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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3730-D-2009

Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE REPARACION, RECUPERACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE REDES DOMICILIARIAS DE USUARIOS RESIDENCIALES DE GAS DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS PARA CONSUMO PERSONAL, FAMILIAR Y/O SIN FINES DE LUCRO. INCREMENTO DE TARIFAS DEL SERVICIO DE GAS. REVISION DEL DECRETO 2067/08.

Fecha: 07/08/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89

Proyecto
PROGRAMA DE REPARACIÓN, RECUPERACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE REDES DOMICILIARIAS DE USUARIOS RESIDENCIALES DE GAS DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS PARA CONSUMO PERSONAL, FAMILIAR Y/O SIN FINES DE LUCRO
Artículo 1º: Créase el Programa de reparación, recuperación y puesta en funcionamiento de redes domiciliarias de usuarios residenciales de gas de personas físicas y jurídicas para consumo personal, familiar y/o sin fines de lucro.
Artículo 2º: Institúyese un Fondo de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversion Pública y Servicios, destinado al cumplimiento de los objetivos del Programa previsto en la presente ley.
Artículo 3º: El acceso a los beneficios instituidos por el Programa estará sujeto al cumplimiento de los requisitos que fije previamente el Poder Ejecutivo Nacional, y que por aplicación del Decreto 2067/08 vean sus presupuestos impactados negativamente y en forma gravosa, y estará dirigido a:
a) personas de escasos recursos económicos.
b) desempleados.
c) discapacitados y enfermos crónicos y/o terminales.
d) familias monoparentales que no perciban cuota alimentaria, o la misma sea inferior o equivalente a pesos mil ($1.000) por cada hijo.
e) jubilados y/o pensionados que perciban haberes inferiores a pesos dos mil ($2.000).
A los efectos de la presente, entiéndese por "presupuesto impactado negativamente y en forma gravosa" aquel que haya sufrido un incremento superior al 100% del servicio de gas, con respecto a la factura anterior a la aplicación del Decreto 2067/08.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación elaborará medidas urgentes de acción directa para corregir las situaciones de injusticia social y las asimetrías generadas por la tipificación de "excesivo" al consumo residencial de uso personal y/o familiar sin fines de lucro, dando especial importancia a las situaciones descriptas en el artículo 3º de la presente.
Artículo 5º: A efectos de cumplir con el artículo 4º de la presente, el Programa proveerá la colocación de medidores de gas residenciales en forma totalmente gratuita, como así también al otorgamiento de facilidades a largo plazo no inferiores a 36 cuotas y a precio fijo, sin intereses, para la conexión a la red domiciliaria del gas.
Artículo 6º: El Jefe de Gabinete de Ministros deberá reasignar las partidas necesarias para el funcionamiento inmediato del Programa creado en la presente ley.
Artículo 7º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El aumento repentino y tan significativo del gas ha agravado la ya existente crisis social y económica de los argentinos.
Ningún hogar puede soportar incrementos superiores al 400% en los servicios básicos. Es tan simple como pensar que para cocinar un plato de fideos, hay que gastar cuatro veces más que antes, mientras que para alumbrarse, sucede otro tanto, acompañado todo esto de la situación de recesión económica general y pérdida sostenida de empleo.
La implementación a rajatabla del Decreto 2067/08 y del PUREE, han colocado a los hogares argentinos prácticamente, en una situación de indigencia.
A nadie se le incrementaron los ingresos en esos porcentajes, como para poder soportar estoicamente los aumentos exigidos.
Tampoco es justo que para eximirse del pago de dichos aumentos, deba atravesarse poco menos que un íter demoníaco de acreditación de situaciones extremas que están a simple vista y son producto del análisis basado en el sentido común.
Es imprescindible acercar herramientas de paz social para que esta situación no se agrave y tengamos que arrepentirnos más delante de una imparable escalada de tensión y violencia entre hermanos.
Debe crearse un Programa que permita el acceso equitativo de toda la población al consumo del gas (que por otro lado, es un servicio básico y no suntuario, así como la electricidad y el agua corriente).
Hay muchos casos en que por razones económicas y por los altos costos de los derechos e instalación de medidores de gas, y de conexión a las redes domiciliarias, varias familias pagan en una sola factura el consumo personal del fluido. De esta manera, y aplicando los criterios abusivos del Decreto 2067/08 y del PUREE, muchos se encuentran calificados como "consumo abusivo" y recibieron facturas superiores a un 400% sobre las anteriores.
Evidentemente, esta situación es írrita y viola todo sentido de justicia.
Por un lado se aplica un impuesto excesivo, abusivo e inconstitucional, derivado de una calificación arbitraria e insensible del consumo residencial de un producto necesario para alimentarse, higienizarse y vivir, y por el otro se niegan todo tipo de herramientas para facilitar la regularización de las conexiones domiciliarias y las instalaciones de medidores.
Nuestra misión como Legisladores nos llama a aportar una cuota de sensatez y justicia social sobre tamaña arbitrariedad, por lo que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA)