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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1831-D-2018

Sumario: DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA TARIFARIA PARA LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS POR UN (1) AÑO, DESDE EL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018.

Fecha: 10/04/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25

Proyecto
PROTECCION INTEGRAL Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LOS USUARIOS
ARTICULO 1: Declárese el estado de Emergencia Tarifaria para los consumidores y usuarios por el término de un año, con vigencia desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018. A tal fin se deja sin efecto por el mencionado término las medidas de aumento y reestructuración de tarifas de los servicios públicos, lo que se aplicará retroactivo al 1 de enero de 2018
ARTICULO 2: Quedan suspendidos a partir del 1 de enero de 2018 y no podrán ser aplicados por el plazo de un año, todo ajuste, incremento o cambio del sistema de determinación de tarifas en los servicios públicos de energía eléctrica, gas, agua y cloacas, transporte de pasajeros y peajes, sujetos a la regulación, contralor o prestación del Estado Nacional.
ARTICULO 3: A partir del 1 de enero de 2019 podrán autorizarse reestructuraciones tarifarias para cada semestre calendario, que en ningún caso implicarán ajustes, que superen el porcentaje de cambio que se haya producido en el Coeficiente de variación salarial (CVS) elaborado por el Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) en el semestre anterior, y previa realización de las Audiencias públicas previstas en el marco normativo vigente.
ARTICULO 4: A efectos del artículo precedente, las revisiones sobre las tarifas incluidas en el artículo 1, tendrán como límite que su ajuste no podrá en ningún caso superar el porcentaje de aumento que resulte de la siguiente fórmula:
Porcentaje Límite de ajuste = 100 ( CV 1/CV 2 ) -100. DONDE
CV 1: Coeficiente de variación salarial publicado por INDEC, perteneciente al mes (-) 1, o sea del mes anterior al comienzo del correspondiente semestre calendario
CV 2: Coeficiente de variación salarial publicado por INDEC, perteneciente al mes (-) 7, o sea de siete meses antes al comienzo del correspondiente semestre calendario
ARTICULO 5: Cualquier revisión tarifaria que se tramite, y que supere los límites fijados por los artículos anteriores deberá ser presentada para su convalidación por parte de la Comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la Comisión Bicameral de Defensoría del Pueblo.
ARTICULO 6: Los Organismos de Aplicación dependientes del Poder Ejecutivo Nacional tomarán en forma inmediata, las medidas necesarias para la aplicación de la presente ley y la devolución a los usuarios de las sumas que correspondan por la aplicación del artículo 1, es decir por la suspensión del ajuste de tarifas.
ARTICULO 7: Invitase a las Provincias y Municipios a establecer disposiciones de protección a los usuarios similares a las dispuestas en la presente ley.
ARTICULO 8: De forma-.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente proyecto de Ley de Protección Integral y Defensa del Consumidor y los Usuarios de Servicios Públicos regidos, regulados, controlados o prestados por el Gobierno Nacional queremos establecer pautas objetivas respecto de los ajustes tarifarios efectuados por el Poder Ejecutivo Nacional.
El impacto del exagerado ajuste y reestructuración de tarifas autorizado por los Ministerios de Energía y de Transporte Nacional y los demás Organismos competentes, ha provocado un efecto adverso en el poder adquisitivo de los usuarios residenciales, en un contexto altamente inflacionario y una pérdida de competitividad y de posibilidades de desarrollo del comercio, de la Industria y de los servicios, es decir de la actividad privada; en especial de las Pequeñas y Medianas Empresas que son el motor de nuestra economía y fuerza laboral.
Una medida como la propuesta en este proyecto de ley, se encuentra dentro de las facultades del Poder Ejecutivo, pero nos parece necesario sancionar una normativa que, sin desconocer la necesidad de ordenar las prestaciones de servicios públicos y reestructurar sus tarifas, aliente la conservación del nivel de consumo familiar, favorezca el acceso a los servicios públicos de la población mas vulnerable y permita que el sector privado invierta en actividades industriales de bienes y servicios, sobre todo aquéllas que son servicio-dependientes (Vgr. Electro o gas dependientes).
A nuestro entender, el Poder Ejecutivo Nacional, ha mostrado una actitud errática, cuando no desacertada en lo relacionado con la fijación y reestructuración de tarifas. Como espacio político que ha colaborado y colabora con el Gobierno para que pueda encontrar el rumbo macroeconómico, entendemos que nuestra propuesta de reestructuración de tarifas permite la sustentabilidad de la gestión empresarial, en el sector público y/o privado. En este sentido, es necesario la búsqueda de bases de equilibrio macroeconómicos generales y no sólo sectoriales.
Asimismo entendemos que la ley propuesta recepta los criterios contemplados en la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al declarar la nulidad de las Resoluciones MINEM 28/2016 y 31/2016 en los autos “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y de la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ampara colectivo” donde estableció que “las decisiones y objetivos de política económica implementadas, imponen al Estado una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia, a fin de asegurar su certeza, previsibilidad, gradualidad y razonabilidad, es decir una relación directa, real y sustancial entre los medios empleados y los fines a cumplir, evitando que tales decisiones impongan restricciones arbitrarias o desproporcionadas a los derechos de usuarios y resguardar la seguridad jurídica de los ciudadanos”, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Las reestructuraciones tarifarias dispuestas en los últimos dos años por la actual Administración Nacional, han provocado un terremoto en las matrices de costo. Por un lado, de las familias, humildes o de clase media, han visto mermado sus ingresos por la mayor injerencia de los costos de los servicios públicos en su presupuesto, provocando un cambio en la estructura del consumo, dado que los costos de los servicios públicos han triplicado su incidencia, llegando a límites insostenibles.
Por otro lado, las actividades productivas, comerciales y de servicios, han visto crecer sus costos de energía y de logística de una manera agobiante para sus finanzas, las cuales plantean la necesidad de un ajuste financiero muy difícil de afrontar y que muchas veces se traduce en un círculo vicioso inflacionario.
La utilización del Coeficiente de variación salarial (CVS) que publica el INDEC, como límite de cualquier reestructuración tarifaria, nos parece adecuada para la búsqueda del equilibrio entre los distintos sectores sociales y económicos de nuestra Sociedad.
Con la aplicación de esta ley procuramos recuperar la racionalidad y el equilibrio entre todos los sectores que componen el tejido de nuestro país, incluyendo las cuentas públicas del Gobierno Nacional, es decir coadyuvamos al equilibrio macroeconómico nacional y a la baja en la tasa de la inflación, que redunda en una baja de la pobreza en nuestro país.
RESUMEN EJECUTIVO:
1- Se suspenden los ajustes de tarifas por el año 2018
2- Se incluyen los servicios públicos de energía eléctrica, gas, agua y cloacas, transporte de pasajeros y peajes (no se incluyó combustibles)
3- Se tienen que devolver los aumentos cobrados en lo que va del año
4- A partir de 2019 se podrán ajustar por semestre calendario con el límite de la variación salarial del semestre anterior (CVS) publicado por INDEC
Por ello solicitamos el apoyo de los señores diputados a las disposiciones del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASSO, MARCELA FABIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/04/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
02/05/2018 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Dictamen
07/05/2018
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0089/2018 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 24 DISIDENCIAS PARCIALES; DOS DICTAMENES DE MINORIA: UNO CON MODIFICACIONES, OTRO ACONSEJA SU RECHAZO 07/05/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018
Senado CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018
Diputados COMUNICACION DEL DECRETO 499/2018 DEL 31/05/2018 DE VETO TOTAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1302-D-2017, 0014-CD-2018, 6447-D-2017, 0310-D-2018, 1685-D-2018, 1714-D-2018, 1781-D-2018, 1761-D-2018, 1819-D-2018, 1831-D-2018, 1818-D-2018 y 2094-D-2018