Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia »

DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4818-D-2014

Sumario: REGIMEN DE REGULACION DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO, LEY 26020: MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE DECLARAR COMO SERVICIO PUBLICO SU PRODUCCION, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION.

Fecha: 19/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70

Proyecto
Por la que se declara Servicio Público la producción, comercialización y distribución del gas licuado de petróleo (GLP). Modificación de la Ley 26020. Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Fijación de Tarifa Social para usuarios de bajos recursos y Precio Regional Diferencial en la región del NEA.
Artículo 1º.- Modificase el artículo 5° de la ley 26.020, sobre régimen regulatorio de la industria y comercialización de gas licuado de petróleo, que quedará sustituido por el texto siguiente:
"Servicio Público. Declárese servicio público la producción, comercialización y distribución del gas licuado de petróleo".
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional adoptará los recaudos necesarios en la cadena de suministro de todos los operadores inscriptos en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo a efectos de asegurar la universalidad del servicio para satisfacer las necesidades de consumo interno, proteger los derechos de los consumidores, brindar una adecuada información y publicidad, garantizar el acceso a precios justos y razonables en todo el territorio nacional y abastecer adecuadamente a los sectores residenciales que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
Artículo 3º.- Modificase la Ley 20631 de Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado en 1997), y sus modificatorias, a cuyo efecto se agrega al cuarto párrafo del artículo 28 y se incluye entre las exenciones al régimen de IVA :
"las ventas de propano, butano y gas licuado de petróleo (GLP) en toda clase de envases autorizados (garrafas y cilindros de 10, 15 y 45 kilogramos) para uso domiciliario exclusivamente".
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Energía de la Nación, que tendrá a su cargo implementar todas las cuestiones operativas y fijar la política nacional en la materia.
Artículo 5º.- La Secretaría de Energía de la Nación fijará una tarifa social para usuarios de bajos recursos en todo el territorio nacional y mantendrá un precio regional diferencial para los consumos residenciales de GLP en garrafas y cilindros de 10, 15 y 45 kilogramos en las Provincias de Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y norte de Santa Fe, desde la Ruta Provincial N° 98 Reconquista-Tostado hacia el norte, hasta tanto esta región acceda a redes de gas natural.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente proyecto de ley se propicia modificar el régimen regulatorio de la Ley 26020 a efectos de declarar como Servicio Público la producción, comercialización y distribución del gas licuado de petróleo (GLP).
Asimismo se propone sancionar una exención total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los consumos residenciales de GLP en garrafas y cilindros de 10, 15 y 45 kilogramos, la fijación de una tarifa social para usuarios de bajos recursos y el mantenimiento de un precio regional diferencial en la región del NEA, hasta tanto esa región acceda a redes de gas natural.
En el marco de la sanción de la ley 26.020, que estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de petróleo, en el año 2005, la mayoría parlamentaria en el Congreso de la Nación entendió que dicha actividad debían ser declarada de "interés público", rechazando la petición esencial de reconocerla como servicio público.
La posición oficial al discutirse la ley que hoy pretendemos modificar fue sostenida por el Secretario de Energía de la Nación, quien lamentablemente no aceptó la declaración de servicio público, asegurando que con la llamada "garrafa social" se daba respuesta a lo que se pretendía desde la oposición.
Pero hoy resulta de toda evidencia que el régimen de comercialización del gas licuado de petróleo ha fracasado y está muy lejos de asegurar un suministro regular, confiable y económico, de manera que ni la llamada "garrafa social", ni los precios de referencia reglamentados por la Ley 26020, han cumplido el objetivo propuesto de inclusión social y son insuficientes para asegurarle a los sectores de menores recursos la compra de garrafas a un precio accesible para su economía familiar.
Nadie ignora que el gas licuado de petróleo representa una necesidad primaria fundamental para quienes lo consumen, al igual que los alimentos básicos, el suministro de agua potable, las comunicaciones telefónicas y la corriente eléctrica, entre otros. El acceso a esos bienes y servicios esenciales es un derecho del consumidor y del usuario que el Estado debe tutelar, con la participación responsable de toda la sociedad, porque no se abastece ni se hace efectivo por la sola presencia de la libertad de mercado bajo la ley de la oferta y la demanda.
Entre los nuevos derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional a partir de la reforma del año 1994, el artículo 42 de nuestra Ley Fundamental establece que:
"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno."
A su vez la norma constitucional prescribe que:
"Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos..."
Pero nada de ello ocurre con la producción, distribución y venta del gas licuado de petróleo en nuestro país, donde una gran mayoría de la población de menores recursos y conglomerados enteros del interior como la región del NEA, consumen necesariamente ese producto y debe soportar una continua escasez, aumentos de precios excesivos y fuera del control estatal.
Las poblaciones de todo el noreste argentino (NEA) están viviendo hoy una situación de angustia y honda preocupación por la falta de suministro de garrafas de gas licuado de petróleo (GLP) a precios subsidiados, que se repite nuevamente cada año, a poco de iniciarse la temporada invernal.
Resulta prácticamente imposible acceder a ese producto esencial, la llamada "garrafa social" por las graves deficiencias que muestra la implementación del programa, la aguda escasez y la falta de garantías y de controles del cumplimiento de las disposiciones de las Leyes 26020 y su modificatoria 26314.
Por dichas normas se ha reglamentado desde fines de 2007 (B.O. 13-12-2007), el suministro de gas licuado en garrafas a un precio regional diferencial para las provincias de Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones y norte de Santa Fe, hasta tanto la región acceda a redes de gas natural.
Sin embargo, no se logra abastecer mínimamente a la región del NEA y los problemas de distribución en tiempo y forma se agravan notablemente, año a año, a la llegada de cada invierno.
Más aún, crece ahora la preocupación y el apremio de los consumidores y usuarios, ante la inminente reducción de subsidios que busca implementar el gobierno nacional, como parte del ajuste económico y social en curso durante el corriente año.
De tal manera se multiplican los reclamos en todos los barrios, pueblos y ciudades donde no es posible acceder a las garrafas sociales a precios económicos en ningún comercio de la región, sin que las autoridades hayan podido resolver los inconvenientes del suministro, que está mostrando ahora la peor cara de la escasez y sin que se informe a la población las medidas que piensan adoptarse al respecto.
Todo ello augura un complejo escenario para la llegada de un nuevo invierno, mientras trascienden versiones sobre fuertes incrementos de los precios oficiales del GLP, y compensaciones a las empresas fraccionadoras como YPF, Total Gas y Refinor, entre otras, con nuevos mecanismos de control sobre la cadena de distribución de garrafas sociales.
Desde luego que sin un mayor volumen de toneladas al año destinadas a abastecer el consumo, resultará imposible acceder al producto, ya que el mercado de garrafas sociales creció desde 478.000 a cerca de 700.000 toneladas al año, pero el volumen comprometido en el programa gubernamental en vigencia, resulta hoy claramente insuficiente.
La situación actual nos demuestra que todas las medidas adoptadas hasta el momento no garantizan la provisión del GLP a un precio razonable para la economía de los sectores de menores recursos de nuestra población.
También la realidad nos demuestra que en el mercado del gas licuado de petróleo hay unas setenta empresas, doscientos fraccionadores y diez mil comercios distribuidores, pero el setenta y ocho por ciento del mercado está absolutamente concentrado en tres empresas, lo cual prueba que frente al consumidor tenemos un mercado oligopólico, cuya posición dominante facilita la apropiación privada de la renta hidrocarburífera, a la vez que agudiza las desigualdades sociales en nuestro país.
El gobierno nacional debe intervenir en beneficio del interés general garantizando el acceso de la población al goce de determinados servicios esenciales para el desarrollo de una razonable calidad vida, como el gas licuado de petróleo (GLP), donde subyace una profunda desigualdad, y resulta indispensable restablecer el equilibrio y la reparación social, que el Estado debe procurar con la plena participación de la sociedad.
Mediante el artículo 44 de la Ley 26020 se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y mediante el Decreto 1359 del año 2008 se aprobó su reglamentación y se creó el Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas licuado de Petróleo Envasado que estableció las condiciones para que las garrafas de GLP puedan ser adquiridas a un precio diferencial establecido.
En virtud de ello, la Secretaría de Energía de la Nación viene prorrogando sucesivos acuerdos de estabilidad del precio del GLP envasado en garrafas, el último de los cuales venció el 30 de Abril del corriente año, con las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras de Gas Licuado de Petróleo Envasado. Pero el producto no se consigue al precio de referencia fijado prácticamente en ningún lugar del país y se registran descomunales aumentos en distintas localidades, en razón de la distancia o por diversos factores que obstruyen su distribución.
De tal manera la realidad nos demuestra que las medidas adoptadas no garantizan la provisión del GLP y que el Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas licuado de Petróleo Envasado se encuentra colapsado, sin que los usuarios puedan adquirir ese producto esencial al precio diferencial establecido por la Secretaría de Energía, que no logra controlar su aplicación.
Por cierto, esta situación provoca una profunda inequidad entre distintos sectores de la población y conlleva a la injusticia de que aquellos que más tienen pagan menos por un producto esencial, mientras que los que menos tienen abonan cifras altamente onerosas, sufren abusos del mercado y observan desamparados el continuo aumento de ese servicio, mientras que el gas natural, distribuido en red, que consumen los sectores medios y más altos de la sociedad en el Área Metropolitana, goza de la protección legal que les otorga el carácter de servicio público.
Existe una amplia coincidencia que el camino más seguro para terminar con semejante injusticia, social y territorial, es la declaración de servicio público a la producción, comercialización y distribución del gas licuado de petróleo, que hoy en día constituye una deuda pendiente del Estado nacional con la sociedad.
El carácter de servicio público permitirá a las autoridades competentes adoptar medidas conducentes para mejorar la provisión de gas licuado a granel y envasado en garrafas y cilindros, en términos de calidad, precio y seguridad. Se trata de una herramienta de gestión fundamental para garantizar que el precio no se vea distorsionado por conductas comerciales abusivas de cualquiera de los miembros que integran la cadena comercial y logística del GLP, permitiendo establecer mecanismos transparentes y eficientes para todos los agentes del mercado, evitar bruscas fluctuaciones en los precios y determinar prioridades para su abastecimiento.
No puede desconocerse que el derecho de los consumidores de garrafas de GLP a ser protegidos por un régimen legal de servicio público se funda en diversos instrumentos de protección de los Derechos Humanos incorporados por el artículo 75 (inciso 22) de la Constitución Nacional y que la necesidad de declarar ese consumo como servicio público surge del deber del Estado de lograr el desarrollo humano de sus habitantes (inciso 19) lo que supone la ponderación de prioridades básicas de las personas que deber ser satisfechas y las poblaciones que deben ser asistidas.
También corresponde al Congreso Nacional, en virtud de la norma citada, proveer al progreso económico con justicia social, lo que obliga a proteger los sectores más desposeídos de la sociedad mediante un acceso en condiciones igualitarias de prestación de servicios, lo que se encuentra muy lejos de ocurrir en la distribución y venta de garrafas de GLP en el interior del país, particularmente en una región como el NEA que carece de gas en red.
Desde luego, entendemos que para lograr la tutela de tales derechos es necesario que el Estado nacional intervenga y participe en el mercado, dentro de un marco que resguarde la vigencia de derechos y garantías de un orden democrático, para evitar inequidades y mantener un equilibrio en las relaciones que se desprenden de las fuerzas del mercado. Para ello el Poder Ejecutivo debe fijar una tarifa social que garantice la universalidad del servicio, a un precio accesible y hacerla cumplir, lo que no ocurre en la actualidad en el suministro de un consumo esencial como el GLP.
Asimismo se ha propuesto en este proyecto de ley la exención total del IVA, Impuesto al Valor Agregado, que actualmente tributa una tasa reducida del 10,5 %, para el GLP de uso domiciliario exclusivamente.
En definitiva, con esta iniciativa nos proponemos frenar de algún modo la ampliación de la brecha de desigualdad social y territorial en el suministro de garrafas de gas licuado, un elemento esencial para cubrir sus necesidades básicas y mejorar su calidad de vida.
Lograr que dicha prestación se declare como servicio público, a todos los efectos legales, implicará un mayor control del Estado - en cumplimiento de un mandato constitucional -, que resguarde a los usuarios y permita acceder a precios justos y niveles de calidad dignos, entendiendo que se trata también de un derecho humano y uno de los mejores paradigmas de inclusión social que las leyes deben proteger.
Por los motivos expuestos, solicito el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
TEJEDOR, MIGUEL ANGEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA