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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3504-D-2016

Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR. LEY 24240. INCORPORACION DEL ARTICULO 4° BIS, SOBRE PROHIBICION DE LA UTILIZACION DE PUBLICIDAD QUE POR LAS CARACTERISTICAS DE SU CONTENIDO, ESTRUCTURA O LA MODALIDAD DE SU TRANSMISION, DESVIRTUE LA INFORMACION QUE SE DEBE SUMINISTRAR AL CONSUMIDOR O IMPIDA SU TOTAL COMPRENSION.

Fecha: 09/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70

Proyecto
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso… sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1.- Incorpórase el artículo 4º bis a la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4º bis. — Queda prohibida la utilización de publicidad que por las características de su contenido, estructura o la modalidad de su transmisión, desvirtúe la información que se debe suministrar al consumidor o impida su total comprensión.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra actual sociedad de consumo está inmersa en un mundo en donde los estímulos provenientes de las técnicas de comunicación y marketing empresariales tendientes a captar la atención masiva, abundan al punto tal de generar confusión al momento de la elección de determinado bien o servicio por parte de los consumidores. Esta confusión no es en manera alguna producto de las características naturales o intelectuales de los destinatarios sino de la superposición de mensajes, imágenes y sonidos que se entrecruzan y superponen con la sola intención de captar la atención y no de promover las características propias del bien o servicio que se está promocionando. Cuenta de esta realidad la dan los numerosos avisos que se asocian a personalidades públicas, líderes de opinión, profesiones, actividades deportivas, etc. y no al producto en sí, buscando claramente apelar al carácter transitivo a la hora de efectuar la elección y adquisición consecuente. En ese mercado altamente competitivo la utilización de la publicidad es sin dudas una de las herramientas de mayor impacto sobre los potenciales clientes. Es una forma de comunicación masiva, destinada a difundir un mensaje impersonal a través de diferentes medios con el fin de persuadir a los destinatarios siendo su meta el consumo del producto, bien o servicio.
En el afán de imponer marcas, productos, bienes y servicios unos por sobre otros en las preferencias masivas, suele ser el consumidor la única víctima resultante de esta intrincada red de mensajes publicitarios. Responder al impulso que provoca una acción publicitaria suele ser sumamente riesgoso y conducir al consumidor a una compra que no condice con aquello que se presumía estar adquiriendo. En este sentido estamos ante diferentes recursos que en muchas ocasiones, convierten a la publicidad en engañosa, ya sea por la falta de precisión en las características del producto, bien o servicio que es publicitado, como por la modalidad en que las mismas atribuciones son transmitidas. Hoy resulta casi habitual escuchar mensajes imposibles de descifrar por la rapidez de su locución que reporta a procesamientos digitalizados dado que excede la capacidad humana de tal dicción. Lejos se encuentra el proveedor del producto, bien o servicio, de estar ofreciendo un servicio a sus potenciales clientes, enmascarando cumplimentar con un
detalle pormenorizado que por su modalidad de emisión desvirtúa el objetivo al que debiera responder.
Señor Presidente; la presente iniciativa parlamentaria no pretende cercenar ningún criterio ni acción de creatividad publicitaria que responda a las pautas de ética profesional y de lealtad comercial que sin dudas siempre redundarán en beneficios tanto para los proveedores como para los consumidores del bien que se trate. Este proyecto persigue erradicar toda maniobra de publicidad engañosa que conduzca a los consumidores a situaciones en las cuales son realmente estafados en su buena fe y credibilidad una vez adquirido el bien. Es por esta razón que consideramos imprescindible explicitar los términos de la ley de Defensa del Consumidor, en pos de no dejar espacios para maniobras de comunicación fraudulentas, razón por la cual solicito a todos mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/09/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría