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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3489-D-2017

Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 24 BIS, SOBRE PRESTACIONES DE SERVICIOS DEL CAJERO AUTOMATICO.

Fecha: 28/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78

Proyecto
ARTÍCULO 1: INCORPÓRASE como artículo 24 bis de la Ley N° 24.240 de defensa del consumidor, texto modificado por Ley N° 26.361, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 24 BIS: PRESTACIÓNES DE SERVICIOS DEL CAJERO AUTOMATICO: Las entidades bancarias y no bancarias responsables de la prestación del servicio de provisión de dinero por medio de cajeros automáticos deberán tomar todas las medidas necesarias para garantizar en todo momento la existencia suficiente de dinero para satisfacer las demandas de los usuarios. La falta de efectivo en cajeros automáticos será considerada una falta grave que dará derecho al usuario de realizar el reclamo pertinente ante la autoridad de aplicación y una indemnización mínima equivalente al 20 % del monto que tenga depositado en la cuenta con mayor saldo en cualquiera de las entidades del sistema que corresponda según su tarjeta de debito.-
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá adoptar normas reglamentarias que garanticen la provisión en todo momento, todos los días del año y todas las horas del día, de dinero en todos los cajeros automáticos del sistema financiero, estableciendo las condiciones de reposición inmediata en caso de faltante, bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes. La ausencia o deficiencia de esta reglamentación no obstara el derecho a la indemnización previsto en el párrafo anterior.”
ARTÍCULO 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cada vez que se avecina un feriado, hay paro bancario o comienza un nuevo mes, los argentinos debemos peregrinar por los cajeros de las ciudades en busca de efectivo ya que tenemos 4.596 sucursales bancarias y solo 20.435 cajeros automáticos.
A nivel nacional el 20% de las localidades argentinas carece de terminales automáticas, según el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en todo el país, la red está dotada de 20.000 equipos que pertenecen a las entidades financieras públicas (Link) y privadas (Banelco).
La Argentina, de acuerdo a un informe del Banco Mundial , posee menos servicios de ese tipo que algunos de sus países vecinos y una muestra de esa desventaja es el hecho de que un 20 por ciento de las localidades argentinas no posee ningún cajero y sus habitantes se ven obligados a trasladarse para obtener dinero. Por cada 100.000 adultos hay 60 cajeros.
Desde el BCRA admiten que en materia de distribución de cajeros automáticos “queda mucho desarrollo por delante”.
Si bien recientemente a raíz de una decisión del Banco Central, los cajeros automáticos ya no tendrán que estar asociados a un banco, lo que permitirá que grupos financieros privados no bancarios y comercios puedan ofrecer la instalación y administración del negocio de los cajeros automáticos conectados a la red, no se está exento de que el problema continué, ya que la firma se hace cargo de la instalación, administración e incluso recarga (si fuese necesario) del cajero, mientras que el comercio o cadena en cuestión capitaliza una ganancia por la comisión por extracción. Es decir que la incipiente medida puede encarecer el costo para el consumidor.
De acuerdo al informe de Economía & Regiones, aunque el sistema financiero argentino “viene mostrando una mejora sostenida en los últimos años, tanto en términos de captación de depósitos y créditos, como de provisión de otros servicios financieros y de tamaño físico (cantidad de sucursales y cajeros), todavía existen profundas disparidades regionales”. Y en tal sentido cita que “si bien el país cuenta en promedio con 1,7 sucursales bancarias y 7,3 cajeros cada 1.000 km2, Buenos Aires y la Ciudad homónima cuentan con 7,4 sucursales y 34,5 cajeros cada 1.000 km2, mientras que, por ejemplo, Santa Cruz dispone de 0,2 sucursales y 0,9 cajeros y Catamarca de 0,2 sucursales y 1,4 cajeros cada 1.000 km2”.
Esto es demostrativo de “la gran concentración de las sucursales bancarias y cajeros automáticos en la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires (49% y 52% del total respectivamente), habida cuenta que ambas jurisdicciones albergan el 46% de la población total”.
En este sentido, la mayor parte de las provincias del NOA y del NEA son las que poseen la menor cantidad de casas bancarias y sucursales en proporción a su población: Formosa es la provincia con mayor cantidad de habitantes por sucursal (21.116), seguida de Jujuy (20.372), Salta (18.695), San Juan 17.447), Tucumán (17.240) y Misiones (16.890). En cambio los mejores números se observan en provincias como La Pampa (2.908), Tierra del Fuego (4.674), Chubut (5.017), Neuquén (5.292), todas por encima del promedio nacional (8.723).
A este panorama negativo de la poca y desigual distribución de cajeros automáticos debemos sumarle la falta de efectivo en los mismos, ya que es habitual ver en las diferentes ciudades largas colas en los bancos y luego el vacio de ellos por falta de efectivo.
En una entrevista a medios de comunicación, Julio, un jubilado correntino de unos 80 años, comentó que con el inconveniente comenzó a sacar de a poco el dinero que tiene acumulado en el Banco: “Por las dudas empecé a sacar mi dinero, pero tengo que recorrer para poder hacerlo. Por ejemplo hay cajeros en los que hay largas filas y de repente queda sin plata”.
Este caso no es aislado y se repite a lo largo y ancho de nuestro país, afectando derechos constitucionales, por no poderse disponer cuando el consumidor lo requiere, a su propio patrimonio, afectándose la propiedad privada de los argentinos.
La propiedad privada, jurídicamente hablando, se traduce en el derecho que le permite a su titular satisfacer razonablemente una amplia gama de necesidades, tanto de índole material como espiritual, de carácter individual o social. El artículo 17 de la C.N. reconoce y protege este derecho al establecer: "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley...", y el art. 14 reza: "todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos...de trabajar y ejercer toda industria lícita...comerciar...usar y disponer de su propiedad...".
Existen diversos tratados internacionales donde se reconoce y protege el derecho de propiedad:
Según la Declaración Universal de los Derechos del Hombre: "Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad"(Art.17).
La Convención Americana sobre Derechos Humanos:
"Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley" (art.21).
Además esta imposibilidad de disposición del dinero, a los argentinos nos retrotrae a la funesta época del denominado "corralito" y todo lo que trajo aparejado.
Por todo ello a través del presente lo que se busca es que el consumidor de este servicio prestado por entidades bancarias, que muchas veces es forzoso, sea respetuoso de los derechos que protegen la propiedad privada, recayendo sobre las entidades bancarias y no bancarias, que son las que obtiene lucro a través del mencionado servicio, la responsabilidad ante la inexistencia suficiente de dinero para satisfacer las demandas de los usuarios. Constituyendo la falta de efectivo en cajeros automáticos una falta grave que dará derecho al usuario a realizar el reclamo pertinente ante la autoridad de aplicación y una indemnización mínima equivalente al 20 % del monto que tenga depositado, como forma de reparación.
Es decir Sr. Presidente, que vengo a proponer mediante el presente, restablecer las cosas a su lugar, no puede ser que los bancos que son los beneficiados por el manejo de la plata de los argentinos, por cuestiones de costos u operacionales, nos priven de la legítima disposición de nuestros pesos, el Estado debe proteger al ciudadano-consumidor, a través de la ley, para evitar los abusos que se dan por estar en desigual posición ante los bancos. Son ellos quienes deben correr con los costos y realizar las medidas necesarias para que libremente decidamos que hacer con nuestros bienes, nunca haciéndole pagar las inconveniencias del sistema al argentino de a pie, que pierde tiempo y dinero esperando en una cola para poder extraer su dinero.
Por todo ello solicito a mis pares el acompañamiento del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
MADERA, TERESITA LA RIOJA JUSTICIALISTA
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO JUSTICIALISTA
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/09/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen