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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4048-D-2009

Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE IDENTIFICACION CLARA DE LAS CONDICIONES DE CONTRATACION DE UN BIEN O SERVICIO.

Fecha: 25/08/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100

Proyecto
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8° de la Ley de Defensa del Consumidor (n° 24.240), agregándose como último párrafo lo escrito a continuación:
En todos los avisos publicitarios realizados por cualquier medio de comunicación en donde se expliciten las condiciones de contratación de un bien o servicio, dichas condiciones deberán estar escritas en una tipografía cuyo tamaño sea, como mínimo, la mitad de la medida de las letras de mayor tamaño utilizadas en la misma publicidad.
En el caso específico de la publicidad por vía televisiva y radial, dichas condiciones de contratación deberán permanecer en el aire el tiempo suficiente para ser leídas y escuchadas por todos los potenciales consumidores y/o usuarios.
Art. 2°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad, las relaciones económicas y jurídicas del mercado se han vuelto impersonales: la publicidad, el marketing y la informatización de los sistemas y técnicas de promoción, distribución, comercialización y ventas, cambiaron las técnicas empresariales y el rol de Estado.
En este contexto, la protección de los consumidores es uno de los derechos fundamentales del hombre de hoy, ya que de no existir, se estaría avasallando la dignidad misma de la persona humana.
Así, tras la reforma del año 1994, nuestra Constitución Nacional expresa en su artículo 42 que:
"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos (...)".
Es decir, queda establecido que el Estado es el responsable de garantizar a todos los habitantes de nuestro país la no discriminación o arbitrariedad en el acceso a los bienes de consumo y el dictar las normas tendientes a evitar la indefensión de los consumidores ante una queja o reclamo, donde la mayoría de las veces el proveedor termina por tratarlos como "si les hiciera un favor", cuando en realidad, simplemente, están ejerciendo un derecho que les es propio.
Otro derecho que les asiste a los consumidores es el acceso a la información: los proveedores tienen el deber de informar de manera clara y detallada todas las condiciones de contratación del bien o servicio que ofrecen, incluyendo el detalle del mismo, sus modalidades de contratación en cuanto a tiempo, costos y garantías. Este derecho, a su vez, se encuentra inextricablemente ligado a la publicidad, la cual debe atender a la capacidad intelectual del consumidor al que está destinada, de forma de no confundirlo, engañarlo ofreciéndoles prestaciones que en realidad no se brindan.
Muchas de estas prescripciones ya están contempladas en la Ley n°24.240 de Defensa del Consumidor; pero, en el caso específico de la publicidad, es necesario que se considere incorporar lo propuesto en este proyecto de ley: es habitual que muchas empresas proveedoras de bienes o servicios que publicitan sus productos por los medios gráficos o televisivos, muestren las bases y condiciones de contratación o adquisición en una tipografía tan pequeña y, específicamente en el caso de la televisión, por un tiempo tan acotado, que los potenciales consumidores o no le prestan atención o directamente no pueden llegar a leerlas por completo.
Si bien muchos proveedores de bienes y servicios cumplen con la legislación vigente de informar ciertos detalles, no podemos pasar por alto que todo formato publicitario tiene por objetivo central el focalizar la atención del consumidor en lo que se quiere vender, y no en las condiciones, que a veces fomentan la aceptación de cláusulas "draconianas" en los contratos para adquirir el bien o servicio que se oferta.
Es por todo lo expuesto anteriormente, que solicito a mis colegas la aprobación del presente proyecto, a fin de que se agregue estos párrafos a la Ley de Defensa del Consumidor, para que los potenciales consumidores y/o usuarios de bienes y/o servicios de la República Argentina sean beneficiarios de la protección del Estado y, en caso de incumplimiento de la legislación vigente, puedan hacer valer los derechos reconocidos en nuestra Carta Magna.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFARO, GERMAN ENRIQUE TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA