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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2075-D-2019

Sumario: "APLICACION - APP - PRECIOS CUIDADOS". CREACION.

Fecha: 26/04/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47

Proyecto
Proyecto de Ley de creación de la Aplicación (APP) “Precios Cuidados”
Artículo 1°. - El objeto de la presente Ley es aplicar, diseñar y promover herramientas informáticas y nuevas tecnologías de innovación de gestión en las políticas públicas que faciliten el acceso a los productos de la Canasta Básica de Alimentos, y a otros productos esenciales que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, a precios económicos, cuidados y transparentes, y el control dinámico y efectivo de los mismos.
Artículo 2°. – Créase, en el marco del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, la Aplicación (APP) “Precios Cuidados”, que podrá descargarse en forma gratuita en los teléfonos celulares y en otros dispositivos móviles de todo el territorio nacional, garantizando su funcionamiento federal en las distintas versiones y sistemas, y que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1) Informar en forma veraz, dinámica y actualizada a la ciudadanía sobre el acceso a los distintos programas de precios económicos, cuidados y transparentes, para facilitar el acceso a los productos de la Canasta Básica de Alimentos, y a otros productos esenciales que establezca el Poder Ejecutivo Nacional;
2) Implementar un mecanismo federal, interactivo y participativo de la ciudadanía, para detectar y comunicar a las autoridades competentes sobre incumplimientos de los acuerdos de precios, irregularidades, disponibilidad de productos, límites abusivos para el acceso a productos, entre otras cuestiones vinculadas a la defensa de los derechos de las consumidoras y de los consumidores; la lealtad comercial; la defensa de la competencia; otras disposiciones vinculadas al abastecimiento, y a la regulación de las góndolas y de otros espacios de venta de productos;
3) Facilitar el monitoreo dinámico y en tiempo real de las políticas públicas de fiscalización de precios económicos, cuidados y transparentes, de los productos de la Canasta Básica de Alimentos y de otros productos esenciales que se establezcan;
4) Generar un espacio dinámico para que los Supermercados y otros comercios locales, que se adhieran a las políticas públicas objeto de la presente Ley, puedan informar faltantes de productos justificados por la autoridad competente;
5) Brindar información a la ciudadanía sobre las distintas políticas públicas de acceso a bajo costo económico de los productos de la Canasta Básica de Alimentos y de otros productos esenciales que se establezcan;
6) Informar sobre el funcionamiento del Programa “El Mercado en Tu Barrio”, compras comunitarias, y de otros programas de cercanía territorial vinculados al objeto de la presente Ley;
7) Generar un espacio federal específico para que los micro, pequeños y medianos comerciantes y productores locales, que se adhieran a los programas de precios económicos, cuidados y transparentes que establezca el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación y cumplan los requisitos exigidos, puedan informar sus ofertas en los productos de la Canasta Básica de Alimentos y en otros productos esenciales que se determinen;
8) Habilitar un espacio para que la ciudadanía pueda realizar propuestas, calificaciones y sugerencias a los efectos de promover buenas prácticas comerciales de acuerdo al objeto de la presente Ley;
9) Proporcionar información sobre los derechos de las consumidoras y de los consumidores, contribuir a la formación de la ciudadanía para la comprensión y utilización de la información, y brindar orientación acerca de los organismos públicos y herramientas disponibles para la protección de sus derechos vinculados al objeto de la presente ley;
Artículo 3°.- El Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación articulará la Aplicación (APP) “Precios Cuidados” con páginas web, líneas 0800, redes sociales, y con otras políticas públicas innovadoras para facilitar el acceso a los productos de la Canasta Básica de Alimentos y de otros productos esenciales que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá diseñar, implementar, monitorear, y actualizar la Aplicación (APP) “Precios Cuidados”, cumpliendo la normativa vigente sobre desarrollo de programas de software y demás normas y estándares vinculados a la materia, con el asesoramiento federal de Universidades Públicas especializadas en la temática objeto de la presente ley, y de Asociaciones de Usuarios y Consumidores reconocidas en los términos de la Ley 24.240 y sus modificatorias. La mencionada aplicación deberá incluir herramientas de geolocalización y de selección de acuerdo a las zonas de residencia, categorías y marcas de productos, entre otras variables que se determinen.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo deberá realizar campañas de difusión e información que faciliten a la ciudadanía el acceso y utilización de la Aplicación creada por la presente ley, elaborando material explicativo, desarrollando tutoriales, entre otras medidas que deberán ser comunicadas en los medios masivos de comunicación y en los distintos puntos de venta de los productos objeto de la presente Ley.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá implementar políticas públicas que faciliten y promuevan la participación de la ciudadanía y de las familias para bajar el precio de los productos de la Canasta Básica de Alimentos y de otros productos esenciales que se determinen.
Artículo 7°.-El Poder Ejecutivo Nacional deberá garantizar al Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, en el presupuesto de cada año, el personal administrativo, técnico y profesional y los recursos económicos necesarios para una efectiva implementación, monitoreo y actualización de la Aplicación creada en la presente Ley.
Artículo 8º. Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Artículo 9.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá de un plazo de treinta (30) días corridos para reglamentar la presente ley.
Artículo 10º - Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer la modificación de las partidas presupuestarias y las mayores erogaciones que se requieran para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley parte de la idea básica que comer tiene que ser barato en la Argentina y que el continuo aumento de los precios de los productos de la Canastas Básica de Alimentos pone en riesgo la seguridad alimentaria y nutricional de la población.
Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), “en el segundo semestre de 2018 el porcentaje de hogares por debajo de la línea de pobreza es del 23,4%; estos comprenden el 32,0% de las personas. Dentro de este conjunto se distingue un 4,8% de hogares indigentes que incluyen el 6,7% de las personas. Los indicadores mencionados registran una suba de la pobreza y la indigencia con respecto al primer semestre de 2018 y también respecto de los consignados en el segundo semestre de 2017”.
La inseguridad alimentaria y nutricional afecta especialmente a las niñas y a los niños, que según el INDEC en el segundo semestre de 2018 son pobres el 46,8% de las y los mismos.
Con relación a la desocupación, el INDEC señala que en el cuarto trimestre de 2018 la tasa de desocupación alcanza el 9,1% de la población en general, pero impacta en el 21,4% de las mujeres de 14 a 29 años.
Asimismo, con relación al aumento del nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), el mismo fue del 47,6% durante el año 2018, pero se elevó al 51,2% en la división de la canasta del IPC “alimentos y bebidas no alcohólicas”.
El aumento del rubro “alimentos y bebidas no alcohólicas” del IPC, se elevó en los tres primeros meses del año 2019 al 15,1% (3,4% en enero; 5,7% febrero, 6% en marzo), proyectándose para el presente año una inflación superior al año 2018, de continuar esta tendencia.
Desde el mismo Poder Ejecutivo Nacional se ha reconocido que en la Argentina se vive una situación de emergencia alimentaria y nutricional, señalada por hasta por funcionarias y funcionarios nacionales que han señalado que "la inflación es el peor impuesto a las familias más vulnerables", y que las familias “frente a la inflación viven angustiados porque les cuesta llegar a fin de mes y pasan una situación de incertidumbre”.
En este marco, el presente proyecto tiene el objeto de aplicar, diseñar y promover herramientas informáticas y nuevas tecnologías de innovación de gestión en las políticas públicas que faciliten el acceso a los productos de la Canasta Básica de Alimentos, y a otros productos esenciales que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, a precios económicos, cuidados y transparentes, y el control dinámico y efectivo de los mismos.
El proyecto establece que el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación podrá articular la Aplicación (APP) “Precios Cuidados” con páginas web, líneas 0800, redes sociales, y con otras políticas públicas innovadoras para facilitar el acceso a los productos de la Canasta Básica de Alimentos y de otros productos esenciales que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
Se propone que el Poder Ejecutivo Nacional diseñe, implemente, y actualice la Aplicación (APP) “Precios Cuidados”, cumpliendo la normativa vigente sobre desarrollo de programas de software y demás normas y estándares vinculados a la materia, con el asesoramiento federal de Universidades Públicas especializadas en la temática objeto de la presente ley, y de Asociaciones de Usuarios y Consumidores reconocidas en los términos de la Ley 24.240 y sus modificatorias.
Asimismo, que la mencionada aplicación deberá incluir herramientas de geolocalización y de selección de acuerdo a las zonas de residencia, categorías y marcas de productos, entre otras variables que se determinen.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA