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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3665-D-2010

Sumario: CREACION DEL REGIMEN DE TARIFA SOCIAL DE GAS Y ELECTRICIDAD.

Fecha: 31/05/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65

Proyecto
CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE TARIFA SOCIAL DE GAS Y ELECTRICIDAD
Capítulo I: Régimen
Art. 1.- Crease el Régimen de Tarifa Social, que será aplicado a aquellos usuarios residenciales de servicios públicos de gas y electricidad concesionados por el Estado Nacional y bajo jurisdicción del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE). Aquellas jurisdicciones provinciales que adhieran a la presente ley deberán adecuar sus respectivos regímenes provinciales de tarifa social a los criterios generales de la presente normativa.
Capítulo II: Definición de Tarifa Social
Art. 2.- Se denomina Tarifa Social al monto a abonar por el usuario beneficiario del presente régimen por el uso del servicio público de distribución de energía eléctrica y/o gas natural. Quien resulte beneficiario de la Tarifa Social no abonará el cargo fijo de los servicios de gas por redes y de electricidad.
Art. 3.- El beneficio de la Tarifa Social comprenderá también la exención del impuesto al valor agregado (IVA) que corresponda a los servicios públicos comprendidos, del impuesto sobre los créditos y los débitos establecidos por la ley N° 25.413, del recargo tarifario sobre el precio de venta de electricidad establecido por la ley N° 23.681, del recargo sobre el precio de venta de gas establecido por la ley N° 25.725, de los cargos tarifarios establecidos por el decreto N° 2.067 de 2008 y de todos aquellos impuestos, tasas y contribuciones y cargos de naturaleza fiscal de jurisdicción nacional que, como los enumerados antes, recaigan sobre los servicios comprendidos.
En la factura del beneficiario deberá constar la tarifa plena y el subsidio establecido por medio de éste régimen, consignando explícitamente el Número de Ley Nacional que lo crea.
Adicionalmente, la misma factura del servicio correspondiente detallará los impuestos y recargos de los que se encuentra exento el beneficiario con su respectivo monto.
Art. 4.- El beneficio otorgado deberá tener carácter temporal, asociado a las condiciones que dieran lugar al otorgamiento.
Capítulo III: Oficina de Coordinación de Tarifa Social para los servicios públicos y Registro de beneficiarios
Art. 5.- Se conformará un Registro de Beneficiarios de este régimen, que será confeccionado, administrado y mantenido por un área a crearse, denominada Oficina de Coordinación de Tarifa Social para los servicios públicos, dependiente de los entes reguladores de los servicios de gas natural (ENARGAS) y de energía eléctrica (ENRE).
La jefatura operativa de dicha área será determinada por el Secretario de Energía entre dos postulantes, con experiencia de al menos seis años como empleado de alguno de los dos organismos, con título profesional y probada idoneidad, propuestos por cada uno de los Directorios de los respectivos Entes Reguladores.
Dicha Oficina será la responsable de determinar la inclusión de cada beneficiario en el Registro, para lo cual contará con datos suministrados por los mismos entes reguladores y por las empresas prestadoras, que serán intercambiados en forma permanente con el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y con el Sistema de Identificación y Selección de Familias Beneficiarias de Programas y Servicios Sociales (SISFAM) del SIEMPRO; debiendo comunicárselo en tiempo y forma a los prestadores y usuarios beneficiarios. La excepción la conforman los beneficiarios incluidos en los artículos 10 y 11, que gozarán del beneficio en forma automática una vez comprobados los requerimientos solicitados.
Art. 6.- El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social o el organismo que lo reemplace en el futuro podrá solicitar al titular de la Oficina de Coordinación de Tarifa Social, quien podrá aceptar o rechazar la propuesta, la incorporación de personas que cumplan los requisitos enumerados en esta ley, bajo resolución fundada.
Art. 7.- Los beneficiarios de este régimen, tendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos en los respectivos reglamentos de suministro o de servicio y contratos de concesión/licencia, siendo la falta de cumplimiento de los mismos causal de exclusión del beneficio.
Art. 8.- Los usuarios que encontrándose favorecidos con este régimen, fueran encontrados cediendo energía a terceros, serán excluidos sin posibilidad de reincorporación al mismo, sin perjuicio del resto de las penalidades y sanciones previstas en la legislación preexistente. Esta medida deberá ser anunciada expresamente en las boletas de facturación de los respectivos servicios.
