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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2503-D-2010

Sumario: EQUIPOS DE TELEFONIA MOVIL. OBLIGATORIEDAD DE LAS EMPRESAS DE ENTREGARLOS A LOS USUARIOS FINALES EN CONDICIONES DE USO.

Fecha: 23/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40

Proyecto
Artículo 1º: Todas las terminales de telefonía móvil que se adquieran en el ámbito del territorio nacional deberán ser entregadas a sus usuarios finales en condiciones de ser utilizadas en cualquier prestadora de este tipo de servicios.
Artículo 2º: Las terminales en posesión de usuarios que estén fuera de la condición estipulada en el artículo 1º de esta norma, deberán ser adecuadas por las prestatarias sin que esto ocasione costo a sus propietarios.
Artículo 3º: Las disposiciones de la presente ley no alcanzarán a las terminales cedidas a los usuarios en condición de comodato.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación de la presente ley es la Comisión Nacional de Comunicaciones, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, creada por el Decreto Nº 1260/96 y sus modificatorias.
Artículo 5º: La autoridad regulatoria de la presente ley es la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación, creada por el Decreto Nº 245/96 y sus modificatorias.
Artículo 6º: Aplícase en forma concurrente a la presente norma la Ley Nº 24240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias.
Artículo 7º: La presente norma entrará en vigencia a partir de los treinta días de publicada en el Boletín Oficial.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad las empresas de telefonía celular ofrecen a los consumidores la venta de equipos de comunicación en condiciones de ser utilizados únicamente en la red de su propiedad. Aquellos usuarios que quieren migrar a otra empresa se ven obligados a comprar un nuevo equipo o a desbloquearlos abonando cargos.
Esta situación contribuye a que se vulnere el derecho consagrado en el artículo 42º de la Constitución Nacional, donde se expresa que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de sus "intereses económicos" y a la "libertad de elección". Agrega que "las autoridades proveerán a la protección de esos derechos", "a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos".
Evidentemente, la realidad actual en materia de venta de equipos de telefonía celular se da de bruces contra este máximo precepto instaurado por los constitucionalistas en la reforma de 1994, en lo que dieron en llamarse "Nuevos derechos y garantías".
Además, el artículo 22 del reglamento aludido en el párrafo anterior dicta que "será nula de pleno derecho y se tendrá por no escrita, toda cláusula o disposición incluida en los contratos que restrinjan, alteren o distorsionen la plena vigencia de una efectiva y libre competencia en la prestación de los Servicios de Comunicaciones Móviles". Es evidente que la venta de equipos que sólo se pueden utilizar en una sola prestadora está violando esta norma.
En otro sentido, el decreto 764/2000 del Poder Ejecutivo Nacional establece la portabilidad numérica. Dicha norma, permite a los usuarios migrar de empresa sin perder su número. Esta disposición reglamentaria que en la actualidad no se cumple, tiene su correlato lógico en la norma que aquí se propone: la situación actual limita la portabilidad numérica de hecho, ya que el consumidor tiene el derecho de mudarse de prestadora, pero podría sentirse sin posibilidades de concretarlo debido al costo que le originaría pagar los cargos de desbloqueo que las prestatarias cobran en la actualidad.
Cabe destacar que hay antecedentes en la región que ya han avanzado en el sentido de esta norma. Es el caso de Brasil que ya ha sancionado la portabilidad numérica y la venta de equipos liberados; esta disposición ha impactado favorablemente a favor de los consumidores y la competencia.
Por los argumentos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
FAUSTINELLI, HIPOLITO CORDOBA UCR
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO CORDOBA UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
CASTALDO, NORAH SUSANA TUCUMAN UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA UCR
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
CASTAÑON, HUGO RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CASTAÑON (A SUS ANTECEDENTES)