DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1243-D-2016
Sumario: REGULACION EN EL USO DE APLICACIONES VIA WEB PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS. CREACION
Fecha: 01/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
	        REGULACION USO DE APLICACIONES VIA WEB PARA LA 
PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICO DE TRANSPORTE DE 
PERSONAS
	        
	        
	        Artículo 1.- Es Objeto de la 
presente Ley:
	        
	        
	        1. El reconocimiento del derecho de 
todos los ciudadanos a la utilización de las aplicaciones vía web (en adelante APP) 
y tecnologías similares de cualquier tipo y especie en condiciones de segundad 
jurídica
	        
	        
	        2. Propender a la regulación de las 
APP y tecnologías similares que tengan incidencia directa en la prestación de 
servicios públicos de transporte de pasajeros cuya prestación corresponda a las 
diferentes órbitas y jurisdicción del Estado Federal 
	        
	        
	        Artículo 2.- Finalidades de la 
Ley
	        
	        
	        Son fines de la presente Ley:
	        
	        
	        1. Regular el uso de APP con 
incidencia en la prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros
	        
	        
	        2. Crear las condiciones de confianza 
en el uso de APP o tecnologías similares estableciendo las medidas necesarias para 
la preservación de la integridad de los derechos fundamentales de los 
usuarios
	        
	        
	        3. Contribuir al desarrollo de la 
sociedad de la información en el ámbito de las comunicaciones para favorecer la 
regular y eficaz prestación de servicio de transporte público de pasajeros 
	        
	        
	        Artículo 3.- Principios 
generales: 
	        
	        
	        Es de aplicación en la utilización de 
APP y tecnologías similares para la prestación de los servicios públicos de 
pasajeros los siguientes principios:
	        
	        
	        	1) El respeto por lo estatuido en la 
Ley 25.326 y demás leyes específicas que regulen el tratamiento y trasmisión de la 
información por vía web
	        
	        
	        	2) La accesibilidad de manera 
segura de usuarios de los servicios de transporte de pasajeros por vía web
	        
	        
	        	3) El cumplimento por parte de las 
personas y sociedades que pretendan utilizar APP y tecnologías similares, de las 
normas de regulación de los servicios públicos de trasporte de pasajeros que 
correspondan según la jurisdicción de su prestación
	        
	        
	        Artículo 4.-: Prohíbese  el 
uso de aplicaciones APP vía web y tecnologías similares para prestación de 
cualquier tipo de servicios de transporte de terceros por automotores, que no 
estén debidamente autorizadas por los órganos de regulación y de control 
Nacional, Provincial o Municipal para la prestación del público de transporte de 
personas
	        
	        
	        Artículo 5.- Son Derechos de 
los ciudadanos con relación al acceso a los APP y tecnologías similares con 
independencia a los previstos en las leyes de protección de usuarios u 
consumidores, los siguientes:
	        
	        
	        1) A elegir, entre las APP aquella que 
en cada momento se encuentren disponibles
	        
	        
	        2) A la calidad de los servicios 
públicos prestados por medios de APP
	        
	        
	        3) A elegir las APP utilizadas para 
prestaciones de los servicios público de transporte de pasajeros siempre y cuando 
utilicen estándares abiertos e igualitarios  en su caso, aquellos otros que sean de 
uso generalizado por los ciudadanos
	        
	        
	        Artículo 6.- Créase en el 
ámbito del Ministerio de Comunicaciones el "Ente Nacional de Regulación de 
Aplicaciones vía web con incidencia directa en la prestación de Servicios Públicos 
de transporte de pasajeros" (ENREISP) con el objeto de velar por el cumplimento 
de los derechos de los ciudadanos reconocidos en la presente Ley, sin perjuicio de 
las competencias y atribuciones de otros órganos o entidades de derecho público 
sobre la materia.
	        
	        
	        Artículo 7.-: El ENRAISP 
estará integrado por tres (3) Miembros designados por el Poder ejecutivo Nacional 
cuyo mandato será de tres (3) años.
	        
	        
	        Artículo 8.-: El ENRAISP 
tiene su competencia en el ámbito Nacional siendo sus funciones las 
siguientes:
	        
	        
	        1. Controlar el cumplimiento por parte 
los titulares dominiales de APP y tecnologías similares de las leyes aplicables en las 
diferentes jurisdicciones que reglamenten la prestación de los servicios públicos de 
transporte de pasajeros 
	        
	        
	        2. Llevar el registro de operadores de 
APP y tecnologías similares para ser utilizadas en la prestación de los servicios 
públicos de transporte de pasajeros
	        
	        
	        3. Aplicar las sanciones a las personas 
y sociedades titulares dominiales de APP y tecnologías similares que se utilicen en 
la prestación de cualquier tipo de servicio de transporte de personas en todo el 
territorio nacional
	        
	        
	        Artículo 9: Facultase al Poder 
Ejecutivo Nacional a dictar el estatuto de organización y funcionamiento del 
ENRAISP
	        
	        
	        Artículo 10.- Créase el 
"Registro Nacional de operadores de APP y tecnologías similares para ser utilizadas 
en la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros"
	        
	        
	        Artículo 11.-Es finalidad del 
registro creado por la presente ley, llevar el legajo y registraciones de todos los 
operadores, para la utilización de APP y tecnologías similares con incidencia directa 
en la prestación de servicios público de transporte de pasajeros, debidamente 
autorizados.
	        
	        
	        Artículo 12.- Podrán 
incorporarse al registro las personas y sociedades que cumplimenten los requisitos 
de la presente ley para la utilización de APP y tecnologías similares y que cuenten 
con la respectiva autorización expresa emanada de la autoridad competente para 
la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.
	        
	        
	        Artículo 13.-: No podrán las 
personas ni las sociedades utilizar la APP o tecnologías similares, ni ponerlas a 
disposición del público, sino hasta obtener la correspondiente Constancia de 
Registración de conformidad a la presente ley. La registración de la APP no 
confiere derecho de dominio sobre la misma.
	        
	        
	        Artículo 14.-: Sanciones: la 
infracción a las prohibiciones previstas  en los artículos 4 y 11 (primera parte) 
traerá aparejada a las personas o sociedades titulares dominiales del APP una 
sanción de multa diaria mientras subsista la infracción, que va de $50.000 (pesos 
cincuenta mil) hasta $300.000 (pesos trescientos ) graduada según la gravedad de 
la infracción. 
	        
	        
	        Artículo 15.-: Autorizase al 
Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar la presente ley dentro de los 190 días de 
su publicación 
	        
	        
	         
Artículo 16.- De forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                                    El presente 
proyecto de ley tiene por objeto la protección de los derechos de los usuarios de 
servicios públicos de transporte de pasajeros con independencia de la órbita de 
gobierno titular del referido servicio público, y para los supuestos en que la 
accesibilidad al mismo lo sea a través de la utilización de aplicaciones por medios 
electrónicos computadoras,   telefonía celular vía red de internet, creándose un 
registro público al efecto como una de las medidas a adoptarse.
	        
	        
	        Son razones del presente 
proyecto:
	        
	        
	        - Somos conscientes que el avance de 
la utilización de las aplicaciones web (APP) se ha constituido en estos tiempos en 
un aporte importante para mejorar las comunicaciones y la realización de 
diferentes actividades en vastos ámbitos de la sociedad. Que sin objetar el avance 
de la tecnología, se viene verificando que el uso incorrecto por parte de personas 
de grupos de personas o empresas de dichas aplicaciones para conectar servicios 
particulares de trasportes de personas (pasajeros) ha generado un ámbito de 
conflictividad con los servicios públicos legalmente regulados situación está en la 
cual el estado no debe estar ausente.
	        
	        
	        - La introducción en el ámbito social 
de una serie de aplicaciones web (APP) de utilización vía celulares y computadoras 
que tienen incidencia en la prestación de servicios públicos de transporte de 
pasajeros, los que son de responsabilidad primaria del estado, por lo que, sin 
desmedro de que dicha prestación sea efectuada por particulares con automotores 
particulares, por entes públicos o por empresas con capital estatal.
	        
	        
	        - Los hechos acaecidos en otras 
ciudades del mundo donde la introducción de estas aplicaciones en la oferta del 
transporte de personas por particulares con rodados particulares, sin estar 
incorporados en un servicios público, ha generado un grave conflicto social por 
cuanto en muchos casos, los que utilizan este sistema de aplicaciones web no 
contemplan ni cumplen los requisitos legales que si se exigen para la prestación 
del servicio público del transporte de personas
	        
	        
	        Ello trae aparejadas las siguieres 
situaciones:
	        
	        
	        1.	competencia comercial desleal 
con los que cumplen con los requisitos para la prestación del servicio
	        
	        
	        2.	la posible afectación de la 
seguridad de los usuarios al no contarse con la verificación de los vehículos utilizados por 
la autoridad competente, ni la calidad, ni la profesionalidad de los conductores choferes, la 
imposibilidad de control sobre estos aspectos por parte del estado, entre otros 
	        
	        
	        3.	La competencia del estado 
nacional para regular sobre la materia objeto de la presente está dada por el hecho de estar 
en juego por un lado los derechos de los usuarios de los servicios públicos de trasporte de 
pasajeros (art.  42 CN) y por el otro lado el hecho de estar utilizándose medios electrónicos 
de comunicación vía web cuyo ámbito de difusión y transmisión exceden el ámbito local 
(10 y 75 inc. 18 y 19 CN) Y además el poder de policía en la regulación y control de los 
servicios
	        
	        
	        4.	La situación conflictiva antes 
descripta ha tenido su impacto en los estrados judiciales que ha provocado pronunciamiento 
en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, como ha sido el referido caso: 
"EASY TAXI SA C/ GCBA S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA ", A1473-2014/0, 
conforme al cual el requirente pretendió mediante la utilización de una aplicación (APP) la 
prestación de un servicio de radio taxi sin cumplir con la reglamentación existente en este 
caso la ley 3266 de CABA
	        
	        
	        Siendo objetivos del presente 
proyecto, los siguientes
	        
	        
	        1-	Evitar la conflictividad social 
derivada de la falta de regulación de las aplicaciones vía  web  en la prestación de servicio 
público de transporte de personas
	        
	        
	        2-	aportar a la sociedad la máxima 
seguridad, regulando la utilización de las aplicaciones vía web en la prestación de servicios 
públicos de transporte de pasajeros estableciendo lo mecanismos para el uso correcto de las 
mismas 
	        
	        
	        Siendo la orientación legislativa dada 
al presente proyecto de ley reconocer los derechos de los ciudadanos a utilizar 
aplicaciones vía web de cualquier tipo y especie en condiciones de seguridad 
jurídica y en especial en su carácter de usuario de transporte público de 
pasajeros.
	        
	        
	        La creación de un ente nacional que 
regule las aplicaciones web con incidencia en la prestación de servicios público de 
trasporte de pasajeros.
	        
	        
	        La creación de un Registro Nacional 
de Operadores web y tecnologías similares para de la prestación de los servicios 
públicos de pasajeros.
	        
	        
	        Pretendemos con esta iniciativa 
combinar las modernas formas de comunicación con el debido respeto a la 
dignidad de las personas.
	        
	        
	        Por todo ello es que solicito a los 
Señores Diputados se sirvan acompañar con la sanción Proyecto de ley
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| TRANSPORTES (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1438-D-18 | 
