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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2113-D-2010

Sumario: DEFENSA DE LA COMPETENCIA - LEY 25156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE COMPOSICION DEL TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Fecha: 13/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32

Proyecto
TRIBUNAL NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Artículo Primero.
Modificase el artículo 19 de la ley 25.156, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los miembros del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia serán propuestos por el Poder Ejecutivo Nacional. Estará integrado por siete (7) miembros, uno de los cuales será Presidente, otro Vicepresidente y los restantes vocales. Dichos mandatos serán elegidos conforme los procedimientos de Concurso y Selección previstos por la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), y un jurado especial compuesto por el procurador del Tesoro de la Nación, el secretario de Industria, Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa, los presidentes de las comisiones de Comercio de ambas Cámaras del Poder Legislativo de la Nación, el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y los presidentes de la Academia Nacional de Derecho y de la Academia Nacional de Ciencias Económicas. Regirán las disposiciones relativas al régimen de incompatibilidades, conflicto de intereses y ética en la función pública establecido en la ley 25.188 y normas concordantes. La duración de su mandato será de cinco (5) años, pudiendo ser redesignados por un único período".
No podrán ser designados miembros del Tribunal quienes hayan integrado el directorio, excepto en calidad de dependiente, o tuvieran cualquier tipo de interés económico, durante los dos (2) últimos años previos a la designación, con personas físicas o jurídicas públicas o privadas, con o
sin fines de lucro, que realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, operaciones económicas o acuerdos puedan producir efectos en el mercado nacional, y quienes se encuentren comprendidos en los impedimentos previstos en el artículo 5º de la ley 25.164.
La Comisión formará quórum con cuatro (4) de sus miembros. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple. El Presidente o quien lo reemplace, tendrá doble voto en caso de empate.
Artículo Segundo.
Deróganse los artículos 19 y 20 del Decreto PEN 89/2001 en todo cuanto se oponga al procedimiento de concurso y selección de postulantes previsto en la presente ley, como así también a la duración del mandato de los miembros del Tribunal.
Artículo Tercero.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sanción de la ley 25.156 de Defensa de la Competencia en el año 1999, generó un consenso generalizado acerca del importante avance en la consolidación de un sistema de política antimonopólica. Una de las incorporaciones más trascendentes, comparado con el antiguo régimen de la ley 22.262/80, donde el organismo de contralor quedaba a merced de los dictados de la administración de turno, fue el de otorgar una mayor autonomía en la toma de decisiones a su órgano jerárquico superior: el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
La nueva legislación creó un organismo autárquico "con el fin de aplicar y controlar el cumplimiento" de la ley, incorporando al régimen antimonopólico el control de las fusiones y adquisiciones, tal cual está establecido en la mayoría de las legislaciones más modernas, de manera tal que el tribunal pueda examinar si las operaciones de concentración económica son compatibles con la libre competencia, o configuran prácticas anticompetitivas.
Fue así como la ley ordenó al Poder Ejecutivo nacional a reglamentarla en un plazo de 120 días (artículo 60). El poder administrador lo hizo más de un año después, el 25 de enero del 2001. El decreto 89/01 dispuso que en un plazo de 60 días fuesen transferidas todas las causas
existentes en la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia al Tribunal Nacional.
Asimismo, mediante resolución Nro.29/2002 del ex Ministerio de la Producción, se efectuó la "Convocatoria a Concurso de Antecedentes y Oposición para la Designación de los Miembros del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia". A través de dicha normativa se fija el procedimiento para tales designaciones. Aunque el procedimiento de concurso fue concluido, nunca pudo ponerse en marcha este cuerpo colegiado.
Lo señalado nos ubica, en primer lugar, en un contexto de marcado retraso en cumplir con la ley y su decreto reglamentario, lo cual implica en los hechos la aplicación normativa de un decreto ley de la dictadura. En ese infausto período, se constituye un organismo administrativo específico que es la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que hace las veces de organismo asesor del Secretario, quien es el que resuelve en última instancia en materia de conductas anticompetitivas. Este binomio (Comisión y Secretario), constituye la autoridad de aplicación de la ley, lo cual no difiere en la práctica de la actualidad, ya que al no existir el Tribunal como tal, con todos los recaudos de organismo autónomo, debe reportar jerárquicamente a su estructura funcional, es decir, la Secretaría de Comercio Interior, desplazando así cualquier pretensión de imparcialidad a la hora de resolver sobre un tema de afectación a intereses económicos tan sensibles.
Y como segundo aspecto, existe una urgente necesidad de adecuar su implementación a los standards más avanzados de selección de los concursantes.
En ese sentido, hay cuatro aspectos principales que nos interesa resaltar de este proyecto:
En primer lugar, un procedimiento de selección que articule un jurado de excelencia con mecanismos sustentados en los principios de mérito, capacitación y sistemas objetivos de selección y productividad como fundamentos del ingreso y la promoción de los agentes que ocupen cargos críticos, capaz de armonizar con los esquemas adoptados por los países más avanzados en la materia, consagrando en su articulado la diversidad de institutos propios de la carrera administrativa basada en modernas técnicas de gestión por medio de instrumentos idóneos para superar las falencias existentes en el actual desarrollo de la carrera administrativa, que incluyan reglas tendientes a jerarquizarla y a crear incentivos reales.
Como segundo elemento, creemos necesario introducir en todos los eslabones de la estructura del Estado las acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia necesaria en la Administración Pública, a los fines de desarticular los factores estructurales que favorezcan prácticas corruptas, en un ámbito de notoria trascendencia para la economía general como lo es el referido a las operaciones de concentración económica o prácticas competitivas en el mercado. Ello, toda vez que nuestro país
ratificó mediante la ley 24.759 la Convención Interamericana contra la Corrupción, primer instrumento internacional mediante el cual los Estados de América definen objetivos y adoptan obligaciones, no sólo desde el punto de vista político sino también jurídico, en la lucha contra la corrupción, y que como medida preventiva recomienda el dictado de normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de la función pública.
El tercer aspecto, y de íntima vinculación con el anterior, es el de la reelección indefinida de los miembros del Tribunal; consideramos anacrónico y contra toda tendencia la posibilidad de otorgar una herramienta que en la práctica solo sirve para instalar en forma permanente a actores que desempeñen cargos estratégicamente tan importantes en la función pública, sin crear condiciones democráticas para un recambio basado en los principios de mérito y talento necesarios para ejercer el rol de miembro de un Tribunal colegiado; por ello, consideramos necesario eliminar esta figura.
Finalmente, y a tono con otras legislaciones, y sobre todo considerando los sistemas creados en los diferentes regimenes de contratación con el sector público, creemos que debe existir una evidente separación temporal que evite el ejercicio de miembro del Tribunal a quién ocupó durante determinado período un cargo jerárquico en el sector privado con activa intervención en operaciones económicas en segmentos del mercado de competencia.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares den aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO