrupción fuere atribuible al proveedor, obliga a éste a reconocer automáticamente a favor del usuario, sin necesidad de reclamo alguno, un crédito en dinero equivalente a la suma proporcional al servicio no brindado.
A tal efecto, deberá el proveedor acreditar dicho reintegro en la cuenta del usuario del servicio en la factura del abono correspondiente al mes inmediato posterior al incumplimiento.
El reintegro será la suma que resulte de calcular proporcionalmente las horas o días en que no se hubiere prestado el servicio contratado al usuario.
La presente será aplicable a todos los servicios de provisión de televisión por cable y/o satelital así como aquellos de internet y/o banda ancha.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se propone prever automáticamente el reintegro de dinero por parte de la empresa proveedora del servicio de televisión por cable o satelital y de internet, a favor del usuario del mismo, ante el caso de interrupción del servicio por causa atribuible a la empresa.
El usuario de los servicios mencionados, comúnmente los contrata bajo la modalidad de abono mensual.
Sucede que, ante la interrupción del servicio, por alguna falla técnica o inconveniente atribuible a la empresa prestadora del servicio, el cliente o usuario debe reclamar al servicio técnico para su restablecimiento. Pero, además, debe realizar un segundo reclamo, por lo general con el área comercial de la empresa proveedora, en pos de obtener el reintegro de la suma proporcional al servicio no prestado durante el lapso de tiempo en que haya sido interrumpido el servicio en cuestión.
Por lo tanto, el usuario deberá abocarse con insistencia a la prosecución del trámite a fin de que dicha suma le sea acreditada. Ocurre que deben realizarse extensas llamadas telefónicas, con esperas largas, y trámites lentos, para obtener el reconocimiento de esta suma a favor del cliente.
Cabe resaltar que, al realizar el trámite el usuario advierte generalmente que el operador ya se encuentra en conocimiento del hecho de que el cliente se encuentra sin servicio, puesto que el propio sistema lo detecta.
Es por ello que considero que debemos prever la defensa del usuario. A tal fin, la presente modificación de la ley de defensa del consumidor, se propone evitar al usuario, quien ya se ha visto privado de un servicio, que deba ocuparse del reintegro de la suma que pagó por ello.
Sostengo que, debemos ir más allá con nuestra legislación y garantizarle al usuario que la empresa le reintegrará el importe correspondiente al monto proporcional del servicio no brindado de manera automática en su próximo pago. Se trata de ser justos con el usuario.
Es decir, si no se presta un servicio por una causa atribuible a la empresa, ésta deberá reconocer la suma proporcional que corresponda al lapso de tiempo en que el servicio fue interrumpido, acreditando dicho importe en la factura del mes inmediato posterior.
Considero necesario y oportuno que, ante nuevos supuestos que nos presenta la práctica comercial, se propicie la modificación de la legislación vigente, en pos de acompañar al consumidor en la defensa de sus derechos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen con su voto en el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, ALVARO GUSTAVO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
FERNANDEZ LANGAN, EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL