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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2686-D-2014

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA CREACION DEL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA PREVISTO EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY 25156.

Fecha: 22/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que disponga, a través del instrumento legal correspondiente, la creación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, conforme lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una de las reformas incorporadas en la Constitución Nacional por la Convención Constituyente de 1994, fue la contenida en el artículo 42 que establece: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. "
La norma constitucional constituye un verdadero estatuto de derechos y obligaciones que se complementa, básicamente, con la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.
Con respecto, específicamente, al mandato constitucional de la defensa de la competencia, se sancionó la ley 25.156, aunque esta materia fuera objeto ya de regulación legal desde 1923, con por el régimen establecido por la ley 11.210
La ley 25.156, sancionada en 1999, introdujo cambios esenciales al régimen vigente: 1) el sistema de control previo de concentraciones y 2) la creación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
En efecto el artículo 17 de dicha ley establece: "Créase el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia como organismo autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento de esta ley. Tendrá su sede en la Ciudad de Buenos Aires pero podrá actuar,
constituirse o sesionar en cualquier lugar de la República mediante delegados que designe el Presidente del Tribunal. Los delegados instructores podrán ser funcionarios nacionales, provinciales o municipales".
Por su parte el artículo 19, dispone que "Los miembros del Tribunal serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional previo concurso público de antecedentes y oposición ante un jurado integrado por el procurador del Tesoro de la Nación, el secretario de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, los presidentes de las comisiones de Comercio de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Nación, el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y los presidentes de la Academia Nacional de Derecho y de la Academia Nacional de Ciencias Económicas"
De haber sido cumplido el mandato de la ley 25.156 el Tribunal, cumpliría una función importantísima, sancionando a aquellos agentes económicos que realicen prácticas anticompetitivas como lo son los acuerdos de precios, las prácticas excluyentes, el reparto de mercado, los precios predatorios; y la conformación de estructuras monopólicas llevadas a cabo mediante fusiones o adquisiciones.
Han pasado ya 14 años desde la sanción de la ley y el Poder Ejecutivo Nacional no ha creado el Tribunal, lo cual ha sido calificado en varios fallos judiciales como un "escándalo legal".
Tal como ha señalado Héctor Polino Diputado de la Nación (M.C.) y Presidente de la Asociación de Consumidores Libres "...ésta es una situación insólita, sobre todo si se tiene en cuenta el altísimo grado de concentración y extranjerización de nuestra economía, donde 28 grandes grupos económicos fabrican el 80% de los productos básicos (de alimentos y de limpieza)."
Señala Polino que "Esa concentración económica enorme, NO solamente es formadora de precios, que les permite tener ganancias extraordinarias, perjudicando a los consumidores, sino que además, ejerce una fuerte presión sobre los proveedores, especialmente las pymes, lo que determina un aumento aún mayor de los márgenes de ganancias."
Es relevante mencionar que en la industria manufacturera se verificó un importante incremento de la concentración económica. Respecto a las minas y canteras basta traer a colación lo ocurrido con las operaciones de compra del grupo español Repsol (Astra, Pluspetrol y luego YPF) que le permitió en muchos casos controlar los distintos segmentos del mercado energético local. Aún en el caso del comercio minorista también se registraron varias operaciones de concentración económica desplazando a los pequeños y medianos comercios.
El único organismo con algunas atribuciones atinentes a la defensa de la competencia es la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), que surgió del decreto ley N° 22.262 del año 1980, a iniciativa del entonces ministro de Economía de la dictadura militar, José Alfredo Martínez de Hoz.
Sin embargo en los casos que ha actuado, la justicia ha fallado en contra de su competencia, poniendo en evidencia esta la "omisión" del Poder Ejecutivo en la creación del Tribunal que debería actuar en lugar de la Comisión.
A modo de ejemplo pueden citárse los siguientes casos:
-En el mes de febrero del año 2010, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial, anuló la medida cautelar a través de la cual la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) había frenado por 60 días el aumento en el abono de la televisión paga.Los magistrados consideraron que el único organismo facultado para promover una acción de esas características es el Tribunal
Nacional de Defensa de la Competencia, pero como no se encontraba conformado, las empresas encontraron el camino allanado para aumentar las tarifas.
-En el mes de septiembre del año 2013, la Procuradora General de la Nación, le solicitó a la Corte Suprema de Justicia que revoque un fallo de la Cámara Federal en lo Civil y Comercial que le dio la razón a la firma Cencosud, en un litigio judicial con la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Este organismo sacó una resolución a fines del año 2009, que obligaba a Cencosud a mantener en los días previos a Navidad, los descuentos con tarjetas de crédito ofrecidas por diversas marcas de ropa. Para la Cámara Civil y Comercial la (CNDC) no tenía facultades para dictar la Resolución 131/09 porque la ley se las otorgaba al aún no creado Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
-Otro caso fue el de Telecom Italia, empresa que fue intimada a desinvertir en el país por la (CNDC), pero la justicia entendió que ese organismo no tiene facultades para tomar esa medida, y le exigió al PEN que constituya el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
En definitiva la no constitución del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, termina siendo funcional a los intereses de los grandes grupos del poder económico concentrado y deja en una situación de total indefensión a los consumidores.
Por lo expuesto solicito a mis pares acompañen el presente pedido al Poder Ejecutvo Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BIELLA (A SUS ANTECEDENTES)