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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2077-D-2015

Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR: LEY 24240; MODIFICACION DEL ARTICULO 27, SOBRE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - RECLAMOS.

Fecha: 22/04/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34

Proyecto
USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - RECLAMOS
Modificación Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
ARTICULO 1º: Modifíquese el art. 27 de la Ley 24.240, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 27: - Registro de reclamos. Atención personalizada. Las empresas prestadoras deben habilitar registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios. Los mismos tendrán las siguientes modalidades:
Formulario de Reclamo escrito: formato papel, el que deberá estar en lugar visible en las oficinas destinadas a la atención al público de las empresas prestatarias de servicios.
Formulario de Reclamo en correo, correo electrónico, sitio web., o por otro medio disponible.
Línea telefónica gratuita 0800: habilitada a tal fin por las empresas prestatarias.
En todos los casos se deberá otorgar constancia del reclamo, de acuerdo a la modalidad establecida en los puntos a), b) y c). Dichos reclamos deben ser satisfechos en un plazo no mayor a treinta (30) hábiles de haber realizado el reclamo, debiendo las empresas prestadoras de servicios públicos garantizar la atención personalizada a los usuarios.
ARTÍCULO 2º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir de 1994, con la Reforma de la Constitución Nacional, los derechos de los consumidores alcanzaron reconocimiento constitucional, el Artículo 42 establece -"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. "
Vivimos en una sociedad de consumo, y todos de una u otra manera, somos consumidores y usuarios, y como tales necesitamos estar informados de nuestros derechos para poder ejercerlos y hacerlos respetar.
Es por ello, que el reclamo se torna importante, porque es a través del mismo que se fijan las reglas del juego, se cambia el rumbo de políticas incorrectas por parte de las empresas prestatarias y en especial, sirve porque es la forma de movilizar el mercado y terminar con malas prácticas.
Los consumidores a través de sus reclamos pueden presionar al mercado, lograr así, que las empresas respondan con mejores ofertas y mayor eficiencia.
Generalmente los problemas en las relaciones entre proveedor y consumidor se producen por el desconocimiento del consumidor o usuario de lo que está consumiendo; entonces, de una correcta información depende pues, una relación contractual que finalmente genera deberes y hará exigibles derechos.
Se trata de información a fin de un mercado transparente y de poder ejercer efectivamente el reclamo contando con los medios suficientes y de fácil acceso, cuando así corresponda.
Se estima que actualmente 8 de cada 10 consumidores están dispuestos a reclamar o han efectuado reclamos. Asimismo, se observa el mayor grado de organización y el crecimiento de las Asociaciones de Consumidores que declaman ante las malas prácticas.
Es por las razones expuestas que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALDES, GUSTAVO ADOLFO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/08/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen