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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3017-D-2016

Sumario: VARIACION CUANTITATIVA DE PRODUCTOS ENVASADOS. INCLUSION DE UNA LEYENDA EN LOS ENVASES PARA INFORMACION DEL CONSUMIDOR.

Fecha: 26/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60

Proyecto
NORMA PARA LA REGULACIÓN DE LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR SOBRE LA VARIACIÓN CUANTITATIVA DE PRODUCTOS ENVASADOS
ARTÍCULO 1: Dispóngase la obligatoriedad a los proveedores de introducir ante cualquier cambio cuantitativo en los productos envasados, una leyenda indicativa que informe de manera clara y precisa:
a) Que hubo un cambio o variación de las cantidades del producto.
b) La cantidad de producto existente en el paquete previamente al cambio y la cantidad actual.
c) La variación en términos nominales y porcentuales de la cantidad de producto.
La información mencionada debe figurar sin perjuicio de otras medidas dirigidas a la información del consumidor en cumplimiento con las disposiciones legales existentes.
ARTUCULO 2: La leyenda mencionada en el artículo 1, deberá tener un lugar destacado en el frente del envase y estar impresa con una tipografía que sea visible para el consumidor. El tamaño deberá ocupar el 20% del envase del producto y deberá permanecer por un tiempo mínimo de tres (3) meses.
ARTÍCULO 3: Ante una modificación de las cantidades de un producto, el fabricante deberá notificar de manera escrita dentro de un periodo no mayor a tres (3) meses, a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo dependiente de Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a los fines de que dicho organismo realice un registro y seguimiento de los cambios.
ARTÍCULO 4: Verificada la existencia de infracciones a la presente Ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional Nro. 24.240 de Defensa del Consumidor, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes.
ARTICULO 5: Comuniquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley propone una modificación a la Ley Nro. 24.240 de Defensa del Consumidor, puntualmente al artículo 4, en donde se establece la información que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor. Lo que se busca incorporar a partir de dicha modificación son obligaciones específicas para los proveedores ante la variación cuantitativa en productos envasados.
Los derechos de los usuarios y consumidores en nuestro país, tienen una amplia protección garantizada por la Constitución Nacional en su artículo 42, en la Ley de Defensa del Consumidor Nro. 24.240 y en la Ley de Lealtad Comercial Nro. 22.802. Sin embargo, en la práctica muchas veces se observan abusos y hasta violaciones a los derechos del consumidor, yendo en contra del espíritu de estas leyes anteriormente citadas.
La mencionada modificación de la Ley de Defensa al Consumidor se vuelve una necesidad para la protección de los derechos del consumidor, debido a la aparición de una práctica generalizada que tiene que ver con las variaciones cuantitativas de los productos sin que esto sea debidamente informado y, como ocurre en la mayoría de los casos, manteniendo el precio previo a esa variación. Este procedimiento da lugar a lo que se denomina “maquillaje del producto” y “publicidad engañosa”.
La disminución de cantidades de por si no es una práctica ilegal, siempre y cuando esto sea debidamente informado. Los consumidores se acostumbran a las normas de calidad y embalaje de los productos consagrada por los usos y costumbres de las prácticas comerciales generadas a través del tiempo, y por lo tanto cualquier tipo de cambio y/o variación sin la información adecuada y clara puede inducir al error.
El artículo 42 de la Constitución Nacional establece que "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno". Para asegurar la libertad de elección y proteger los derechos de los consumidores y usuarios, es necesario hacer efectiva la información adecuada y veraz sobre los productos ofrecidos por el proveedor.
Entendemos, y tal como lo establece la Ley de Defensa al Consumidor Nro. 24.210 en su artículo 4, que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión".
En línea con los anteriormente expresado, La Ley de Lealtad Comercial Nro. 22.804 en el capítulo III artículo 9, establece que “queda prohibida la realización de cualquier clase de prestación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o de servicios”.
Consideramos que la información brindada no puede de ninguna manera ser confusa o engañosa por omisión, error o falsedad, violando el contrato de consumo implícito entre el consumidor y el oferente.
Es nuestra responsabilidad bregar por normas que logren armonizar los intereses presentes en las relaciones comerciales de consumo y estas sean compatibles con la protección de los derechos del consumidor como una necesidad fundamental para el desarrollo de un orden económico transparente y confiable.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores y señoras diputados y diputadas el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3907-D-18