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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4357-D-2018

Sumario: LOCALES GASTRONOMICOS. OBLIGATORIEDAD DE EXHIBIR LA CANTIDAD DE CALORIAS QUE POSEE CADA ALIMENTO OFRECIDO EN EL MENU.

Fecha: 13/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87

Proyecto
LOCALES GASTRONÓMICOS. OBLIGATORIEDAD DE EXHIBIR LA CANTIDAD DE CALORÍAS QUE POSEE CADA MENÚ OFRECIDO.
Artículo 1.- Obligación de exhibir cantidad de calorías en locales gastronómicos. Se establece la obligatoriedad para todos los locales gastronómicos de exhibir la cantidad de calorías totales.
Artículo 2.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente ley deben ser cumplidas por los siguientes locales gastronómicos:
a. Restaurantes.
b. Casas de comida rápida.
c. Bares.
d. Comedores dentro de escuelas, universidades, lugares de trabajo.
e. Servicios de catering.
f. Todo otro que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4.- Exhibición de calorías. La exhibición de calorías debe estar visible en letra clara y legible, tanto en la carta de menú como en todos los lugares donde se detalle el listado de comidas ofrecido en cada establecimiento.
Artículo 5.- Sanciones por incumplimiento. Ante incumplimiento con lo dispuesto en la presente ley, se aplicarán las siguientes sanciones:
a. Apercibimiento;
b. Suspensión;
c. Multa del veinticinco por ciento (25%) al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción.
d. Clausura.
La reglamentación determinará las condiciones y procedimientos para la aplicación de las sanciones previstas. Lo recaudado de las multas será destinado a campañas educativas y de concientización de hábitos de vida saludables.-
Artículo 6.- Reglamentación. La presente ley debe ser reglamentada en el plazo de noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7.- Adhesión. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto de la presente propuesta es brindar información nutricional con la finalidad no sólo para que el consumidor tenga la posibilidad de llevar adelante una elección responsable sino también para tomar conciencia sobre el cuidado de la alimentación saludable.
Según el Mapa de Obesidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Argentina atraviesa un serio problema de sobrepeso. El 60 por ciento de los argentinos tiene sobrepeso y la prevalencia de obesidad pasó del 14,6% registrado en 2005, al 18% en 2009 y el 20,8% en 2013, es decir, que tiene una implicancia de un 42,5% de incremento. Estas cifras son alarmantes.
Los sistemas de salud de América Latina alertan sobre la creciente demanda de atención de las enfermedades crónicas relacionadas con la obesidad, tales como la diabetes tipo 2, enfermedades coronarias, hipertensión arterial, enfermedades del aparato locomotor (artrosis) y diversos tipos de cáncer.
En el último informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), “Alimentos y bebidas ultraprocesados en América Latina: tendencias, efecto sobre la obesidad e implicaciones para las políticas públicas”, quedó reflejado que, ante el aumento de la venta per cápita de estos productos, el incremento del consumo se correlaciona fuertemente con el aumento del peso corporal promedio, lo que indica que estos productos son un importante motor en el crecimiento de las tasas de sobrepeso y obesidad en la región.
Esta preocupación no es sólo nacional o continental. En los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por las Naciones Unidas en 2015, la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles se consideran prioridades básicas. Entre los factores de riesgo para las enfermedades no transmisibles, la obesidad suscita especial preocupación, dado que puede anular muchos de los beneficios sanitarios que han contribuido a la mejora de la esperanza de vida.
Los malos hábitos alimenticios que se están generando en la población latinoamericana son en gran parte los causantes de la epidemia de enfermedades mencionada previamente. Los alimentos ultraprocesados y la comida rápida representan una parte cada vez mayor de lo que las personas comen y beben en América Latina, con resultados muy negativos. Estos productos no están diseñados para satisfacer las necesidades nutricionales de las personas. De acuerdo con los asesores sobre Nutrición y Actividad Física de la OPS y la OMS, generan deseos incontrolados de consumo que llegan a dominar los mecanismos innatos de control del apetito y hasta el deseo racional de dejar de comer. Por este motivo, resultan doblemente perjudiciales: son casi adictivos y esto desemboca en el aumento del sobrepeso y la obesidad, al tiempo que sustituyen alimentos frescos, que son la base de una dieta natural rica en nutrientes.
Es de vital relevancia, entonces, llevar adelante políticas públicas en pos de un cambio de conducta de la población, bregando por la adquisición de hábitos saludables.
Uno de los factores desencadenantes de una dieta desbalanceada es la desinformación por parte de los consumidores. Es de vital relevancia revertir esta tendencia en nuestro país. El presente proyecto busca promover el derecho de los consumidores al acceso de la información- en este caso concreto, sobre los alimentos, en pos del alcance de hábitos saludables- que se condensa en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, que establece “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo […] La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos”.
La situación actual es todavía más dramática si se tiene en cuenta el gran impacto que está empezando a tener en los jóvenes y sobretodo en los niños. De acuerdo con la OMS, la obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI. La problemática es mundial y está afectando progresivamente a muchos países de bajos y medianos ingresos, sobre todo en el medio urbano. La prevalencia ha aumentado a un ritmo alarmante. Se calcula que, en 2010, hay 42 millones de niños con sobrepeso en todo el mundo, de los que cerca de 35 millones viven en países en desarrollo.
Los niños obesos y con sobrepeso tienden a seguir siendo obesos en la edad adulta y tienen más probabilidades de padecer a edades más tempranas enfermedades conexas no transmisibles, que son en gran medida prevenibles. Para la OMS, es esencial lograr un equilibrio calórico que se mantenga a lo largo de toda la vida para así frenar la obesidad y estabilizar el peso del niño cuanto antes.
Siguiendo los postulados del Plan de Acción para la Prevención de la Obesidad en la Niñez y la Adolescencia de la OPS, los datos relevados por la Organización expresan que el sobrepeso y la obesidad afectan del 20% al 25% de las personas menores de 19 años en América Latina. Los factores clave que impulsan esta epidemia son el consumo excesivo de alimentos procesados de alto contenido calórico y bajo valor nutricional, especialmente la llamada “comida chatarra” y “comida rápida”, junto con el consumo de bebidas endulzadas con azúcar (refrescos endulzados) y bajos niveles de actividad física.
A pesar de la situación actual y de las campañas contra la obesidad infantil que se han puesto en marcha a nivel mundial, los progresos en la lucha contra la obesidad infantil han sido lentos e irregulares. En 2014, se estableció la Comisión para acabar con la obesidad infantil a fin de que examinara los mandatos y estrategias existentes y los ampliara para resolver carencias. Esta Comisión ha elaborado un conjunto de recomendaciones para combatir la obesidad en la infancia y la adolescencia en diferentes contextos mundiales.
De acuerdo con el informe de la Comisión antes mencionada, muchos niños crecen hoy en día en entornos que propician el aumento de peso y la obesidad. Los procesos de globalización y urbanización contribuyen a la creciente exposición a entornos no saludables (obesogénicos) en los países de ingresos altos, medianos y bajos y en todos los grupos socioeconómicos. Se ha observado que la comercialización de alimentos malsanos es uno de los principales motivos del aumento del número de niños con sobrepeso y obesos, sobre todo en el mundo en desarrollo.
Asimismo, la Comisión plantea seis recomendaciones destinadas a los gobiernos para combatir e invertir esta tendencia. Estas son: promoción del consumo de alimentos saludables; fomento de la actividad física; atención pregestacional y durante el embarazo; alimentación y actividad física en la primera infancia; salud, nutrición y actividad física de los niños en edad escolar; control de peso. Estos puntos se vinculan con el objeto del presente proyecto de ley.
Por otro lado, el Plan Quinquenal de la OPS expone cuatro líneas principales de acción para ayudar a los gobiernos a reducir las tasas de obesidad en niños y adolescentes: promoción de la lactancia materna, alimentos más saludables y más actividad física en las escuelas, impuestos a la comida chatarra y restricciones para su comercialización y mayor acceso a los alimentos nutritivos. El proyecto de ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad contribuye a estas medidas.
El papel del legislador es especialmente esencial en la regulación de la comercialización de los productos y otras formas de mercadotecnia de alimento.
El fin del presente proyecto va en línea con los objetivos del Plan Argentina Saludable, estrategia del Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Subsecretaría de Prevención y Control de Riesgos, destinada a la prevención y el control de las enfermedades crónicas no transmisibles y sus factores de riesgo.
Esta estrategia se lleva a cabo a través de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles. Se llevan adelante las acciones de promoción de la salud dirigidas a la población general y destinada, particularmente, a la promoción de la alimentación saludable, la actividad física y la lucha contra el tabaco. Incluye los siguientes lineamientos de acción: promoción de hábitos saludables, promoción de la regulación de productos y servicios y promoción de entornos saludables. Se busca adoptar hábitos alimentarios saludables, modos de vida activos y controlar la obesidad y las enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la consideración, evaluación y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ANSALONI, PABLO MIGUEL BUENOS AIRES PRO
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
FREGONESE, ALICIA ENTRE RIOS PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA