DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P03  Oficina 301 
Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352
cdconsumidor@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3730-D-2009
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE REPARACION, RECUPERACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE REDES DOMICILIARIAS DE USUARIOS RESIDENCIALES DE GAS DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS PARA CONSUMO PERSONAL, FAMILIAR Y/O SIN FINES DE LUCRO. INCREMENTO DE TARIFAS DEL SERVICIO DE GAS. REVISION DEL DECRETO 2067/08.
Fecha: 07/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
	        PROGRAMA DE REPARACIÓN, 
RECUPERACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE REDES DOMICILIARIAS DE 
USUARIOS RESIDENCIALES DE GAS DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS PARA 
CONSUMO PERSONAL, FAMILIAR Y/O SIN FINES DE LUCRO
	        
	        
	        Artículo 1º: Créase el Programa de 
reparación, recuperación y puesta en funcionamiento de redes domiciliarias de 
usuarios residenciales de gas de personas físicas y jurídicas para consumo 
personal, familiar y/o sin fines de lucro.
	        
	        
	        Artículo 2º: Institúyese un Fondo 
de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000), en el ámbito del Ministerio de 
Planificación Federal, Inversion Pública y Servicios, destinado al cumplimiento de 
los objetivos del Programa previsto en la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 3º: El acceso a los beneficios 
instituidos por el Programa estará sujeto al cumplimiento de los requisitos que fije 
previamente el Poder Ejecutivo Nacional, y que por aplicación del Decreto 2067/08 
vean sus presupuestos impactados negativamente y en forma gravosa, y estará 
dirigido a:
	        
	        
	        a)      personas de escasos recursos 
económicos.
	        
	        
	        b)     desempleados.
	        
	        
	        c)      discapacitados y enfermos 
crónicos y/o terminales.
	        
	        
	        d)     familias monoparentales que no 
perciban cuota alimentaria, o la misma sea inferior o equivalente a pesos mil 
($1.000) por cada hijo.
	        
	        
	        e)      jubilados y/o pensionados que 
perciban haberes inferiores a pesos dos mil ($2.000).
	        
	        
	        A los efectos de la presente, 
entiéndese por "presupuesto impactado negativamente y en forma gravosa" aquel 
que haya sufrido un incremento superior al 100% del servicio de gas, con respecto 
a la factura anterior a la aplicación del Decreto 2067/08.
	        
	        
	        Artículo 4º: La autoridad de aplicación 
elaborará medidas urgentes de acción directa para corregir  las situaciones de 
injusticia social y las asimetrías generadas por la tipificación de "excesivo" al 
consumo residencial de uso personal y/o familiar sin fines de lucro, dando especial 
importancia a las situaciones descriptas en el artículo 3º de la presente.
	        
	        
	        Artículo 5º: A efectos de cumplir con 
el artículo 4º de la presente, el Programa proveerá la colocación de medidores de 
gas residenciales en forma totalmente gratuita, como así también al otorgamiento 
de facilidades a largo plazo no inferiores a 36 cuotas y a precio fijo, sin intereses, 
para la conexión a la red domiciliaria del gas.
	        
	        
	        Artículo 6º: El Jefe de 
Gabinete de Ministros deberá reasignar las partidas necesarias para el 
funcionamiento inmediato del Programa creado en la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 7º: De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El aumento repentino y tan 
significativo del gas ha agravado la ya existente crisis social y económica de los 
argentinos.
	        
	        
	        Ningún hogar puede soportar 
incrementos superiores al 400% en los servicios básicos. Es tan simple como 
pensar que para cocinar un plato de fideos, hay que gastar cuatro veces más que 
antes, mientras que para alumbrarse, sucede otro tanto, acompañado todo esto de 
la situación de recesión económica general y pérdida sostenida de empleo.
	        
	        
	        La implementación a rajatabla del 
Decreto 2067/08 y del PUREE, han colocado a los hogares argentinos 
prácticamente, en una situación de indigencia.
	        
	        
	        A nadie se le incrementaron los 
ingresos en esos porcentajes, como para poder soportar estoicamente los 
aumentos exigidos.
	        
	        
	        Tampoco es justo que para eximirse 
del pago de dichos aumentos, deba atravesarse poco menos que un íter 
demoníaco de acreditación de situaciones extremas que están a simple vista y son 
producto del análisis basado en el sentido común.
	        
	        
	        Es imprescindible acercar 
herramientas de paz social para que esta situación no se agrave y tengamos que 
arrepentirnos más delante de una imparable escalada de tensión y violencia entre 
hermanos.
	        
	        
	        Debe crearse un Programa que 
permita el acceso equitativo de toda la población al consumo del gas (que por otro 
lado, es un servicio básico y no suntuario, así como la electricidad y el agua 
corriente).
	        
	        
	        Hay muchos casos en que por 
razones económicas y por los altos costos de los derechos e instalación de 
medidores de gas, y de conexión a las redes domiciliarias, varias familias pagan en 
una sola factura el consumo personal del fluido. De esta manera, y aplicando los 
criterios abusivos del Decreto 2067/08 y del PUREE, muchos se encuentran 
calificados como "consumo abusivo" y recibieron facturas superiores a un 400% 
sobre las anteriores.
	        
	        
	        Evidentemente, esta situación es írrita 
y viola todo sentido de justicia. 
	        
	        
	        Por un lado se aplica un impuesto 
excesivo, abusivo e inconstitucional, derivado de una calificación arbitraria e 
insensible del consumo residencial de un producto necesario para alimentarse, 
higienizarse y vivir, y por el otro se niegan todo tipo de herramientas para facilitar 
la regularización de las conexiones domiciliarias y las instalaciones de 
medidores.
	        
	        
	        Nuestra misión como Legisladores nos 
llama a aportar una cuota de sensatez y justicia social sobre tamaña arbitrariedad, 
por lo que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente 
proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ACUÑA, HUGO RODOLFO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
| BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 
