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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4899-D-2009

Sumario: PROHIBIR LA DIFUSION, PROPAGANDA Y PRESTACION DE SERVICIOS DE CONTENIDOS DIRIGIDOS Y EMITIDOS A CONSUMIDORES DE TELEFONIA CELULAR.

Fecha: 08/10/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134

Proyecto
Artículo 1°.- Servicios de Contenido- Prohibición. PROHIBASE la difusión, propaganda y prestación de servicios de contenidos dirigidos y emitidos a consumidores de telefonía celular.
Se entiende por servicios de contenido a aquellos destinados a brindar información a quienes se suscriben al mismo a través del envío de una "palabra o número" por mensaje de texto a un centro de medios, mediante telefonía celular.
Artículo 2°.- Llamadas telefónicas automáticas - Limite. Las llamadas telefónicas automáticas efectuadas con o sin intervención humana destinada a la venta de productos o servicios sólo podrán efectuarse a aquellos consumidores que hayan dado su consentimiento previo, expreso e informado a la compañía telefónica que les presta el servicio. Asimismo la empresa de telefonía deberá brindar todos los medios y mecanismos para que dicho consentimiento sea revocado.-
Artículo 3°.- Órgano de Control.- Las prácticas desleales referenciadas en los artículos anteriores podrán ser objeto de reclamo conforme lo dispuesto por la ley 24240 Defensa del Consumidor.
Artículo 4°.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley da respuesta a los continuos reclamos efectuados por los consumidores usuarios de telefonía que se ven expuestos a nuevos métodos de comercialización de servicios que resultan absolutamente engañosos.
Nos referimos en particular a los denominados "mensajes de contenidos" y a las llamadas telefónicas automáticas.
La era digital ha impulsado estas nuevas formas de comercialización. En el primer caso, se ofrece al consumidor desde sexo, horóscopo, chistes, dietas, poemas hasta consejos religiosos. Para ello éste solo debe enviar un mensaje de texto y esperar recibir en su celular los wallpapers, textos, ringtones, juegos, trivia, etc, difundidos en la propaganda.
Esta nueva modalidad resulta un negocio redondo para las marcas que brindan los servicios en Argentina ( la casi totalidad de la prestación es de UBBI, BIPPIE y VIBRAMOVIL) y para las empresas de telefonía móvil que facturan por ellos, ya que reciben un "beneficio" por hacer de canal mediador (Personal, Movistar y Claro Argentina).
Además, cabe señalar que al tratarse de un sistema que se maneja por "renovación automática", los mensajes no pararán de llegar hasta que se les dé de baja y mientras tanto se los siguen cobrando. Y como si esto fuera poco, el trámite de desvinculación contractual también tiene un costo variable de entre 10 y 13 centavos más impuestos, dependiendo del plan y la compañía prestadora.
Pero en la mayoría de los casos al contratar un servicio, aparentemente conforme a lo ofrecido en la propaganda, se contratan varios servicios, los cuales se envían diariamente al móvil de quien los ha solicitado y son cobrados por unidad.
La mayoría de los desprevenidos televidentes no imagina que recibirá uno, dos, tres y hasta cuatro mensajes por día que cuestan cada uno entre los 0,65 centavos y $ 1. De hecho, la mayoría se entera de la suscripción que realizó al recibir la factura a fin de mes, o al verificar que el crédito de su tarjeta disminuye drásticamente
Asimismo una vez que el cliente desea no recibir más información, al no conocer cuales son los servicios que se han anexado al suscripto por el, no puede dar de baja a los mismos y allí comienza una batalla diaria y económica, por el gasto que implica cada mensaje de texto, para darle de baja.
Estos atropellos son difundidos en las propagandas mediante una letra diminuta y que pasa a una velocidad inmensurable, lo que hace imposible su lectura.
Un problema adicional es que las propagandas que difunden estos servicios son emitidas en cualquier horario, lo que implica que cualquier menor puede acceder a los mismos ya que la mayoría de estos servicios son de contenido erótico.
Según autoridades de Defensa del Consumidor de la Provincia de Córdoba "Los mayores reclamos vienen de padres cuyos hijos, sin su autorización, enviaron un mensaje a alguno de estos números y comenzaron a recibir automáticamente los SMS.
En este marco la única vía efectiva para evitar el engaño es la prohibición del servicio, ya que no se avizora manera alguna de garantizar que la suscripción sea informada y contratada por mayores de edad únicamente.
En el segundo caso, nos referimos a aquellas llamadas que se efectúan a los consumidores ofreciendo la venta de algún servicio o producto, las que son efectuadas a una base de consumidores discriminados en relación a alguna variable, en cualquier horario del día o de la noche. Lo que sucede es que en la mayoría de los casos no se dan especificaciones detalladas de cual es el servicio o producto que se ofrece, resultando asimismo molesto para el consumidor el hecho de recibir diariamente distintas llamadas.
En ambos casos, se genera una contratación compulsiva de servicios que viola derechos de los usuarios que se encuentran amparados por la ley 24240 Defensa del Consumidor, así en su art. 4 establece: "El proveedor está obligado a informar en forma cierta y clara y detallada las características esenciales de los servicios que provee y las condiciones de su comercialización con claridad necesaria para comprenderla", mientras que el art. 10 legisla sobre la cancelación: "Cuando la contratación de un servicio se haya realizado en forma telefónica podrá ser rescindido a elección del usuario mediante el mismo medio".
Es preciso que como usuarios conozcamos los derechos que nos asisten y la forma de garantizarlos pero también lo es que exista una adecuada regulación en la materia que ponga freno a situaciones de abuso por parte de empresas que, basadas en el desconocimiento de sus propios clientes, obtienen pingues ganancias.
En virtud de lo expuesto solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZANCADA (A SUS ANTECEDENTES)