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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 301

Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1255-D-2010

Sumario: RETENCIONES EN EL TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA.

Fecha: 19/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18

Proyecto
LEY
RETENCIONES EN EL TRANPORTE DE LARGA DISTANCIA
Articulo 1º.- Entiéndase la retención es sobre el valor del pasaje o tramo que utiliza el pasajero
en un viaje de larga distancia
Articulo 2º.- Las retenciones por parte de las empresas tendrán la siguiente escala:
A) Desde las 24 horas anteriores y hasta 1 hora antes de la salida del servicio, la empresa retendrá el 10% del valor total del pasaje o tramo
B) Desde las 48 horas y hasta las 24 horas anteriores a la salida del servicio, la empresa retendrá el 5% del valor del pasaje o tramo
C) Mas de 48 horas antes de la salida del servicio, la empresa retendrá el 3% del valor del pasaje o tramo
D) Si el comprador de un pasaje o tramo no pudiera hacer uso del mismo la empresa deberá reubicar ese tramo o pasaje en cualquiera de los servicios siguientes al ya pactado no perdiendo el tenedor titular de este tramo o pasaje bajo ningún concepto el importe ya abonado
SERVICIOS PROVINCIALES
A) Desde las 24 horas anteriores y hasta 1 hora antes de la salida del servicio, la empresa retendrá el 5% del valor total del pasaje o tramo
B) Desde las 48 horas y hasta las 24 horas anteriores a la salida del servicio la empresa retendrá el 3% del valor del pasaje o tramo
Articulo 3º.- Invitase a las provincias a adherir al presente proyecto de ley.
Articulo 4º.- Derogase toda norma o disposición que se oponga a la presente.-
Articulo 5º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Resolución 1317 de la Secretaría de Transporte de la Nación data del año 1953, en los años transcurridos hasta el presente la misma no ha sufrido modificaciones y con ello se ha cristalizado una situación injusta y anacrónica.-
Por aquellos años, el transporte terrestre de pasajeros se encontraba en un momento particular de su desarrollo, con caminos que se estaban construyendo y con pocas unidades en lo que hace a la modalidad del transporte de pasajeros por ómnibus.-
Pero los tiempos en nuestra Argentina há cambiado y es necesario que la legislación venga a poner mayor equidad en las relaciones comerciales surgidas en este rubro, resulta por ello injusto y rayano en lo abusivo lo que las empresas hoy descuentan a sus pasajeros cuando estos se retrasan para llegar a tomar un ómnibus, también resulta inexplicable que no exista la posibilidad, como existe en el transporte aéreo, de embarcar a los pasajeros que por razones de fuerza mayor, a veces provocadas por retrasos de la misma empresa, no logran embarcar en las unidades para las que han comprado sus pasajes.-
Bajar los porcentajes de retención es traer mayor justicia a la relación usuario - empresa en este rubro, no tienen ningún fundamento lógico que por el "no uso" de un servicio el pasajero se le descuenten sumas tan abultadas como las que hoy se aplican, además, como dije, no es raro saber de casos de pasajeros que han perdido de abordar las unidades para las que tenían pasajes porque llegaron tarde a las terminales de pasajeros cuando eran transportado desde otras localidades distintas a las de salida por unidades de la misma empresa, es decir, en estos casos, las empresas en función de cumplir con sus horarios de salida general no contemplan las esperas necesarias para cubrir los atrasos de otras de sus unidades.-
Sumas como las hasta ahora vigentes resultan abusivas e injustificadas, ya que por no transportar a un pasajero que ha sacado su boleto, la empresa no incurre en costos significativamente mayores ni se genera algún gasto más que el de la emisión de un boleto que en definitiva luego no es utilizado. Asimismo, el pasajero no tiene derecho a reintegros cuando las empresas prestadoras no cumplen con los horarios de llegada y por ende resulta ilógico que las penalidades solo existan para el pasajero que llega tarde a la terminal y no para la empresa que incumple el contrato de transporte.-
Por todo esto solicito se apruebe el presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
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