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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3832-D-2009

Sumario: OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACION Y PROTECCION DEL USUARIO Y EL CONSUMIDOR. CREACION EN CADA MUNICIPIO DEL PAIS.

Fecha: 13/08/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93

Proyecto
Creación de Oficinas Municipales de Información y Protección del Usuario y Consumidor
Artículo 1º: Créense las Oficinas Municipales de Información y Protección del Usuario y el Consumidor en cada Municipio de las provincias del país y en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Serán los organismos encargados de dirigir y coordinar la aplicación en el área Municipal, de la protección de los consumidores y de los usuarios de bienes y servicios. Tendrán como objetivos promover y proteger los derechos de los consumidores y usuarios; defender los intereses, incluyendo la información y educación de los consumidores y usuarios en relación a productos o servicios determinados; realizar programas de capacitación, orientación y educación del consumidor y del usuario; divulgar información de consumo y utilización de bienes y servicios; representar los intereses de los consumidores y usuarios ante los organismos competentes y fomentar a las asociaciones de defensa de consumidor.
Artículo 2°: Las Oficinas Municipales de Información y Protección del Usuario y el Consumidor serán los Organismos de aplicación de la Ley 24.240 y de las leyes provinciales dictadas en materia de derechos del consumidor, brindando la información, asistencia, asesoramiento técnico y promoción para las actividades detalladas en el artículo 1° de la presente Ley y de toda otra que fuera útil a los fines previstos.
Artículo 3°: Las Oficinas Municipales de Información y Protección del Usuario y el Consumidor promoverán la coordinación de actividades y competencias con los organismos o poderes públicos nacionales y provinciales competentes en materia de protección del consumidor.
Artículo 4°: En el marco de la normativa vigente en el nivel nacional y provincial, y a los fines de cumplir con sus objetivos, las Oficinas Municipales de Información y Protección del Usuario y el Consumidor, podrán celebrar convenios de cooperación, apoyo o desarrollo. Podrán a su vez formar parte de Programas confeccionados por Organizaciones Internacionales Públicas o Privadas.
Artículo 5°: Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma a adherir a la presente Ley.
Artículo 6°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En uno de sus últimos libros titulado "Vida de Consumo", el sociólogo Zygmunt Bauman analiza como la vida de las personas se ve condicionada y diseñada por los diferentes mecanismos de consumo. Con la llegada de la 'modernidad liquida', la sociedad de productores se convierte en una sociedad de consumidores.
Según este autor, "la sociedad contemporánea incorpora a sus miembros primordialmente como consumidores (...). Para cumplir el estándar de normalidad, para ser reconocido como miembro pleno y apto de la sociedad, es necesario responder rápida y eficazmente a las tentaciones del mercado consumista: hay que contribuir regularmente a la 'demanda que deja sitio a más oferta'" (Cfr. Bauman, Zygmunt; Vida de Consumo. Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2008, p. 170).
"Si la cultura consumista es la forma en que los miembros de una sociedad de consumidores actúan 'irreflexivamente' (...), entonces la sociedad de consumidores (o de consumo) refiere a un conjunto específico de condiciones de existencia bajo los cuales son muy altas las probabilidades de que la mayoría de los hombres y las mujeres adopten el consumismo antes que cualquier otra cultura, así como las de que casi siempre hagan todo lo posible por obedecer sus preceptos" (Cfr. Bauman, Zygmunt; Vida de Consumo. Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2008, p. 77).
La actual situación económica y social, tanto nacional como internacional, está compuesta por múltiples y heterogéneos factores pero todos confluyen en la necesidad de establecer un orden en el mercado que regularice la situación de los trabajadores y de de los consumidores. Dos constituyen las premisas básicas en relación con los consumidores: por un lado, nunca el consumo alcanzó los niveles actuales ni la importancia que hoy tiene para las sociedades capitalistas; y, por otro lado, "tampoco ha habido una situación de hecho que dificulte tanto el conocimiento y la libertad de los consumidores y tienda de tal forma a agravar su desigualdad con los empresarios" (Cfr. Rebollo Puig, Manuel; "La defensa de los consumidores" en Muñoz Machado, Santiago, García Delgado, José Luis y González Seara, Luis (Dirs.). Las estructuras del bienestar. Madrid, Civitas, 2002, p.397).
En el debate globalizatorio, el consumo ha estado en el centro de la discusión tanto desde lo económico, "el consumo como centralización de la oferta", como desde lo jurídico, "protección del supuesto derecho del consumidor". El hecho es que de la posibilidad de consumir se ha pasado a la obligación de consumir, evidenciando un cierto peligro del consumidor (que primariamente es ciudadano) y que ha llevado a la incorporación del derecho de los consumidores y los usuarios dentro de los denominados derechos humanos de tercera generación.
Los derechos fundamentales de primera generación, relativos a las libertades públicas y aparecidos en los albores del constitucionalismo formal, a finales de la Edad Moderna, y los de segunda generación o sociales, propios de la primera mitad del siglo XX, han cedido el protagonismo a los derechos que conciernen a la sociedad en su conjunto, que no tienen una titularidad individualizada sino que corresponden al colectivo humano, como los derechos que se refieren al medio ambiente, a las relaciones de consumo, al desarrollo sustentable o a la protección del acervo cultural e histórico.
Estos derechos, denominados por la doctrina como de tercera generación, requieren de herramientas procesales que posibiliten su tutela jurisdiccional expedita y eficiente. Por ello, la declamación constitucional de los derechos fundamentales debe hallarse acompañada de la previsión de las garantías que aseguren su efectiva vigencia.
El derecho de los consumidores, en tanto derecho de tercera generación, ha sido codificado en las diferentes constitucionales nacionales, convirtiéndose así en un derecho constitucional que protege al consumidor.
Nadie puede discutir hoy en día que el debate generado por la protección y respeto de los consumidores ha favorecido el surgimiento de un "nuevo derecho constitucional de los consumidores". Como sostienen algunos juristas la generalización del fenómeno del consumo ha sido causa para unos, o consecuencia para otros, de la aparición de éste nuevo derecho constitucional.
Las críticas realizadas por aquellos que lo consideran un derecho meramente adjetivo no son incompatibles con su condición de derecho fundamental; el hombre es, ante todo, persona y ciudadano; pero además es, voluntariamente o no, consumidor.
El conjunto de intereses de los consumidores que deben conciliarse ante las demandas de mercado no sólo se limitan a las condiciones de precio, sino también incluye la protección de su salud y su seguridad pues los efectos del consumo repercuten en muchas cuestiones de la vida de las personas.
Considerando que la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios repercute de forma positiva en muchos aspectos de la vida cotidiana de las personas: economía y precios, salud, servicios públicos, alimentación, vivienda, ocio y tiempo libre, etc., prestando atención especial al consumo colectivo es importante favorecer todos aquellos canales de participación y reclamo a los efectos de favorecer el cumplimiento de este derecho constitucional.
La reforma de la Constitución Nacional de 1994 incorporó, entre otros, los derechos del consumidor. El art. 42 reza "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios".
Paulatinamente, desde su incorporación, el derecho del consumidor fue perfeccionándose cada vez con más fuerza social y contenido legal, creándose así un verdadero y valioso tejido de organizaciones no gubernamentales que con mucha determinación conforman el encanto del poder ciudadano en la lucha por garantiza un mayor bienestar.
En muchos de los organigramas provinciales, este fenómeno fue evolucionando en el ejercicio de su competencia. Sin embargo, muchos de ellos, centralizaron sus funciones en y desde las provincias por falta de una estructura realmente abarcativa de toda la geografía provincial. Como consecuencia se produjo una disminución de los derechos del consumidor y el usuario a medida que crecía la lejanía a la capital provincial. Agrava esta circunstancia que numerosas estructuras provinciales contienen exclusividad administrativa lo que conlleva a una mayor indefensión del derecho comprometido.
Es por ello que se considera conveniente la creación de Oficinas Municipales de Información y Defensa del Usuario y el Consumidor como organismos encargados de dirigir y coordinar la aplicación de normativas nacionales y provinciales, extendiendo de esta forma, su brazo administrativo y haciendo efectiva la debida protección de los derechos del consumidor y el usuario en todos los rincones de nuestra amplia y rica geografía.
Las Oficinas Municipales de Información y Defensa del Usuario y el Consumidor aspiran a promover las actividades y competencias con los organismos nacionales y provinciales en la materia, forjando el efectivo ejercicio de los derechos de los consumidores mediante mecanismos ejecutivos y dinámicos que acojan las demandas de todos los ciudadanos. A su vez, tendrán como finalidad brindar información, asesoramiento técnico, asistencia y promoción de la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios.
Por los motivos aquí expresados solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LLANOS, EDITH OLGA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GALANTINI, EDUARDO LEONEL CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA