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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1420-D-2019

Sumario: DECLARESE LA EMERGENCIA PUBLICA EN MATERIA TARIFARIA DE TODOS LOS SERVICIOS PUBLICOS, HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2019. CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.

Fecha: 03/04/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28

Proyecto
Artículo 1°: Declárese la emergencia tarifaria de servicios públicos en todo el país. Inclúyase dentro de la emergencia los servicios públicos de Electricidad, Gas y Agua.
Artículo 2°: La emergencia se mantendrá vigente hasta el 10 de diciembre del 2019.
Artículo 3°: A partir del 1º de noviembre de 2017 y para los años 2018 y 2019, se considerarán tarifas justas, razonables y susceptibles de ser aplicadas bajo criterios de justicia y equidad distributiva a aquellas que siguiendo una revisión gradual conforme los parámetros objetivos previstos dentro de cada uno de los Regímenes que regulan los servicios públicos esenciales previstos en la Ley N° 24.076, la Ley N° 24.065, la Ley Nº 26.221, el aumento respecto de los usuarios y consumidores residenciales, no exceda el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) acumulado desde tres meses anteriores la fecha de vigencia de la última actualización tarifaria hasta los tres meses anteriores a la aplicación de la nueva tarifa.
Artículo 4°: Se generará un crédito a favor de los usuarios, si durante el periodo comprendido entre el 1º noviembre de 2017 hasta la promulgación de la presente ley, los mismos hubieran abonado por el servicio un monto mayor al que surge de la aplicación de dichos artículos. Dentro de los sesenta (60) días de la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas concesionarias y prestatarias deberán determinar el monto exacto del crédito a favor de cada usuario y hacer efectiva la acreditación de dicha diferencia comunicado por escrito a cada usuario.
Artículo 5°: Crease una Comisión Legislativa Bicameral Ad Hoc a fin de monitorear la presente y con facultades para convocar y solicitar informes a los Entes y organismos reguladores de todo el país, a los jueces que haya intervenidos en temas tarifarios y a las Asociaciones de Consumidores y demás entidades que tengan interés en el tema.
Artículo 6°: La Comisión Bicameral está integrada por ocho (8) diputados y ocho (8) senadores, designados por el presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.
Artículo 7°: Las empresas prestatarias de servicios públicos no deberán incumplir sus obligaciones en perjuicio de los usuarios y consumidores en virtud de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El gobierno nacional viene llevando a cabo desde el comienzo de su gestión una Política de precios y tarifas del gas, luz y agua impagables, injusta, desproporcionada y para nada razonable que está alterando la vida y la economía familiar de una inmensa mayoría de los argentinos y provocando un quebranto económico de las distintas actividades de la economía nacional.
Considerado como un derecho humano por cuanto es utilizado principalmente para la elaboración de la alimentación de personas. Es necesario que a partir del cambio de gobierno que se producirá en la Argentina a partir del 10 de diciembre próximo se ponga en marcha una Política Energética Nacional donde se recupere plenamente la soberanía energética y donde los recursos energéticos que son extraídos de nuestra tierra estén al servicio del desarrollo humano y del desarrollo económico integral del País.
El presente proyecto busca proteger y morigerar las subas en las tarifas de los servicios públicos ante la impericia del Gobierno de no poder controlar las principales variables de la economía, como es el dólar y los precios de los bienes y servicios.
Consideramos que es necesario respetar lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando declaró la nulidad de las Resoluciones MINEM Nros. 28/2016 y 31/2016 en el fallo dictado en los autos “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y de la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”. En el cual podemos citar los estándares aplicados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
“Explicó que las actividades o servicios esenciales para la sociedad, reservados a la titularidad pública mediante la calificación de servicio público, son aquellos cuyas prestaciones se consideran vitales e indispensables para el conjunto de los ciudadanos con el fin de asegurar su prestación, se trata de sectores y actividades esenciales para la comunidad pues en ellos los ciudadanos satisfacen el contenido sustancial de los derechos y libertades constitucionalmente protegidos.
Manifestó además que todo reajuste tarifario, con más razón frente a un retraso debe incorporar como condición de validez jurídica conforme con la previsión constitucional que consagra el derecho de los usuarios a la protección de sus “intereses económicos” conforme el art. 42 de la Constitución Nacional, el criterio de gradualidad, expresión concreta del principio de razonabilidad, la aplicación de dicho criterio permitiría la recuperación del retraso invocado y a la vez favorecería la previsión de los usuarios dentro de la programación económica individual o familiar. Asimismo, consideró que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, evitando de esta forma el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que por su elevada cuantía pudiera calificarse de “confiscatoria”, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar, sin dejar de tener en cuenta que un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al financiamiento y por vía de este círculo vicioso a la calidad y continuidad del servicio.
El Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que por su elevada cuantía pudiera calificarse de "confiscatoria", en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar, sin dejar de tener en cuenta que un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al financiamiento y por vía de este círculo vicioso a la calidad y continuidad del servicio”.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores Diputados me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIARENA, JOSE LUIS JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
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