Capítulo IV: De los beneficiarios
Condiciones Necesarias para acceder a la Tarifa Social
Art. 9.- El criterio a utilizar por la Oficina de Coordinación de Tarifa Social para la inclusión de personas en el Registro de Beneficiarios, debe contemplar la situación de vulnerabilidad socioeconómica del hogar del usuario a nombre del cual figure el servicio bonificado, para lo cual deberá establecer un indicador de Comprobación Previa de Medios de Vida (multi-criterio), dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente. El usuario cuya condición de vulnerabilidad socioeconómica se compruebe objetivamente y se encuentre por debajo del parámetro establecido por el indicador multi-criterio será incluido en el padrón de beneficiarios.
El indicador multi-criterio deberá construirse ponderando las siguientes cinco variables, a saber: hacinamiento (más de tres miembros por habitación de uso exclusivo del hogar), vivienda inconveniente (vivienda en el lugar de trabajo, pensión, construcción inapropiada, villa miseria, zona inundable o cercana a basural), condiciones sanitarias insatisfactorias (hogares sin baño, o con letrina, o con baño pero sin arrastre), menores (presencia de niños menores de cinco años en el hogar) y escolaridad del jefe de hogar (jefe de hogar con educación primaria incompleta o menos).
Una vez confeccionado el indicador deberá ser presentado por la autoridad de la Oficina de Coordinación de Tarifa Social ante la Comisiones de Energía y Combustibles de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y ante la Comisión de Minería, Energía y Combustibles del Senado de la Nación, junto con un informe detallado fundamentando la metodología de construcción del indicador. La omisión de esta obligación por parte del funcionario responsable de la Oficina de Coordinación de Tarifa Social configura falta grave y podrá ser causal de remoción de su cargo.
Condiciones Suficientes para acceder a la Tarifa Social
Art. 10.- Si el usuario titular del hogar se encuentra en las situaciones que se enumeran a continuación -condiciones suficientes- accede en forma directa a la Tarifa Social, a saber:
- Hogar donde el usuario titular del servicio posee como único ingreso una pensión
o jubilación mínima.
- Hogar donde el usuario titular del servicio percibe como único ingreso una prestación por desempleo o un plan social, mientras mantenga dicha situación.
- Entidades sin fines de lucro (Asociaciones Civiles y Fundaciones) destinadas a
hogares o viviendas que con fines puramente humanitarios y gratuitos alberguen, cuiden o atiendan a personas discapacitadas, niños, ancianos o carenciados.
- Cercanía del domicilio a zona de basural, zona inundable, o villa de emergencia demostrada mediante un certificado de domicilio del jefe de hogar emitido por la autoridad policial.
Las condiciones suficientes antes expuestas deben ser demostradas por el interesado ante alguna de las oficinas de las empresas proveedoras de los servicios incluidos en este régimen o ante la propia Oficina de Coordinación de Tarifa Social cada seis (6) meses. El no cumplimiento de la presentación será causal de baja automática del beneficio.
Se excluye del beneficio a quienes cuenten con alguna de las condiciones expuestas pero sean propietarios de más de una vivienda o posean un automóvil de menos de 10 años de antigüedad.
Casos especiales para acceder a la Tarifa Social
Art. 11.- Donde el usuario titular, aún no cumpliendo con las condiciones necesarias ni suficientes para obtener el beneficio demuestre ante la autoridad de aplicación una precaria situación socioeconómica agravada por: personas discapacitadas convivientes en el hogar del usuario beneficiario, padres solteros a cargo de los hijos y otras similares, serán pasibles de inclusión en el régimen bajo resolución del funcionario responsable de la Oficina de Coordinación de Tarifa Social.
Capítulo V: Financiamiento y Autoridad de Aplicación:
Art. 12.- La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Art. 13.- La Autoridad de Aplicación determinará el costo a incurrirse a partir de la aplicación del segundo año de aplicación del Régimen de Tarifa Social de Servicios Públicos, debiéndose incluir aquel en el Presupuesto Nacional mediante una partida específica.
Art. 14.- El Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) deberá adaptar paulatinamente el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales para que se correlaciones cada vez en mayor medida con el porcentaje de usuarios de los servicios de gas y electricidad considerados pobres de la respectiva jurisdicción provincial en relación a los del total del país, tomando como base de cálculo los datos del INDEC y de los Entes Reguladores.
Art. 15.- Las jurisdicciones provinciales que adhieran al presente régimen deberán asignar obligatoriamente al menos el cincuenta por ciento (50%) del monto recibido correspondiente al Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales a tarifa social. El Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) actuará como auditor del cumplimiento de la presente obligación y reducirá la asignación en caso de incumplimiento.
Capítulo VI: Auditoria del padrón de beneficiarios
Art. 16.- El funcionario responsable de la Oficina de Coordinación de Tarifa Social para los servicios públicos deberá enviar en forma bimestral a la Auditoría General de la Nación, a la Comisión de Energía y Combustibles de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Minería, Energía y Combustibles del Senado de la Nación, un informe detallado del padrón de beneficiarios del régimen.
La omisión de esta obligación por parte del funcionario responsable configurará falta grave y podrá ser causal de remoción del cargo.
Capítulo VII: Régimen de adhesión:
Art. 17.- Se invita a los Estados Provinciales y Municipales que tengan el carácter de poder concedente de servicios públicos a adherir al presente régimen y compatibilizar sus respectivos regímenes de tarifa social con el aquí detallado en la medida que las características de sus jurisdicciones lo permitan.
Solo podrán acceder a los beneficios fiscales del artículo 3 (exención de impuestos nacionales) las jurisdicciones que adhieran mediante ley provincial a este régimen.
Cláusula transitoria
Art. 18.- El presente régimen no podrá implementarse mientras el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) o el Ente Regulador del Gas (ENARGAS) se encuentren intervenidos por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 19.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir del proceso de privatizaciones de los servicios públicos en los años '90 y de los consiguientes problemas de acceso al servicio y dificultad de pago por la provisión por parte de los sectores de menores recursos dio como resultado una profundización, en la mayoría de los países en desarrollo, de políticas sociales particulares respecto de la infraestructura pública.
De ese mayor estudio sobre la problemática social relacionada a los servicios públicos surgen lecciones como respuesta a una concepción errada de menosprecio de la acción del Estado. El proyecto de ley que pretendemos fundamentar aquí pretende subsanar esas erradas políticas. La más importante de esas lecciones tienen que ver con que, sean los privados o el sector público quienes provean los servicios básicos, la tarifa social debe estar presente como un componente necesario y clave en el acceso y en la provisión, por fundamentos técnicos, económicos y de naturaleza distributiva.
Al día de presentación de este proyecto de ley hay una ausencia de política social integrada hacia sectores de infraestructura y una poco clara política de subsidios. Este proyecto intenta llenar ese vacío y comenzar un camino de normalización del sector energético mediante el establecimiento de los cimientos de una política social para el sector de infraestructura en Argentina. No se piensa que éste es el mecanismo perfecto para resolver el problema pero si un primer paso en la dirección correcta. En general, la idea de este proyecto va en línea con los marcos regulatorios aprobados por ley que prescriben subsidios explícitos extra- tarifarios y no subsidios cruzados.
Este proyecto respeta los principios enunciados en esas leyes ya que descansan sobre objetivos de igualdad, no discriminación, uso generalizado y tarifas justas y razonables. En resumen, el régimen de tarifa social aquí creado es explícito y será incluido en el presupuesto nacional y no es sustituto sino complemento de un proceso de normalización de tarifas.
Desde el punto de vista estrictamente técnico, la economía de la regulación señala que una industria con características de monopolio natural es aquella en la cual una sola firma puede abastecer el producto total de un mercado a un costo medio menor que el que alcanzarían un grupo de firmas produciendo pequeñas cantidades.
En este contexto, el Estado debe intervenir, ya sea nacionalizando la empresa o bien regulándola, con objetivos diversos como el de limitar el poder del monopolista, ofrecer un servicio universal, regular la competencia (que en este caso multiplica los altos costos "hundidos") y reducir la información asimétrica entre la firma y los usuarios.
Específicamente en lo que respecta a la tarificación, en una industria de monopolio natural (con costos medios decrecientes), si se quieren cubrir los costos totales, necesariamente los precios deben diferir del costo marginal. En consecuencia, desde el punto de vista de la eficiencia de mercado, significa que la discriminación de precios puede ser mejor que un precio uniforme, cuando el precio diverge del costo marginal y los consumidores tienen elasticidades- precio diferentes.
Según diversos trabajos de reconocidos economistas del campo de la regulación económica, un esquema con discriminación de precios y subsidios cruzados es aceptado desde el punto de vista de la eficiencia. Ese mismo esquema puede que no sea voluntariamente sostenible debido a que un grupo de consumidores puede estar mejor separándose de esa prestadora de servicios (el límite del subsidio cruzado es el costo de la provisión asilada). En consecuencia, debe buscarse un equilibrio en el esquema tarifario que sea eficiente y sostenible a la vez. Es por ello que una solución mejor es apelar al mecanismo del subsidio explícito.
El simple criterio de eficiencia económica, en los servicios públicos caracterizados por ser monopolios naturales fuerza a buscar una solución que está entre la de competencia y la de monopolio puro. Ahí aparece la difícil tarea del regulador para encontrar el punto donde la tarifa que le permite cobrar al monopolio regulado es a la vez lo más eficiente posible y hace también que se cumpla con la condición de sostenibilidad de la empresa que presta el servicio.
Pero por otro lado, está el problema de la equidad de la tarifa. Aquí es donde la política social entra a jugar un rol fundamental en el desarrollo de la infraestructura. La equidad puede descomponerse en dos conceptos mutuamente relacionados como son el de "equidad vertical", que aquí compararía la diferencia entre los usuarios de distinto poder adquisitivo, y el de "equidad horizontal" que implicaría en servicios públicos un estándar mínimo de bienes y servicios e igualdad de acceso a todos los que son iguales (servicios universal).
Como es definido repetidamente en la literatura económica, equidad en la prestación de servicios públicos es sinónimos de acceso a dichos servicios. Ya que una persona que no accede a un servicio público no puede tomar decisiones en función de, por ejemplo, su ingreso, su riqueza y los precios relativos porque simplemente no puede acceder a ni siquiera la primer unidad del mismo. Por otra parte, algunas veces sucede en los servicios públicos que cuando la cobertura es total o muy amplia, la consecución de mayor equidad debe cambiar su objetivo primario, lograr una mayor cobertura, para pasar a tratar de utilizar algún instrumento que brinde ciertas cantidades mínimas del servicio a los sectores más desfavorecidos de la población cubierta.
Entonces la política social debe actuar y generalmente lo hace por medio de algún tipo de subsidio. Sin embargo, los subsidios no están libres de problemas. Por un lado, los subsidios pueden presentar problemas de eficiencia, como por ejemplo, el alejamiento de la tarifa de "segundo mejor" (tarifa los más eficiente posible que cumple con la condición de sostenibilidad del monopolio), y por otro lado, pueden presentar también problemas de equidad (medida por los errores de inclusión y exclusión del mecanismo implementado).
Apuntando en mayor medida a solucionar el segundo problema, el de equidad, este proyecto pretende lograr un mecanismo de tarifa social que sea lo más equitativo posible, sin perjudicar a la eficiencia y sostenibilidad del sector. La idea es corregir la política actual de subsidios, relacionada directamente al criterio de consumo por una que tenga que ver con una política focalizada en los sectores de menores recursos pero con una concepción universalista, con menores errores de exclusión e inclusión y menos discrecional.
Debe señalarse que como diagnóstico existen dos situaciones distintas en torno a la cobertura de los servicios de electricidad y de gas (por encima del 90% en ambos servicios), habida cuenta de que ambos tienen alta penetración en las zona metropolitana de Buenos Aires pero que el porcentaje de acceso al gas natural cae cuando se considera el interior del país, debido a la falta de redes de gas en las provincias del noreste. Asimismo, otro hecho a considerar es que en la zona metropolitana, el crecimiento de la cobertura fue mayor en los estratos más bajos de ingresos (generalmente zona pobres del gran Buenos Aires y Gran La Plata) mientras que en las zonas del litoral argentino, donde las redes de gas no existen, el consumo de este servicio (mediante el uso de garrafas) tuvo un mayor crecimiento en su uso por el sector más pobre de la población.
Aunque este proyecto tiene en cuenta la inequidad presente en el consumo de garrafas de gas licuado de petróleo por parte de la población más vulnerable, fundamentalmente de las provincias del noreste argentino, y su prioridad, se planteará su tratamiento particular en otro proyecto alternativo para no complejizar en demasía la implementación del presente programa.
Este programa de tarifa social considera imprescindible diagramar un mecanismo que sirva de protección social de los sectores pobres ante eventuales revisiones tarifarias como las deben llevarse adelante según lo que indican las respectivas leyes de regulación de los sectores de gas y electricidad, mediante el cumplimiento estricto de los mecanismos allí dispuestos. Es por ello que proponemos, en función de los guarismos de alta cobertura en gas y electricidad en la zona de concesión nacional de estos servicios implementar un subsidio a quienes ya poseen acceso a aquel.
El mecanismo de subsidio planteado, teniendo presentes los conceptos de eficiencia (no solo económica sino también energética), equidad y simplicidad administrativa, propone un descuento a los beneficiarios de los cargos fijos de las tarifas de gas y electricidad y de las cargas impositivas que recaen sobre aquellas a quienes sean elegibles como beneficiarios del régimen. Al respecto, y según un trabajo del Centro de Estudios Económicos de la Regulación de la Universidad Argentina de la Empresa (CEER-UADE), en el año 2003, el cargo fijo representaba el 47% del total de la facturación del servicio y el 28% en el caso del gas. Sumando a ello la carga impositiva, principalmente el IVA, podemos suponer sin riesgo a equivocarnos demasiado que más del 50% de la factura promedio de gas y de electricidad de los sectores más vulnerables está compuesta por estos conceptos.
El mecanismo de subsidio propuesto aquí intenta evitar modificar la conducta responsable necesaria de consumo de un servicio público (ya que no distorsiona la señal de precios que manifiesta la escasez de la energía) pero al mismo tiempo suaviza la "carga", no relacionada al consumo, para lograr mayor equidad vertical y simplicidad administrativa.
Consideramos este último punto señalado como de fundamental importancia para garantizar la agilidad y sencillez de los procedimientos administrativos lo cual juega a favor la mayor efectividad de la política.
Otra de las características de este régimen es la "temporalidad" del beneficio mientras dure la condición de vulnerabilidad del hogar beneficiario, para evitar que este caiga en la denominada "trampa de la pobreza".
En lo que respecta a la conformación del Registro de Beneficiarios de este régimen planteamos la creación de un organismo técnico conformado por personal idóneo de los organismos reguladores de los servicios de gas natural y de energía eléctrica cuya elección será efectuada por el Secretario de Energía de la Nación sobre la base de los antecedentes técnico-profesionales de los candidatos y su experiencia en dichos organismos técnicos. Dicha Oficina conformará el registro de beneficiarios con la colaboración y aporte informativo de los entes reguladores, de las empresas prestadoras, del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y con el Sistema de Identificación y Selección de Familias Beneficiarias de Programas y Servicios Sociales (SISFAM) del SIEMPRO. También proponemos la colaboración del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social o el organismo que lo reemplace en el futuro, para sugerir la incorporación de personas que cumplan los requisitos enumerados en esta ley.
El régimen posee un mecanismo de penalidades y sanciones para quienes sean beneficiarios del régimen y cedan energía a terceros.
El criterio a utilizar por la Oficina de Coordinación de Tarifa Social para la inclusión de personas en el Registro de Beneficiarios contemplará la situación de vulnerabilidad socioeconómica del hogar mediante un indicador de Comprobación Previa de Medios de Vida que el presente régimen encarga a la oficina especializada al efecto. El diseño del indicador estará sujeto a la presentación del mismo ante la Comisiones de Energía y Combustibles de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y ante la Comisión de Minería, Energía y Combustibles del Senado de la Nación, junto con un informe detallado fundamentando la metodología de construcción del indicador. En resumen, cada hogar que esté por debajo del indicador de medios de vida establecido será beneficiario del régimen. Es por ello que denominamos a esta condición como "necesaria" para acceder al beneficio.
Por otra parte, se establece un criterio de condiciones suficientes para acceder a la Tarifa Social lo cual dota de cierto grado de universalidad y menos discreción al régimen. Algunas de las condiciones planteadas como "suficientes" son: la posesión como único ingreso de una pensión o jubilación mínima, de una prestación por desempleo o un plan social (mientras se mantenga dicha situación), la cercanía del domicilio a zona de basural, zona inundable, o villa de emergencia (demostrada mediante un certificado de domicilio del jefe de hogar emitido por la autoridad policial), ser una entidad sin fines de lucro (Asociaciones Civiles y Fundaciones) destinada a hogar o vivienda que con fines puramente humanitarios y gratuitos que alberguen, cuiden o atiendan a personas discapacitadas, niños, ancianos o carenciados. Estas condiciones enumeradas deben ser demostradas por el interesado ante alguna de las oficinas de las empresas proveedoras de los servicios incluidos en este régimen o ante la propia Oficina de Coordinación de Tarifa Social cada seis (6) meses. El no cumplimiento de la presentación será causal de baja automática del beneficio.
Se excluye del beneficio a quienes cuenten con alguna de las condiciones expuestas pero sean propietarios de más de una vivienda o posean un automóvil de menos de 10 años de antigüedad.
También se consideran casos especiales donde el usuario titular, aún no cumpliendo con las condiciones necesarias ni tampoco con las condiciones suficientes para obtener el beneficio pueda demostrar ante la autoridad de aplicación una precaria situación socioeconómica agravada por: personas discapacitadas convivientes en el hogar del usuario beneficiario, padres solteros a cargo de los hijos y otras similares.
La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. El costo del régimen será explícitamente incluido en el Presupuesto Nacional mediante una partida específica a los efectos de su financiamiento.
Se plantea también que el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) deberá adaptar gradualmente el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales para que se correlacione cada vez en mayor medida con el porcentaje de usuarios de los servicios de gas y electricidad considerados pobres (en relación a los del total del país) de la respectiva jurisdicción provincial, tomando como base de cálculo los datos del INDEC.
Se impone la obligación de que las jurisdicciones provinciales que adhieran al presente régimen deben asignar obligatoriamente al menos el cincuenta por ciento (50%) del monto recibido correspondiente al Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales al régimen de tarifa social. El Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE) será el auditor del cumplimiento de la obligación de asignación del Fondo y se consigna que se deberá reducir esa asignación en caso de incumplimiento de lo que esta ley enuncia. El Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales está conformado con el sesenta por ciento (60%) del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (inciso "g" de la ley 24.065). El presupuesto 2010 del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica posee un crédito de $366.619.073. Ello implica que el cincuenta por ciento (50%) del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales que se propone aquí como dinero obligatoriamente dedicado a tarifa social, constaría de $109985721,9.
Para la auditoria del padrón de beneficiarios, el funcionario responsable de la Oficina de Coordinación de Tarifa Social para los servicios públicos tiene la obligación de enviar en forma bimestral a la Auditoría General de la Nación, a la Comisión de Energía y Combustibles de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Minería, Energía y Combustibles del Senado de la Nación, un informe detallado del padrón de beneficiarios del régimen y que consigne el número de documento, el nombre y apellido y el criterio por el cual se le ha otorgado el beneficio. A su vez, se impone como sanción a la omisión de esta obligación la configuración como falta grave, pudiendo ser causal de remoción del cargo del funcionario titular de la Oficina de Coordinación de Tarifa Social.
Mediante el régimen de adhesión se invita a los Estados Provinciales y Municipales que tengan el carácter de poder concedente de servicios públicos a suscribir al régimen para compatibilizar sus mecanismos de tarifa social, en la medida que las características de sus jurisdicciones y los servicios allí prestados lo permitan.
Se destaca la obligación de que para acceder a los beneficios fiscales del artículo 3 (exención de los impuestos nacionales sobre los servicios de gas y electricidad) las jurisdicciones deberán adherir mediante ley provincial a este régimen y cumplir con sus disposiciones.
En definitiva, la mayoría de los servicios de infraestructura presentan características de monopolio natural y es por ello que el Estado debe regular estas industrias teniendo en cuenta los objetivos de eficiencia, sostenibilidad y equidad. Reiterando un argumento central de estos fundamentos, este problema apunta en mayor medida a solucionar el problema de equidad mediante un mecanismo de tarifa social que sea lo más equitativo posible sin perjudicar a la eficiencia y sostenibilidad del sector energético.
La idea central es corregir la política actual de subsidios, relacionada directamente al criterio de consumo por una que tenga que ver con una política focalizada en los sectores de menores recursos pero con una concepción universalista y menos discrecional.
Por lo expuesto anteriormente es que solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA