DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1881-D-2009
Sumario: REGIMEN DE PRECIOS SUGERIDOS A CONSUMIDOR FINAL EN EL AMBITO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
	        REGIMEN PRECIOS SUGERIDOS A 
CONSUMIDOR FINAL EN EL AMBITO DE LA REPUBLICA 
ARGENTINA
	        
	        
	        Artículo 1.-  El presente 
proyecto de ley tendrá vigencia en el ámbito de la Republica Argentina.
	        
	        
	        Artículo 2.-  No podrán 
incrementarse en mas del 20% del precio sugerido por el productor en el envase 
cualquiera fuere el producto pudiendo el consumidor final reclamar ante las 
autoridades correspondientes mediante denuncia formal contra el comercio que 
realizo la venta minorista.
	        
	        
	        Articulo 3.- La autoridad de 
aplicación estará a cargo de la AFIP mientras que la autoridad de policía será de la 
Secretaria Defensa del Consumidor.
	        
	        
	        Articulo 4.- De forma.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de 
ley propicia la protección del consumidor final ante el abuso de 
posición dominante que ejerce el comerciante entre el productor y el 
público en general.
	        
	        
	        	Es de publico y notorio 
que en alguno envases de productos, como por ejemplo yogurt, traen 
precios sugeridos por el productor en donde ya esta contemplada la 
ganancia (o maket up) del comerciante minorista.
	        
	        
	        	Creemos que un 20%, de 
incremento del precio sugerido, contempla las posibilidades de 
diferencias que debe afrontar un comerciante minorista respecto de 
otro según tenga que afrontar gastos de flete o traslado, desde el 
lugar de producción hasta la colocación del producto en góndola.
	        
	        
	        	Un claro ejemplo del 
abuso que se produce ante la falta de información y de la 
concientizacion del desarrollo de la defensa del consumidor en la 
Argentina, lo vemos en productos como la leche (alimento básico de 
oferta y demanda inelástica) que lleva a las góndolas con precio 
sugeridos de 1,85 pesos por litro y en algunos almacenes, 
supermercados y drugstores alejados de los centros urbanos se 
expenden entre 3 y 4,50 pesos lo cual es una aberración y un abuso 
de posición dominante frente a la necesidad de la población de 
consumir productos esencial de la canasta básica.
	        
	        
	        	Estas distorciones de 
precios no solo repercuten en el bolsillo del trabajador sino que crean 
índices de inflación que no son verdaderos, y, no permiten realizar 
estadísticas precisas lo cual impide estudios de mercado y 
proyecciones de política monetaria.
	        
	        
	        	En países centrales los 
precios sugeridos están en tablas que se exhiben al público en los 
paneles de los comercios con número de teléfono gratuito de la 
secretaria de defensa del consumidor y medidas de acción directa 
contra el abuso de posición dominante del vendedor final.
	        
	        
	        La cultura de protección 
del consumidor final se encuentra arraigada en países centrales, 
mientras que en países como el nuestro de legislación relativamente 
nueva respecto del objeto en estudio, la concientizacion y la 
información sobre los derechos de los consumidores y las obligaciones 
de los comerciantes son desconocidas, mal interpretadas o mal 
intencionadas.
	        
	        
	        Por todos los argumentos 
expuestos ut supra, y por la importancia del objeto a legislar, es que 
solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMERCIO (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
