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DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA

Comisión Permanente

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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0931-D-2012

Sumario: LEY DE TRANSITO - 24449: MODIFICACION DEL ARTICULO 54. SOBRE IMPLEMENTACION DE CINTURONES DE SEGURIDAD COMBINADOS E INERCIALES DE USO OBLIGATORIO EN LOS DOS PRIMEROS ASIENTOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO.

Fecha: 15/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Proyecto
Artículo 1º.- Incorpórase como inciso f) del artículo 54º de la Ley 24.449, el siguiente:
"f) Deben contar con cinturones de seguridad, combinados e inerciales, de uso obligatorio en los dos primeros asientos del vehículo."
Artículo 2º.- La presente ley entra en vigencia 180 (ciento ochenta) días después de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta importante comenzar destacando tres factores que hacen de la modificación aquí planteada lógica y necesaria: en primera instancia la gran cantidad de unidades de transporte público urbano y suburbano que circulan a diario por el territorio nacional, en segunda instancia los millones de usuarios que emplean dichas unidades cotidianamente, y, por último, la efectividad del cinturón de seguridad al momento de un accidente.
Está demostrado que el uso del cinturón de seguridad salva vidas. A través de la Ley 25.857, en 2004, fue modificado el artículo 55º de la Ley de Tránsito en lo que refiere al transporte de escolares. A raíz de esta modificación, dichos transportes tienen la obligación de contar con cinturones de seguridad combinados e inerciales para el uso de los pasajeros.
A su vez, países como Chile y Colombia han sancionado e implementado normas similares a la aquí planteada.
Es importante remarcar que el factor fundamental para evitar los cientos de accidentes de tránsito mensuales que ocurren en nuestro país es la educación vial y las campañas de concientización.
Es preocupante el incremento de los accidentes de tránsito protagonizados, directa o indirectamente, por dichas unidades de transporte público, según arrojan continuamente estadísticas públicas.
Nuestro país presenta uno de los más altos índices estadísticos de mortalidad por accidentes de tránsito en el mundo, considerando que la provincia de Buenos Aires es la que más víctimas aporta. Según datos publicados por la Asociación Luchemos por la Vida, aproximadamente 21 personas mueren a diario en accidentes de tránsito.
La utilización del cinturón de seguridad disminuye en un gran porcentaje el riesgo de muerte en caso de accidentes, evitando la eyección de la persona, así como también golpes y lesiones causadas por impacto.
Por ello, considero que es un paso importante para colaborar a disminuir el número de víctimas fatales producto de accidentes de tránsito aprobar esta modificación a la Ley de Tránsito Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA