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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2126-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DETECCION DE SOBREPRECIOS EN TARIFAS MAXIMAS DE LOS SERVICIOS INTERURBANOS DE PASAJEROS EN 2010.

Fecha: 13/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32

Proyecto
Dirigirse al Poder ejecutivo para que a través de los organismos pertinentes informe:
1) Si se han detectado incumplimientos relacionados con sobreprecios en las tarifas máximas de los servicios interurbanos de pasajeros en el último año. En su caso, cuantifique el número de casos detectados.
2) Si se han recibido denuncias relacionadas con el incumplimiento de tarifas máximas los servicios interurbanos de pasajeros en el último año. En su caso, cuantifique el número de casos detectados.
3) Si se han aplicado multas a las empresas, frente a los incumplimientos y denuncias para el mismo período, conforme art. 4 de la resolución S.T. 257/09. Especificar los montos de las mismas.
4) Si se han detectado reincidencias en las infracciones y si se han aplicado las sanciones correspondientes. En el caso, especificar modalidades, número de casos detectados y sanciones aplicadas.
5) Si se cumple la obligación de informar a la Secretara de Transportes, por parte de la CNRT respecto de los incumplimientos en que incurrieren las empresas, conforme establece el art. 4 de la resolución S.T. 257/09. En su caso, indique fecha y alcance de los informes.
6) Si las empresas han cumplido las sanciones efectivamente y si aplicadas las mismas la situación se ha regularizado.
7) Si se prevé la articulación de medidas de control adicionales para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente sobre tarifas máximas en los servicios interurbanos de pasajeros. En el caso, indique cuáles.
8) Razones de la falta de disponibilidad en la Terminal de Ómnibus de Retiro de información sobre las tarifas máximas y mínimas a cobrar por las empresas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se han comprobado aumentos en las tarifas que cobran las empresas de colectivos de larga distancia, que superan los márgenes acordados con el gobierno.
Los usuarios tienen una sola manera de averiguar cuál es el tope máximo que le pueden cobrar por un pasaje de larga distancia: tomarse el trabajo - y disponer del tiempo necesario- para que los atiendan los operadores del 0-800 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). La promesa del ente de control es que "próximamente" esa información podrá consultarse en su sitio web, www.cnrt.gov.ar. Actualmente, ni siquiera está disponible en las dos oficinas que el organismo tiene en la Terminal de Retiro, en el Puente 0 y en la boletería 185.
La otra forma es comprando efectivamente el pasaje porque el boleto es el comprobante fundamental de la infracción. En caso de decidirse continuar con el trámite, debe presentarse personalmente en la sede del organismo (Maipú 88, Capital Federal) en Retiro o en las delegaciones del interior.
En teoría el trámite sigue de la siguiente manera: la CNRT aplica las sanciones correspondientes. Le quita a la empresa denunciada un determinado porcentaje del gasoil que recibe con subsidio y que la compañía de transporte automotor compra a un precio diferencial. Esta penalidad se aplica hasta que la firma corrija la tarifa. Mientras tanto se tramita la multa por violación al régimen tarifario que actualmente está fijada en 1.000 boletos mínimos (cada uno cuesta 1,10 peso). Así, la empresa debe pagar una multa de 1.100 pesos por cada denuncia recibida. Y también deberá reintegrarle al usuario la diferencia de dinero que le cobró de más.
Pero la queja que repiten los consumidores es que el organismo fiscalizador actúa una vez que se cometió el abuso por parte de la empresa de transporte hacia el usuario.
Veamos algunos ejemplos de sobreprecio de tarifas: según nos informa la propia CNRT, para un viaje en servicio semi-cama entre Buenos Aires y Mar del Plata la tarifa máxima en servicio de esta clase es de $89,90, mientras que ninguna empresa lo cobra menos de $100, es decir el 12% más.
Más preocupante es el caso de los servicios a la ciudad bonaerense de Junín, donde la tarifa máxima permitida para servicios semi-cama es de $58,10, y haciendo un simple relevamiento, encontramos que los servicios disponibles para esa categoría cuestan entre $73 y $83, es decir, hasta un 40% mayor a lo permitido por la normativa vigente. A Pinamar (349 km.), la tarifa máxima es $ 80 y cobran $ 97, el 21% más. A Lincoln (321 km.) el tope es $ 70,10 y cobran $80, el 14% más. A San Clemente (329 km.) no debe superar los $ 71,80 y cuesta un 27% más, $ 91. Y un 25% más sale el boleto Retiro- Tandil: $ 94 contra $ 75.
También vemos que dos destinos con similar distancia desde Retiro no tiene similar costo: un pasaje a San Clemente del Tuyu, Partido de La Costa, aprox. a 310 km, cuestan alrededor de $91 el servicio semi-cama. Un pasaje a Rosario, (306km) en servicio semi-cama a Rosario cotizan entre $55 y 62$ (precio permitido por la regulación) en el precio a san clemente hay un excedente de un 26% del precio máximo permitido por la normativa, que es de $71,80.
La situación representa claramente un abuso por parte de las empresas de transporte automotor interurbano y, evidencia, en consecuencia, una falta de aplicación y control oportuno de la normativa vigente en cuanto tarifas máximas por parte de los órganos públicos competentes.
La CNRT es el ente encargado de fiscalizar que las empresas cumplan con la norma y también de difundir los topes tarifarios para todo el año. Pero el listado no figura ni siquiera en las dos oficinas que la CNRT tiene en Retiro, a pocos metros de las boleterías de las empresas.
¿Qué dice la CNRT? Que relevan más de 900 tarifas por mes, que la resolución se aplica desde enero de este año y que fija una banda arancelaria más acotada que la norma anterior y también más penalidades para las empresas que incumplen.
El Decreto Nº 2407/2002, en el marco de la crisis económica de ese período, declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la Nación y estableció las condiciones técnico operativo y económico-financiero a las que deberían ajustarse los permisionarios. Asimismo, fijó bandas tarifarias que consideren los límites mínimos y máximos de los precios para cada nueva categoría de servicio, dentro de la cual las operadoras se pudieran mover libremente en función a la demanda observada y las distancias de los viajes.
Los limites mínimos y máximos que establecía el decreto, eran estructurados a partir de una Tarifa de Referencia resultante de la aplicación de los índices establecidos por la Resolución Nº 1008/1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o la que eventualmente la reemplace en el futuro, más CUARENTA POR CIENTO (40 %), según las siguientes categorías:
a) Los ADICIONALES, de un 20% (servicio comun con aire) hasta un 85% en servicio cama suite. Ambos sobre la tarifa de referencia.
b) Las DEDUCCIONES (art. 7 inciso b del anexo II) se computan sobre los valores máximos autorizados para cada categoría y se deducen de dichos valores máximos para determinar la tarifa mínima, las cuales variarán según los rangos de distancia que a continuación se detallan: Para las categorías COMUN y COMUN CON AIRE ACONDICIONADO hasta CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cualquier distancia y para las categorías CAMA EJECUTIVO y CAMA SUITE hasta CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%) para cualquier distancia.
A partir de entonces, la CNRT tiene el deber de elevar la propuesta de metodología de aplicación de lo establecido por el Artículo 7º Inciso b) del Anexo II del Decreto Nº 2407/02, referido a las deducciones que pueden realizar las empresas prestatarias.
Entre los años 2008 y 2009 las quejas de los usuarios por "sobreprecios" en los valores de los pasajes creció un 157%: pasaron de 56 denuncias a 144, según informó la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Fue entonces cuando, en diciembre de 2009, la Secretaría de Transporte dictó la resolución 257/09, que establece nuevos valores de referencia para los servicios de transporte público interurbano (viajes a más de 100 kilómetros desde Retiro y recorridos entre provincias) en todas sus categorías. El valor estimado por kilómetro es de $ 0,224. Se trata de un esquema tarifario basado en la definición de un tarifa media por kilómetro que las empresas toman como referencia para los precios finales de los boletos
En este marco, la resolución S.T. 257/09 modifica el decreto 2407/2002 y establece una nueva estructura tarifaria que permite la aplicación de la base media del mercado, a partir de la determinación de la tarifa media, por kilómetro y categoría de mercado, obtenida de los valores de tarifa del conjunto de los corredores competitivos que conformen una determinada muestra relevada. Y, a los fines de evitar tarifas predatorias, establece el margen en el que pueden moverse las empresas en relaciona los descuentos que otorgan. El descuento a aplicar para obtener la tarifa mínima de cada categoría de servicio no será superior al QUINCE POR CIENTO (15%), o el que en un futuro se determine, y la tarifa máxima de la banda no excederá el valor de la tarifa media relevada con los adicionales por categoría en un DIEZ POR CIENTO (10%).
Así a primera vista la resolución S.T. 257/09 incluye mayores restricciones para los operadores que prestan servicios monopólicos. Con las nuevas reglas de juego, el margen de movilidad se reduce al 20% entre el piso y el techo que pueden cobrar las compañías de ómnibus. Pero este margen de movilidad no se ha cumplido, como se esperaba, según vimos precedentemente.
En los últimas semanas se han comprobado múltiples incumplimientos a la disposición de no aplicar ningún aumento tarifario por encima del 10 por ciento y ninguna baja por debajo del 15 por ciento. La presunta es: por qué es el usuario el que debe efectivizar el control?
Como la situación fue rápidamente denunciada en los medios de prensa y frente a los feriados de semana santa, trece empresas de transporte de pasajeros de la Terminal de Ómnibus de Retiro fueron sancionadas con multas por 5 millones de pesos, (a través de la reducción de subsidios) debido a que no respetaron los topes máximos acordados con el Gobierno para la venta de boletos. Las compañías fueron El Cóndor, Almirante Brown, Micro Mar, El Rápido, Toni Sur, Río Paraná, Data, Flecha, El Rápido Argentino, Plaza, Plusmar, Cata, Pulman, las que en algunos casos tuvieron penalidades de hasta 500.000 pesos.
Desde la terminal de ómnibus de Retiro (Capital Federal) parten las empresas que cubren el 60% de los destinos del país, razón por la que cual está considerada como un sector primordial en el control de las prestaciones de servicios de transporte automotor de pasajeros, en el segmento de media y larga distancia.
Así, el presente proyecto apunta a que se informe sobre las modalidades de aplicación de la normativa referida, sobre las operaciones de control de la CNRT y sobre las soluciones que prevé el gobierno nacional a fin de evitar que sea el usuario e que active el aparato sancionatorio ante las infracciones de la empresas.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA