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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4994-D-2016

Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, SOBRE EXENCION A LA PROVISION DE GAS REGULADO POR MEDIDOR A RESIDENTES DE LA PATAGONIA, AL PARTIDO DE PATAGONES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y AL DEPARTAMENTO DE MALARGÜE, PROVINCIA DE MENDOZA.

Fecha: 11/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104

Proyecto
ARTICULO 1º.- Incorpórase como subinciso 29 del inciso h) del artículo 7° de la Ley 23.349 –TO Dec. 280/97- el siguiente texto:
“29) La provisión de gas regulado por medidor a consumidores residentes en las provincias del Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza.”
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente iniciativa se pretende eximir del impuesto al valor agregado a los consumidores y usuarios residentes en la región patagónica y zonas aledañas.
El presente proyecto tiene como antecedente a la Ley N° 27.209, del año 2015, mediante la cual se eximió del impuesto a los combustibles líquidos y gas natural, a los habitantes de la región patagónica.
Recientemente el Ministerio de Energía y Minería de la Nación a través de la Resolución Nº 28/16 , autorizó un reajuste tarifario masivo para la provisión del servicio público de gas natural en toda la República Argentina. Sin embargo, la mayor repercusión de los aumentos tuvo lugar en la región patagónica, a raíz del uso intensivo que se realiza del servicio por razones climáticas. Ello ha dado lugar a medidas cautelares en el marco de procesos de amparo por no haberse informado adecuadamente a la ciudadanía respecto a las razones del reajuste tarifario (Expte. Nº 9044/2016 – “Municipalidad de San Carlos de Bariloche y otro c/ Estado Nacional - Ministerio de Energía y Minería de la Nación y otros s/amparo ley 16.986” - JUZGADO FEDERAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE – 24/05/2016).-
La medida que se pretende, además de resultar justa y equitativa, propicia reconocer las dificultades que representa habitar el suelo patagónico. La industria del turismo necesita tarifas competitivas en la zona para atraer visitantes, siendo imperioso que este Honorable Congreso de la Nación promueva acciones para fomentar la actividad económica en aquellas regiones más alejadas de los grandes centros poblacionales.
Por otra parte, cabe destacar que las provincias patagónicas, especialmente Neuquén, por ser la principal productora de gas natural, ha contribuido notoriamente al proceso de industrialización de la República Argentina en la última década, a partir de suministrar recursos naturales a valores inferiores a los precios de mercado. En el período 2003-2014, de acuerdo a estimaciones propias, la Provincia del Neuquén percibió en concepto de regalías la suma de $ 1.953 millones de dólares. No obstante, de haberse calculado las regalías sobre el precio del gas al cual importamos de Bolivia, en ese mismo período, las regalías para la Provincia del Neuquén habrían ascendido a $ 6.255 millones de dólares. Entonces: ¿Quién se quedó con la diferencia -$ 4.302 millones de dólares-? Definitivamente, la Nación, que pudo promover tarifas subsidiadas para los residentes de las áreas metropolitanas de Capital Federal y el Gran Buenos Aires, para las industrias, en fin, para todo el conjunto de los diversos sectores económicos que se sirven de este commodity.
Estos argumentos nos permiten concluir que corresponde que el Estado Nacional realice un sacrificio fiscal en pos de garantizar el suministro de gas natural a usuarios y consumidores patagónicos con tarifas justas, razonables y equitativas, en el marco de lo establecido por el artículo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional.
Por último, consideramos oportuno recordar el discurso liminar de Don Felipe Sapag como gobernador del Neuquén, en el año 1963. Por entonces él decía: “Durante setenta años los neuquinos fuimos extranjeros en nuestra propia Patria, sin derechos cívicos ni representantes en el Congreso, quedamos postergados en el concierto nacional. La República está en deuda con nuestra Provincia, que le ha suministrado por largos años, y sigue haciéndolo, ahorro en divisas, con abastecimiento de petróleo, de gas, lanas, cueros, frutas y minerales…”, decía que llegaba a una Provincia “(…) donde no somos dueños de los ríos, donde no somos dueños del gas ni del petróleo, donde gobernaba solamente el desierto y el viento, una Provincia donde la educación rural es una simple ilusión”. Y terminaba diciendo: “En un federalismo bien entendido, no puede haber hijos y entenados. El federalismo no puede ser una palabra hueca.”
Por las razones expuestas, solicitamos se apruebe el presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERMEJO, SIXTO OSVALDO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
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