Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia »

DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3726-D-2009

Sumario: SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, SUBE, DECRETO 84/09. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 6, SOBRE IMPLEMENTACION DE COEXISTENCIA DEL SISTEMA.

Fecha: 07/08/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89

Proyecto
MODIFICACIÓN AL SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.)
ARTÍCULO 1: Modificase el Artículo 1º del Decreto 84/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1º: Ordenase la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, el que será combinado con el sistema de pago por monedas. El usuario podrá optar entre ambos medios de pago".
ARTÍCULO 2: Modificase el Artículo 6º del Decreto 84/2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6º: El boleto electrónico que se ordena implementar en el Artículo 1º del presente decreto, deberá organizarse en la totalidad del sistema en el plazo de NOVENTA (90) días, a partir de su publicación en el Boletín Oficial. La Autoridad de Aplicación establecerá la coexistencia del sistema actual, es decir un sistema de cobro exacto en monedas de curso legal, y el que se ordena implementar de modo obligatorio para todas las unidades de transporte.
La implementación deberá ser compatible con el sistema de seguimiento vehicular para la verificación de la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las empresas de transporte, conforme a lo prescripto por el Artículo 8º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007".
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 4: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio del Decreto 84/2009 el Gobierno Nacional ha implementado el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) cuyo objeto es el reemplazo del uso de monedas por tarjetas electrónicas para el transporte público.
Si bien al momento de su dictado, la norma en cuestión estableció el plazo de noventa días para su organización total. Es de público conocimiento de que el mismo no ha alcanzado la efectivización pretendida en la medida, razón por la cual entendemos puede ser modificado a efectos de dar mayores opciones a los usuarios del sistema público de transporte.
Sr. Presidente, la puesta en marcha eficaz del sistema de boleto electrónico resulta una solución fundamental frente a la escasez de monedas, pero es necesario que el mismo sea combinado con el pago con monedas.
Así lo hemos expresado al fundamentar nuestro Proyecto 4542-D-2008, en septiembre de 2008, por el cual proponemos resolver la actual discriminación que sufren los usuarios del transporte público, por medio de un sistema combinado de pago, que permita al usuario abonar la tarifa tanto con monedas como con tarjeta electrónica.
Ello así, en tanto los perjudicados son siempre los que menos tienen: los usuarios del transporte público.
La adopción de un sistema mixto de medio de pago, que incluya tanto monedas como tarjetas magnéticas, puede significar un importante avance. El caso del transporte público de la Ciudad de Rosario y alrededores constituye un ejemplo indiscutido.
De esta manera se evitará no sólo la discriminación existente - quien no tiene monedas no viaja-, sino que además impedirá una discriminación futura- quien no tiene tarjeta no viaja.
Los sistemas duales operan en la actualidad en Ciudades como Rosario y Salta con éxito.
La solución propuesta por el Decreto 84/2009 no resuelve la discriminación al usuario. La opción debe estar en manos del usuario.
Es por lo expuesto, que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA UNION PERONISTA
GINZBURG, NORA RAQUEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE POR LOS DERECHOS CIUDADANOS
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0587-D-11