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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1896-D-2011

Sumario: EMISION DE PASAJES AEREOS CON EL 50 % DE DESCUENTO A TODAS AQUELLAS PERSONAS CON DOMICILIO EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, CUANDO LA PARTIDA O EL DESTINO FINAL SEA LA MENCIONADA PROVINCIA.

Fecha: 18/04/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31

Proyecto
Artículo 1º.- La empresa de transporte colectivo aéreo de línea de bandera argentina, Aerolíneas Argentinas S.A., deberá emitir pasajes con un descuento del 50% (cincuenta por ciento) de su valor en el mercado a todas aquellas personas con domicilio real en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuando el aeropuerto de partida o el de destino final se encuentre en la mencionada provincia.
Artículo 2º.- Para acceder al beneficio prescripto en el artículo precedente solamente
se requerirá que se certifique el domicilio real.
Artículo 3º.- Toda empresa que se niegue a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos precedentes, o establezca condiciones para el acceso a los pasajes que termine resultando una molestia, traba o menoscabo para los/as usuarios/as, será pasible de las siguientes sanciones:
a) Multa del valor de 1 a 10 Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC); y/o
b) El pago del/ de los pasaje/s aéreo/s originariamente requerido/s, por más que hubiesen sido brindados por otra empresa.
No se podrá, en las reglamentaciones, establecer un cupo máximo de asientos designados a las personas con domicilio real en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur.
Artículo 4º.- Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales a las relaciones de consumo, en particular las normas mencionadas en el artículo primero y la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor. En caso de duda sobre la
interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al/ a la interesado/a.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como finalidad garantizar la igualdad en distintos derechos de los habitantes de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur.
La provincia cuyo pueblo represento se encuentra situada en el punto más austral del país y, como todos saben, está compuesta de distintas islas y del territorio antártico. Su conexión con el territorio argentino es por demás compleja: los/as fueguinos/as debemos pasar hacia territorio chileno, transitar 200 kilómetros en el vecino país y luego, en un segundo paso por la Aduana, retornar a la Argentina.
Esto no hace más que acentuar las dificultades para transportarse hacia distintos puntos de nuestro territorio. Se trata de una isla, y se trata de una isla en el punto más lejano, razón por la cual el traslado y la unión de las personas de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con los/as hermanos/as argentinos/as es en extremo costoso y complicado.
De esta manera es que, cada día más, se hace necesaria la unión y el tránsito por el país de manera aérea. Cada vez menos como un lujo y más como una necesidad. Empero, cada día los pasajes son más onerosos, obstruyendo la comunicación regular entre la provincia y el resto del país, significando esto una diferencia única en lo que respecta a nuestro territorio. Circunstancias únicas deben ser tratadas de forma diferente a los efectos de equiparar las desigualdades de hecho de los habitantes: el Estado Argentino debe realizar distinciones cuando existan circunstancias que habiliten un trato diferencial, siempre que tenga como fin nivelar hacia arriba las posibilidades de aquellos grupos que se encuentren en posición desventajosa.
Es por ello que se torna necesario que los/as fueguinos/as cuenten con tarifas aéreas especiales para que, en base a la condición particular de la provincia, puedan acceder equitativamente a los derechos de todos/as los/as argentinos/as. Es así que un descuento en la tarifa regular de los vuelos, de un 50% (cincuenta por ciento) de su valor, ayudará en gran medida a fomentar el transporte, para todos los usos posibles, que antes estaba vedado a nuestra provincia.
Por todo lo expuesto es que solicito a los/as Señores/as Legisladores/as acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOCIAL PATAGONICO
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA