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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2359 Internos 2359/2355/2352

cdconsumidor@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1274-D-2016

Sumario: EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS. OBLIGATORIEDAD DE CONTENER EN FORMA VISIBLE, EN FACTURA Y EN PAGINAS WEB, LA RAZON SOCIAL, DOMICILIO LEGAL Y CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA.

Fecha: 04/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23

Proyecto
ARTÍCULO 1°.- Las facturas por servicios de líneas crediticias bancarios o extrabancarios, tarjetas de crédito, servicios públicos, servicios de telefonía celular, servicios de provisión de internet o televisión y servicios de turismo, que sean brindados por personas jurídicas deberán contener en el ángulo superior derecho de la misma en forma visible la razón social de la empresa prestadora, su domicilio legal, y su Clave Única de Identificación Tributaria.
ARTÍCULO 2º.- Las páginas web de las empresas prestadoras de servicios de líneas crediticias bancarios o extrabancarios, tarjetas de crédito, servicios públicos, servicios de telefonía celular, turismo, servicios de provisión de internet o televisión que sean brindados por personas jurídicas deberán contener en forma visible la razón social de la empresa prestadora, su domicilio legal, y su Clave Única de Identificación Tributaria.
ARTÍCULO 3°.- Las empresas prestadoras que no cumplan con la obligación expuestas en el artículo 1º presente serán pasible de una multa equivalente al 5 % al monto de la facturación que la misma contenga, la cual podrá ser ejecutada por el destinatario de la misma mediante el procedimiento de ejecución de sentencias previsto en la normativa local.
ARTÍCULO 4º.- La autoridad de aplicación podrá aplicar multas de hasta un 5 % de la facturación anual de la empresa inmediatamente anterior al año en que se verificó el incumplimiento.
ARTÍCULO 5°.- La Secretaría de Comercio será la autoridad de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto reproduce y actualiza el expediente 7085- D-2014.
A fin de ejercer los derechos que el ordenamiento jurídico le asigna al consumidor o usuario, es imprescindible contar con información relevante a fin de posibilitar encauzar adecuadamente los reclamos. Entre estos datos ocupa un lugar esencial el domicilio legal de la empresa puesto que es allí donde debe recibir las notificaciones.
En nuestro país es usual que las empresas no indiquen en las facturas por servicios prestados, ni la razón social ni el domicilio legal, este proyecto tiene como objetivo establecer como obligatorio la exhibición de esos datos, tanto en las facturas emitidas que reciben los clientes como en las páginas web donde se publicitan estos servicios.
Queda establecida como autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Comercio de la Nación quien queda facultada para aplicar multas en caso de verificarse incumplimientos.
En virtud de lo expuesto es que solicito a mis colegas que acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COUSINET, GRACIELA MENDOZA LIBRES DEL SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
COMERCIO
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA