DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Comisión Permanente 
													
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Jefe SR. GUANCA JAIME FERNANDO FABIO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0894-D-2009
Sumario: FONDO CREADO CON EL RECARGO SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE LA ELECTRICIDAD APLICADO A LOS CONSUMIDORES FINALES DE TODO EL PAIS CON DESTINO A LA OBRA DE INTERCONEXION DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ CON EL SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) : DEROGACION DE LA LEY 23681.
Fecha: 18/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
	        ARTICULO 1º - Déjese sin efecto la 
aplicación del recargo previsto en el Artículo 1º de la Ley 23681 (B.O. 13/07/89) y el Decreto 
1378/2001 (de Necesidad y Urgencia - B.O. 2/11/01), sobre el precio de venta de electricidad 
del seis por mil (6 %), vigentes en la facturación a los consumidores finales de todo el país, 
establecido con la finalidad de atender los costos de la obra de interconexión de la Provincia 
de Santa Cruz con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), a partir  del mes de Julio 
de 2009.
	        
	        
	        ARTICULO 2º - La Secretaría de Energía de 
la Nación deberá informar al Congreso de la Nación, en un plazo no mayor de 120 días,  los  
montos recaudados anualmente, que hayan sido  percibidos y transferidos al "Fondo 
Provincia de Santa Cruz Ley 23.681"; los intereses devengados por los fondos recaudados 
desde la fecha de su implementación y hasta la actualidad; las cuentas y a la orden del 
organismo a que fueron transferidos dichos fondos; los presupuestos de gastos de la obras 
proyectadas y los montos efectivamente ejecutados por aplicación de la Ley 23681 y el 
Decreto 1384/2001, para la interconexión de la Provincia de Santa Cruz al Sistema Argentino 
de Interconexión (SADI).
	        
	        
	        ARTICULO 3º - El Poder Ejecutivo Nacional 
asignará a las  empresas provinciales de energía las sumas remanentes del "Fondo 
Provincia de Santa Cruz Ley 23.681", a cuyo efecto la  Secretaría de Energía de la Nación 
deberá  publicar la gestión, evolución, flujo y uso de los montos recaudados por el mismo, en 
concepto de recargos a los consumidores finales de energía eléctrica sobre el precio de 
venta de las tarifas vigentes de cada período y en cada zona del país.
	        
	        
	        ARTICULO  4º. -- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El proyecto de ley que se eleva a consideración 
de  la H. Cámara de Diputados de la Nación, tiene por objeto poner fin al recargo del 6 % 
sobre el precio de venta de la electricidad que se viene aplicando  desde hace veinte años a 
los consumidores de todo el país y que en virtud de la Ley 23681 (B.O. 13-07-89) fue 
establecido con destino al Fondo de la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de 
la Provincia de Santa Cruz, con  la finalidad única y exclusiva de atender la  obra de 
interconexión con el sistema eléctrico nacional a favor de dicha provincia.
	        
	        
	        Si bien la ley 23681 ha explicitado los motivos que 
fundamentaron en su momento la aplicación del recargo, que con el paso de los años se ha 
convertido en un verdadero impuesto al consumo de  la energía eléctrica, cabe reconocer 
que los ciudadanos de todo el país no han podido acceder a la   debida información sobre la 
aplicación de los fondos recaudados.
	        
	        
	        En consecuencia, esta situación  dio lugar a 
numerosos pedidos de informes de distintos legisladores sobre los montos percibidos y 
transferidos por tal recargo del consumo eléctrico a la Secretaría de Energía de la Nación, 
desde la entrada en vigencia de la Ley 23681, en el mes de julio de 1989.
	        
	        
	        Creemos que los consumidores de energía 
eléctrica  de todo el país,  luego de afrontar  solidariamente dicho recargo para ayudar a los 
habitantes de la Provincia de Santa Cruz, durante un lapso tan prolongado -próximo a 
cumplir 20 años de vigencia- merecen con toda  justicia que desde el Congreso de la Nación 
dejemos sin efecto esta medida. 
	        
	        
	        Nadie desconoce que en su momento la Ley 
23681 significó una legítima reivindicación para el sur argentino, pero es preciso advertir que 
luego, merced a la sanción de un Decreto de Necesidad y Urgencia del año 2001, el Decreto 
Nº 1378/2001, el incremento aplicado al precio de la energía se extendió para los 
consumidores de todo el país  por un tiempo ilimitado. 
	        
	        
	        En efecto, por dicho Decreto se estableció que el 
recargo de la Ley 23681 se mantendría vigente luego de la efectiva interconexión de la 
Provincia de Santa Cruz, durante el plazo "que resulte necesario" para cubrir los costos de la 
obra de interconexión con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).
	        
	        
	        De tal manera, un  recargo al consumo, tan 
prolongado en el tiempo con un único destino, como el de beneficiar a la Provincia de Santa 
Cruz, asume fuertes implicancias políticas y jurídicas en cuanto introduce serias restricciones 
a todos los demás proyectos de desarrollo eléctrico del país, con necesidades de ampliación 
del sistema de transporte derivadas de procesos de industrialización y otras actividades que 
afectan la demanda eléctrica en otras regiones del país, como las provincias del NEA y 
NOA.
	        
	        
	        En tal sentido, en el listado de obras de 
ampliación del sistema de transporte eléctrico que ponderó la Dirección Nacional de 
Prospectiva conforme  el Plan Federal de Transporte aprobado por Resolución SE 174/2000 
de la Secretaría de Energía de la Nación, se determinó la prioridad de la interconexión NOA-
NEA en su primera etapa de 278 km de línea de 500 Kv por encima de las demás. Esta obra 
se evaluó como la más beneficiosa porque resolvería en parte el problema de transporte que 
afecta a la demanda doméstica, reduciría significativamente la necesidad de convocar 
generación forzada, mejoraría el uso de la capacidad instalada y permitiría utilizar la 
sobreoferta disponible en el sistema Norte Grande chileno. Por tales motivos se promovió 
llevar a cabo dicha interconexión con el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal 
(FFTEF).
	        
	        
	        No obstante, la interconexión patagónica 
mediante la vinculación de Choele Choel con Puerto Madryn fue a primera obra que entró en 
ejecución con financiamiento parcial de dicho fondo fiduciario. La misma fue construida y 
puesta en funcionamiento en diciembre de 2005. 
	        
	        
	        Con posterioridad al trazado del Plan Federal, se 
decidió extender la red de alta tensión hasta Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, obra 
para lo cual se transfirieron otros fondos del gobierno nacional, que comprende una línea 
aérea de 500 Kv. de 543 km. de longitud y fue contratada mediante licitación pública 
N°6/2005  que resultó adjudicada  a la firma Intesar S.A.
	        
	        
	        Toda vez que la obra prevista en el Plan Federal 
sólo alcanzaba hasta Puerto Madryn, el destino del subsidio a la Provincia de Santa Cruz 
previsto por la Ley 23681 y el Decreto 1378/01 no se cumplió sino hasta el ejercicio 2005, 
cuando comenzaron las obras para concretar la conexión eléctrica con Pico Truncado, para 
lo cual la Secretaría de Energía de la Nación aportó además la suma de $90.890.000 durante 
el ejercicio 2004 y $445.000.000 durante 2005.
	        
	        
	        De la información disponible surge que hasta el 
año 2004 no se cumplió con lo dispuesto por el Decreto 1378/01 ya que el destino de los 
fondos recaudados por el recargo de la Ley 23681, fue subsidiar las tarifas eléctricas en la 
Provincia de Santa Cruz.
	        
	        
	        Por otra parte diversas irregularidades detectadas 
en la ejecución y financiamiento de las obras de ampliación de la red de transporte de Alta 
Tensión Patagónica han sido denunciadas por la Fiscalía Nacional de Investigaciones 
Administrativas. La extensa denuncia, cuya reproducción haría seguramente exigible otro 
proyecto parlamentario, pone en evidencia información elaborada por el Consejo Federal de 
Energía Eléctrica y el Informe de Auditoría   aprobado por Resolución N° 199/08 de fecha 19-
11-08 de la Auditoría General de la Nación, de la cual se desprende que ambos organismos 
detectaron una gran diferencia de costos entre la realización del tramo Choele-Choel - 
Puerto Madryn cuyos costos de construcción, operación y mantenimiento ascendieron a 
$581.920 por kilómetro y el tramo que unió la última ciudad con Pico Truncado, donde el 
costo por kilómetro alcanzó la suma de $842.987.
	        
	        
	        Dicho Informe de la AGN ha trascendido en 
distintos medios y alcanzó amplia repercusión pública, ya que una diferencia superior al 45 % 
en ambos tramos de la obra carecería de justificación. Entre las recomendaciones a la 
Secretaría de Energía de la Nación  y las conclusiones formuladas por  la AGN, respecto del 
subsidio de la energía eléctrica en Santa Cruz, se destaca en particular lo siguiente:
	        
	        
	        "Efectuar las gestiones pertinentes para que la 
registración y la confección de estados financieros de fondos fiduciarios realizados por el 
Banco Nación, se ajusten a las prácticas profesionales  en la materia"; "evitar el 
mantenimiento de fondos inmovilizados, procediendo  a la ejecución de las obras de 
infraestructura eléctrica en un ritmo acorde a las necesidades energéticas y al ingreso de los 
fondos respectivos"; "acatar lo dispuesto en la normativa vigente, con relación al subsidio de 
la energía eléctrica de la Provincia de Santa Cruz"  y  finalmente "indagar si la estructura de 
costos de las obras de interconexión distingue elementos que justifiquen las diferencias de 
costo por kilómetro de línea de alta tensión, que se registran en el tramo Choele-Choel/ 
Puerto Madryn y el tramo Puerto Madryn/ Pico Truncado".
	        
	        
	        Por último, corresponde señalar la decisión 
adoptada por la Auditoria General de la Nación como conclusión del Informe reseñado sobre 
Políticas Energéticas durante los ejercicios 2004 y 2005, toda vez que la "Secretaría de 
Energía no ejerce el seguimiento o monitoreo de dichas obras en forma directa, sino que 
delega su gestión en el Comité Administrador del Fideicomiso (CAF) , que se desenvuelve en 
el ámbito del Consejo Federal de Energía Eléctrica por lo que se impone la realización de 
una Auditoria de ejecución de ambos tramos de obra, a los fines de establecer la 
razonabilidad de los costos del segundo tramo".     
	        
	        
	        Por todas estas razones, los recursos obtenidos 
por aplicación de la Ley 23681 debieran destinarse a otro destino, o derogarse la norma que 
le sirve de sustento como se propone en el presente proyecto de ley.
	        
	        
	        Además  es imprescindible poner claridad y 
transparencia en esta materia, ajustando la administración y gestión de los fondos 
recaudados e impidiendo que el subsidio a la Provincia de Santa Cruz se prorrogue por más 
tiempo. 
	        
	        
	        Mientras tanto, otras regiones del país, como el 
NEA han quedado excluidas  de una política energética nacional que le sirva de apoyo a su 
desarrollo productivo, con un  criterio de reparación y equidad distributiva, capaz de equilibrar 
regionalmente los recursos para el crecimiento y los estímulos para el progreso económico y 
social.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación 
del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ | CHACO | UCR | 
| BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
