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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2307-D-2019

Sumario: JUGOS DE FRUTAS HORTALIZAS O LEGUMBRES EN SOLUCIONES ACUOSAS O EN POLVO PARA DILUIR EN AGUA. INCLUSION EN LOS ENVASES DE UNA LEYENDA INDICATIVA DEL PORCENTAJE DE LA SUSTANCIA O COMPONENTE ORGANICO DEL PRODUCTO.

Fecha: 09/05/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54

Proyecto
ETIQUETADO DE JUGOS DE FRUTAS, HORTALIZAS O LEGUMBRES COMERCIALIZADOS EN SOLUCIONES ACUOSAS O EN POLVO PARA DILUIR
ARTICULO 1°.- Los jugos de frutas, hortalizas o legumbres en soluciones acuosas o en polvo para diluir que se comercialicen en el país, deben llevar sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, en letras y lugar suficientemente visibles, una leyenda indicativa del porcentaje de la sustancia o componente orgánico que contiene el producto.
ARTICULO 2°.- Los productos mencionados en el art. 1° que no contengan sustancia o componente orgánico alguno deben llevar en sus envases, etiquetas o envoltorios, en letras y lugar suficientemente visibles la leyenda "PRODUCTO 100% ARTIFICIAL".
ARTICULO 3°.- Las obligaciones establecidas en los art. 1° y 2° alcanzan a los productores o fabricantes, a los fraccionadores y a los importadores según los casos.
ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo Nacional establecerá la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTICULO 5°.- Sanciónese a los infractores de las disposiciones de la presente ley con multa equivalente al valor en pesos de diez mil (10.000) a un millón (1.000.000) de veces el precio mayorista promedio de la unidad del producto de que se trate.
ARTICULO 6°.- Destínese la totalidad de lo recaudado en virtud de la presente ley, a través de la autoridad de aplicación, a fines educativos y de difusión en el consumo de sustancias que estén elaboradas con ingredientes orgánicos.
ARTICULO 7°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por intermedio de la presente iniciativa, que tiene su antecedente en el expediente N° 8336-D-2010, representado por el expediente N° 2982-D-2012, propongo establecer la obligatoriedad en indicar, en un tamaño suficiente, el porcentaje de la sustancia o componente orgánicol que contengan los jugos de frutas, hortalizas o legumbres en soluciones acuosas o en polvo para diluir fabricados y comercializados en el país. A su vez, el proyecto establece la obligación para todos aquellos productos elaborados de manera totalmente artificial, de explicitar en sus rótulos que no contienen ningún porcentaje de sustancia natural con la leyenda “PRODUCTO 100% ARTIFICIAL”.
El texto que aquí presento se encuentra enmarcado normativamente en las disposiciones del art. 42 de la Constitución Nacional que establece en su primer párrafo lo siguiente: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.”
A su vez, profundiza aspectos contemplados en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, la que establece en su art. 4º que: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.” En el segundo párrafo de dicho artículo ahonda sobre las condiciones en las que se debe informar: “La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión.”
Cabe destacar que el presente proyecto está en concordancia con los objetivos 3, sobre “Salud y Bienestar”, y 12, sobre “Producción y Consumo Responsables”, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible.
En términos conceptuales, el presente proyecto pretende tener, por un lado, un impacto directo sobre el derecho del consumidor a tomar decisiones informadas al proveerle, mediante el correspondiente etiquetado, una mayor y veraz información acerca del contenido del producto que está adquiriendo. Y, por otro lado, e indirectamente, busca fomentar el consumo de productos con mayores contenidos orgánicos.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
INDUSTRIA